Resolución 108
La Resolución No. 108 del Ministerio de la Industria Alimentaria regula la pesca de la biajaiba en Cuba. Establece medidas para el manejo sostenible de este recurso acuático, que se encuentra catalogado como agotado. La norma es emitida por la Ministra de la Industria Alimentaria, María del Carmen Concepción González.
- Se establece una cuota de captura máxima permisible de 646 toneladas de biajaiba en el golfo de Batabanó entre el 1ro. de mayo y el 31 de julio de 2018.
- Se prohíbe la pesca con chinchorro de boliche y el desembarque de capturas que excedan el 5% de la captura total en el golfo de Batabanó hasta el 31 de julio de 2018.
- Se establece una veda de pesca durante los días 22-30 de mayo, 20-28 de junio y 19-27 de julio de 2018 en un polígono específico.
- Se autoriza la pesca fuera del polígono vedado a la Empresa Pesquera Industrial de Caibarién (EPICAI) con 10 barcos específicos.
- Se prohíbe la captura y desembarque de biajaiba en la plataforma suroriental durante los días de corrida.
Texto íntegro
GOC-2018-733-O35 RESOLUCIÓN No. 108 /2018 Por CUAnto: Mediante la Resolución Presidencial No. 1, de fecha 10 de enero de 2015, emitida por el Presidente del Consejo de Ministros, se aprobó el Reglamento Orgánico del Ministerio de la Industria Alimentaria, en el cual se establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el órgano consultivo que tiene como misión proponer previa evaluación, las medidas para el ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres.Por CUAnto: Las medidas de regulación aplicadas previamente han generado cambios favorables en el incremento de la tasa potencial de desove y en la disminución de la tasa de mortalidad por pesca de la Lutjanus synagris, también conocida como biajaiba, aunque el recurso se mantiene catalogado como agotado, por presentar la tasa potencial de desove inferior al 40 %, por lo que se requiere mantener medidas regulatorias y el control sobre la pesca del referido recurso, en correspondencia con el Código de Conducta para la Pesca Responsable.Por CUAnto: La agregación de desove de la biajaiba conocida comúnmente como corrida, tendrá lugar en las fechas comprendidas entre el 22 y el 30 de mayo, del 20 al 28 de junio y del 19 al 27 de julio de 2018, por lo que resulta necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.Por CUAnto: La que resuelve ha sido designada Ministra del Ministerio de la Industria Alimentaria en virtud del Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.Por t Anto: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas:
R e s u e l v o :Primero: Establecer una cuota de captura máxima permisible de 646 toneladas para la biajaiba en el golfo de Batabanó para el período comprendido entre el 1 ro. de mayo al 31 de julio de 2018, quedando obligadas las empresas a detener la pesquerías dirigidas a esta especie una vez alcanzada dicha cifra.
SEGUNDO: Prohibir realizar pesquerías utilizando chinchorro de boliche y desembarcar capturas de biajaiba en el golfo de Batabanó que excedan el 5 % de la captura total, hasta el 31 de julio del presente año, una vez alcanzada la cuota máxima de captura autorizada.
986 gACETA OFICIAL 21 de noviembre de 2018 ter Cero: Establecer la veda de toda actividad pesquera durante los días referidos en el tercer por cuanto en el polígono que se define a continuación: a) En la plataforma suroccidental, dentro de las coordenadas geográficas siguientes: Punto # 1.- 81° 48’ 21” LW y los 22° 10’ 27.8” LN Punto # 2.- 81°49’ 18.8” LW y los 22° 06’ 42.12” LN (Cabezo de Carboneros) Punto # 3.-81° 36’ 30” LW y los 22° 01’ 30” LN (Cabezo del Vapor) Punto # 4.- 81°34’ 00” LW y los 22° 00’ 48” LN (Sur de Flamenco) Punto # 5.- 81°32’ 06” LW y los 22° 02’ 48” LN De este punto siguiendo el contorno de la isobata de 2 metros hasta: Punto # 6. 81° 36’ 42” LW y los 22° 10’ 18” Ln Punto # 7. 81° 36’ 42” LW y los 22° 11’ 24” Lnb) En la plataforma nororiental, dentro de las coordenadas geográficas siguientes: Punto # 8.- 80° 06’ 47,4” LW y los 23° 05’ 30,8” Ln (Extremo este de arrecife de Piedra del obispo) Punto # 9.- 80° 05’ 12,5” LW y los 23° 04’ 31,2” Ln (Extremo Noroeste de Cayo Esquivel del Norte) Punto # 10.- 80° 06’ 08,9” LW y los 23° 01’ 44,4” Ln (En la mitad del Rancho del Cojo ).Punto # 11.- 80° 09’ 49,8” LW y los 23° 01’ 44,4” LnCUARTO: Autorizar la pesca fuera del polígono señalado en el apartado anterior por la Empresa Pesquera Industrial de Caibarién (EPICAI), con 10 barcos cuyos datos se muestran en la Anexo Único de la presente, el cual se considera parte integrante de la misma.QUinto: Prohibir la captura y desembarque de la biajaiba para la plataforma suroriental durante los días de corrida.
DÉCIMO: Establecer que las embarcaciones que fungen como enviadas no pueden llevar artes de pesca a bordo. ONCENO: Responsabilizar a los directores de empresas involucradas con el cumplimiento de lo que mediante la presente se establece.
DUODÉCIMO: Responsabilizar al Director de Regulaciones Pesqueras y Ciencias del órgano central del Ministerio y al Director de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria, con el control del cumplimiento de lo que mediante la presente se dispone. DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; al Jefe de la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior; a los ministros de Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los presidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.
987 gACETA OFICIAL21 de noviembre de 2018 COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores generales y funcionales y a los jefes de departamentos independientes del Ministerio; a la Presidenta del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, a los directores de las empresas pesqueras dedicadas a la actividad extractiva de la especie; a los directores de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria y del Centro de Investigaciones Pesqueras.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 2 días del mes de mayo de 2018.María del Carmen Concepción gonzález Ministra de la Industria AlimentariaANEXO ÚNICOBarcos de la Empresa Pesquera Industrial de Caibarién autorizados a pescar Biajaiba en los meses de corrida. Embarcaciones Artes de Pesca Plástico 24 Chinchorro boliche Emperador Chinchorro boliche Plástico 292 Chinchorro boliche Manatí Chinchorro boliche Escamero 04 Chinchorro boliche Escamero 30 Chinchorro boliche Escamero 29 Chinchorro boliche Escamero 26 Chinchorro boliche Plástico 290 Chinchorro boliche Alicia Chinchorro boliche Plástico 02 (Enviada) Plástico 25 (Enviada) Astisur (Enviada) Plástico 34 (Enviada)________________