Resolución 108/20

Sobre el otorgamiento del estipendio, préstamos, pago como alumno ayudante y práctica laboral a los estudiantes del curso diurno de la Educación Superior

Organismo
Ministerio de Educación Superior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 78 Extraordinaria de 2020 (2020-12-18)
Páginas
60–65
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La Resolución No. 108/20 del Ministerio de Educación Superior regula el otorgamiento de estipendios, préstamos, pago como alumno ayudante y práctica laboral a estudiantes del curso diurno de la Educación Superior. Esta norma establece las condiciones y cuantías para recibir estos beneficios. La resolución deroga disposiciones anteriores y entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No.108/20

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 ¨De la implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario¨, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria ycambiaria a partir del 1 de enero de 2021.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 142, de 6 de julio de 2011, del Ministrode Educación Superior, se aprobó el Reglamento sobre el otorgamiento y cobro de présta-mos, asignación de estipendios o subsidios y pago como alumno ayudante a los estudian-tes de la educación superior.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 17, de 27 de febrero de 2013, del Minis-tro de Educación Superior, se establecieron las tarifas para los estudiantes que realizan lapráctica laboral en el nivel superior.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer nuevas cuantías y derogar las disposicio-nes jurídicas anteriores, teniendo en cuenta las condiciones actuales como consecuenciadel proceso de transformación en el ordenamiento monetario del país.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en elartículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE EL OTORGAMIENTO DEL ESTIPENDIO,PRÉSTAMOS, PAGO COMO ALUMNO AYUDANTE Y PRÁCTICA

LABORAL A LOS ESTUDIANTES DEL CURSO DIURNO

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El estipendio estudiantil en la Educación Superior es la cantidad de dineroen efectivo que se le entrega al estudiante con carácter no reembolsable.

Artículo 2. El préstamo estudiantil es aquel que recibe un estudiante, a solicitud pro-pia, para cubrir necesidades que no puede alcanzar por proceder de una familia de bajosingresos, así como a los que no tienen amparo familiar con carácter reembolsable.

Artículo 3. Los estudiantes incorporados al Movimiento de Alumnos Ayudantes o querealicen actividades similares, recibirán un pago por dicha ayudantía.

Artículo 4. Se aprueban las tarifas para gastos de alimentación y transporte de los es-tudiantes que realicen prácticas laborales atendiendo a la revitalización de esta actividaden la Educación Superior.

CAPÍTULO II

DE LAS COMISIONES DE ASIGNACIÓN DEL ESTIPENDIO, PRÉSTAMOSY AYUDANTÍA A ESTUDIANTES DEL CURSO DIURNO MATRICULADOSEN LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo 5. Se constituye las Comisiones de Estipendio, Préstamo y Ayuda económicaa estudiantes a nivel de cada Facultad en las instituciones de Educación Superior, en loadelante IES.

Artículo 6. La composición de las Comisiones a nivel de Facultad es la siguiente:

a) El Decano que la presidirá.

b) La Secretaria Docente de la Facultad.

c) El administrador de la Facultad.

d) Un representante designado del área económica de la IES.

e) El Vicepresidente de la Federación Estudiantil Universitaria de la Facultad.

f) El Decano invitará a un representante de la Unión de Jóvenes Comunistas de la Facul-tad.

Artículo 7. Las funciones generales de las Comisiones de las Facultades son las si-guientes:

a) Recibir, analizar, tramitar y controlar las solicitudes de:

1. Reclamación de estipendios.

2. Préstamo estudiantil reembolsable.

3. Otras solicitudes relacionadas con el estipendio, el préstamo y la ayudantía.

b) Analizar cada solicitud, verificándola y decidir o no su aprobación, respaldando la mismacon la firma de su presidente y asegurando la tramitación de acuerdo con los niveles deaprobación que se establezcan en cada IES. Notificar los resultados a los solicitantes yremitir en tiempo y forma la información correspondiente a la Dirección de Economía dela institución.

c) Recibir, analizar y controlar las reclamaciones, modificaciones y ajustes a estipendios,préstamos estudiantiles reembolsable.

d) Confeccionar e informar en tiempo y con los requisitos fijados, las bajas de estudiantescon estipendios y préstamos estudiantiles reembolsables.

e) Mantener actualizado el archivo y control de toda la documentación relacionada consu trabajo y representar a su Facultad en todos los asuntos referidos al mismo.

