Resolución 108

Reglamento del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas

Organismo
Ministerio de la Industria Alimentaria
Fecha emisión
2020-11-05
Publicada en
Gaceta No. 84 Ordinaria de 2020 (2020-11-26)
Páginas
15–29
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El Reglamento del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas regula la inscripción de productores industriales de alimentos y bebidas en Cuba. Establece los objetivos, alcance, integración, organización y funcionamiento del Registro. Es emitido por el Ministerio de la Industria Alimentaria.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 108

POR CUANTO: El Decreto-Ley 335 “Del Sistema de Registros Públicos de la Repú-blica de Cuba”, de 20 de noviembre de 2015, establece los principios y regulaciones parala creación de nuevos registros, perfeccionados, integrados e informatizados.

POR CUANTO: El Decreto 22 “De la producción industrial de alimentos y bebidas”en su Disposición Final Primera faculta al Ministro de la Industria Alimentaria para, en elmarco de sus atribuciones, dictar el Reglamento del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas en un plazo de treinta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 107 de fecha 5 de noviembre de 2020, dic-tada por quien suscribe, se creó el Registro Nacional de Productores de Alimentos y Be-bidas, en el cual deben inscribirse con carácter obligatorio todas las personas naturales ojurídicas estatales o no, cubanas o extranjeras, radicadas o domiciliadas en Cuba, dedica-das al procesamiento, transformación y producción industrial de alimentos y bebidas, porlo que resulta necesario reglamentar los objetivos, el alcance, integración, organizacióny funcionamiento del precitado Registro.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en virtud del

Artículo 145 incisos d) y e) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Aprobar el siguiente:

“REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES

DE ALIMENTOS Y BEBIDAS”

CAPÍTULO I

OBJETO, ALCANCE Y PRINCIPIOS ESPECÍFICOS

Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones parael funcionamiento y organización del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas, en lo adelante el Registro, como un Registro Público de Permisos y licencias,organizado de forma informatizada, de carácter central.

Artículo 2.1. El Registro tiene como objeto la inscripción de los productores industria-les de alimentos y bebidas que radican en el territorio nacional, y como finalidad el otor-gamiento de las licencias para la producción industrial de alimentos y bebidas, así comola Licencia Especial para la Producción de Ron Cubano de Exportación.

2. El Registro inscribe además, y expide las certificaciones de otorgamiento, modifi-cación, actualización, renovación, suspensión, cancelación o limitación de la vigencia delas correspondientes licencias.

Artículo 3. Son sujetos de inscripción en el Registro las personas cubanas o extranjeras,naturales o jurídicas, procesadoras de alimentos y bebidas, creadas bajo cualquier formade gestión reconocida en la legislación nacional vigente, categorizadas como industrias,minindustrias y microindustrias, establecidas en el territorio nacional, de conformidadcon lo dispuesto en la ley.

Artículo 4. El presente Reglamento comprende las responsabilidades y acciones a eje-cutar por cada una de las partes involucradas y el procedimiento para presentar las solici-tudes de inscripción previo a la obtención de las licencias.

Artículo 5. Además de los principios establecidos en el Decreto-Ley 335 “Del Sistemade Registros Públicos de la República de Cuba”, de 20 de noviembre de 2015, en lo ade-lante el Decreto-Ley, son específicos de este Registro los siguientes:

a) Validez jurídica de los documentos electrónicos: Los documentos electrónicos firma-dos por los registradores, y otros funcionarios que se vinculan con el Registro, asícomo las bases de datos y ficheros donde consta la información que se publica, tienenigual validez y eficacia jurídica que los documentos originales y libros en soporte pa-pel, de conformidad con lo establecido en la ley y el presente Reglamento.

b) Protección y Seguridad de la Información: El contenido de los asientos del Registro seencuentra bajo la seguridad y protección del Ministerio de la Industria Alimentaria, elque garantiza el aseguramiento humano y material requerido para su funcionamiento.

CAPÍTULO II

DEL REGISTRO, EL REGISTRADOR Y DEL PROCEDIMIENTO

DE INSCRIPCIÓN

SECCIÓN PRIMERA

Del Registro y el Registrador

Artículo 6. El Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas radica en La Habana y tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional; se integra al Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este organismo.

Artículo 7. El Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas tiene las fun-ciones siguientes:

a) Recibir y analizar directamente o a través de las representaciones territoriales del órga-no de inspección del Ministerio de la Industria Alimentaria, las solicitudes de inscrip-ción para otorgar las licencias;

b) emitir las certificaciones de otorgamiento, denegación, modificación, suspensión ocancelación de las licencias, así como las de limitación de su fecha de vigencia;

c) entregar a los destinatarios las certificaciones que se expiden directamente o a travésde la representación territorial del órgano de inspección de este Ministerio.

Artículo 8.1. Al frente del Registro se designa un Registrador, Licenciado en Derecho,habilitado por el Ministro de Justicia y nombrado por el que resuelve, asistido del perso-nal auxiliar requerido.

2. El Registrador dispone