Artículo 8. Para el desempeño de sus funciones, las Comisiones se reunirán, previaconvocatoria de su Presidente, cuando se considere necesario.

CAPÍTULO III

DE LOS ESTIPENDIOS ESTUDIANTILES

SECCIÓN PRIMERA

Del derecho a recibir estipendio estudiantil

Artículo 9. Tienen derecho a recibir el estipendio estudiantil los estudiantes delcurso diurno que formen parte de las IES de que se trate, incluyendo los estudiantesdel curso de habilitación en lenguas extranjeras y los estudiantes de los programas deformación del nivel de Educación Superior de ciclo corto.

Artículo 10. No tendrán derecho a recibir el estipendio estudiantil los trabajadoresmatriculados en cualquiera sea la modalidad de enseñanza.

Artículo 11. Dejarán de recibir el estipendio los estudiantes que causen baja docente,incluyendo aquellos con licencia de matrícula autorizada a partir de la fecha de la misma,facultando a la Comisión la aprobación excepcional de mantener el estipendio estudiantilpor no más de un año a aquellos que estén de licencia.

Artículo 12. Los estudiantes de los cursos diurnos a los que se conceda licencias cul-turales y deportivas, de acuerdo a lo regulado, continuarán recibiendo durante el tiempoque duren las mismas el estipendio que le corresponde.

Artículo 13. No recibirán el estipendio estudiantil los estudiantes del curso diurno a losque se haya aplicado una medida disciplinaria que implique la separación de los estudios,teniendo derecho a recibir nuevamente el estipendio una vez autorizado su reingreso a la Educación Superior.

Artículo 14. En el caso de los traslados a otras carreras, modalidad o IES, se procederáacorde a lo siguiente:

a) Cuando el traslado conlleve cambio de año académico, el estudiante recibirá el esti-pendio que corresponda al año a cursar.

b) Cuando el traslado sea autorizado de cursos diurnos hacia cursos por encuentro sesuspenderá el estipendio estudiantil.

Artículo 15.1. El estipendio se entregará a los estudiantes con una periodicidad men-sual y ajustándose a la fecha que se indique.

2. La entrega referida al mes de agosto se realizará conjuntamente con la correspon-diente al mes de julio que le precede debido al disfrute de las vacaciones de verano.

3. Para la entrega del estipendio del mes de enero la IES adoptará las medidas necesa-rias para garantizarlo en la fecha establecida.

Artículo 16. Los estudiantes beneficiados están obligados a cobrar el importe de suestipendio mensual en las fechas establecidas.

Artículo 17.1. Cuando por causas debidamente justificadas un estudiante no efectúeel cobro en la fecha establecida, será reintegrado al banco de acuerdo a las disposicionesvigentes, debiendo solicitar por escrito el abono del efectivo reintegrado antes de la fechade confección de la nómina del próximo mes.

2. Al estudiante que le sea reintegrado el estipendio por no presentarse a cobrar elmismo en tres meses consecutivos, sin causa justificada, perderá el derecho a recibir esti-pendio, debiendo existir evidencia de notificación por parte de la Dirección de la Facultadprevia información de la Dirección Económica de la entidad.

3. Estas bajas las informará el Director Económico de la IES a la Facultad correspon-diente.

Artículo 18. El estudiante universitario solo tendrá derecho a reclamar el estipendiocorrespondiente al mes anterior, y de no hacerse efectivo lo anteriormente expuesto, laentidad procederá a realizar el aporte al presupuesto del Estado del estipendio correspon-diente al primer mes no cobrado.

Artículo 19. Cuando el estudiante pierda el derecho a recibir el estipendio estudiantil,para recibirlo nuevamente se requiere la tramitación a través de la Comisiones de Esti-pendio, Préstamo y Ayudantía a Estudiantes, fundamentando la misma. Sí la Comisióndecide aprobar la solicitud, se mantendrá el estipendio que corresponda según el año quese cursa, rigiendo el mismo a partir de la fecha de su nueva aprobación.

Artículo 20. En los casos en que se considere, las facultades podrán solicitar a la Direc-ción de Economía adelantar el pago a aquellos grupos de estudiantes que se haya planifi-cado y estén fuera de la IES por períodos de práctica prolongados o en cumplimiento demisiones asignadas por la Facultad, evitando así que no puedan asistir a la IES a cobrar elestipendio correspondiente. Esta solicitud deberá hacerse siempre con un mes de antela-ción para asegurar el financiamiento requerido.

Artículo 21. Las facultades de cada IES son las responsables de informar mensualmen-te a la Dirección Económica los movimientos de altas y bajas que se produzcan.

SECCIÓN SEGUNDA

Del tipo y cuantía de los estipendios estudiantiles

Artículo 22. El estipendio mensual a estudiantes del curso diurno y de los programasde formación del nivel de Educación Superior de ciclo corto es el siguiente:

Primero y Segundo doscientos (200.00) pesos mensuales

Tercero trescientos (300.00) pesos mensuales

Cuarto y Quinto cuatrocientos (400.00) pesos mensuales

Artículo 23. El estipendio de los estudiantes de sexto año de la especialidad de Medi-cina, y quinto año de la especialidad de Estomatología y Enfermería es de ochocientoscincuenta y dos (852.00) pesos mensuales.

Artículo 24. Los estudiantes del curso diurno de las carreras de ciencias pedagógicasque se dediquen a tiempo completo al estudio, el estipendio que reciban será el estableci-do para el año que cursan, y para los estudiantes que se insertan en las instituciones do-centes de los respectivos niveles educacionales para la formación laboral e investigativaque está prevista en los planes de estudio, el estipendio es de ochocientos cincuenta y dos(852.00) pesos mensuales.

CAPÍTULO IV

DE LOS PRÉSTAMOS ESTUDIANTILES REEMBOLSABLES

Artículo 25. Los estudiantes de la Educación Superior del curso diurno que así lo re-quieran, puede otorgárseles por un tiempo determinado (trimestre, semestre, curso) prés-tamos por pagos mensuales convenidos una vez concluidos cada curso.

Artículo 26. Los préstamos se fundamentarán ante la Comisión de la Facultad y elmismo no podrá exceder los trescientos veinte (320.00) pesos mensuales. Cuando con ca-rácter excepcional se apruebe una cuantía superior a la establecida, esta no podrá excederde los cuatrocientos (400.00) pesos mensuales, lo que será aprobado por el jefe máximode la IES.

Artículo 27. Los estudiantes que causen baja del sistema de la Educación Superiorpor cualquiera de las causales establecidas deberán reintegrar el adeudo acumulado porel préstamo recibido, para lo cual se podrán establecer convenios de pagos aplazados o elreintegro total.

Artículo 28. Los estudiantes que al concluir sus estudios obtengan Título de Oro o sean Premio al Mérito Científico, el monto de la deuda le será condonado, y a los que obten-gan una calificación en el rango de 4.50 y 4.74 puntos como promedio durante la carrera,serán beneficiados con un cincuenta por ciento (50 %) de condonación de dicho adeudo.

Artículo 29. Aprobada la concesión de un préstamo, se confeccionará el contrato co-rrespondiente a cada estudiante del curso diurno.

CAPÍTULO V

DEL PAGO DE LA AYUDANTÍA A LOS ALUMNOS AYUDANTES

ARTÍCULO 30. El pago mensual de la ayudantía a los estudiantes incorporados al Movimiento de Alumnos Ayudantes o que realicen actividades similares que no formenparte de sus planes de estudio, de acuerdo con la etapa en que transiten, es el siguiente:

Etapa como Alumno Ayudante

Durante el primer año de servicio cien (100.00) pesos mensuales

Durante el segundo año de servicio cientocuarenta (140.00) pesos mensuales

Durante el tercer año de servicio cientoochenta (180.00) pesos mensuales

Durante el cuarto y quinto año de servicio doscientos veinte (220.00) pesos mensuales

Artículo 31. Las altas y bajas de estudiantes incorporados en el Movimiento de Alum-nos Ayudantes serán comunicadas, en tiempo y forma, a la Dirección Económica de laIES por la Facultad que corresponda, utilizando el documento establecido a tal efecto.

Artículo 32. Lo dispuesto en este capítulo es de aplicación a los estudiantes extranje-ros, cadetes insertados en las IES civiles del país y los beneficiados por la Orden 18 del Ministro de las FAR.

CAPÍTULO VI

SOBRE LOS ESTIPENDIOS A LOS BECARIOS EXTRANJEROS

Artículo 33.1. Los estudiantes becarios extranjeros, según el tipo de estudios que rea-licen y con independencia del año que cursen, reciben el estipendio mensual siguiente:

a) Facultad preparatoria de nivel superior trescientos veinte (320.00) pesos

b) Educación Superior cuatrocientos (400.00) pesos

2. Los que se incorporen después de iniciado el curso escolar no reciben estipendioretroactivamente en los meses ya cursados.

CAPÍTULO VII

DEL PAGO DE LAS PRÁCTICAS LABORALES PARA LOS ESTUDIANTESDE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo 34. Para los gastos de alimentación y transporte de los estudiantes que rea-licen la práctica laboral del curso diurno, se entregará una tarifa diaria de noventa pesoscubanos (90.00 CUP) de almuerzo, y de treinta pesos cubanos (30.00 CUP) para la trans-portación.

Artículo 35. Para el caso de los alumnos de la carrera de Cultura Física y programasde formación de ciclo corto que tienen vinculación como profesor o maestro durante unsemestre o curso, se les pagará ochocientos cincuenta y dos (852.00) pesos mensuales.

Artículo 36. En todos los casos el pago al alumno se realizará de forma anticipada ala práctica laboral cumpliendo con los mecanismos de control interno, contable y admi-nistrativo establecidos a estos efectos, a fin de garantizar dicha actividad con todos losrecursos necesarios para su comienzo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los trámites que tengan que ejecutar las Comisiones de Estipendio, Prés-tamo y Ayudantía de las facultades con cualquier otra unidad organizativa de la IES, de-ben realizarlos por intermedio de la estructura administrativa de la Facultad.

SEGUNDA: El estudiante inconforme con la decisión adoptada por la Comisión de Estipendio, Préstamo y Ayudantía de su Facultad podrá apelar mediante escrito funda-mentado ante el jefe máximo de la IES correspondiente.

TERCERA: Las nóminas de pagos se rigen por los requisitos exigidos por el controlinterno, que permitan comprobar la veracidad de los nombres con su número de carné deidentidad, las firmas y los reportes actualizados.

CUARTA: Se faculta al Director General que atiende el área económica del Órgano Central del Ministerio de Educación Superior para que proponga ante esta autoridad lasdisposiciones complementarias que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de loque por la presente se dispone.

QUINTA: Derogar las resoluciones No. 142, de 6 de julio de 2011 y la No. 17, de 27 de febrero de 2013, dictadas por el Ministro de Educación Superior.

SEXTA: La presente disposición entra en vigor a partir del primero de enero de 2021.

DESE CUENTA a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estadocon instituciones de Educación Superior adscritas.

COMUNÍQUESE a la Viceministra Primera, viceministros, directores generales delórgano central del Ministerio de Educación Superior y rectores de las IES.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el Departamento Jurídico Inde-pendiente de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 18 días del mes de diciembre del 2020, ¨Año 62 de la Revolución¨.

Dr. C. José Ramón Saborido Loidi

Ministro de Educación Superior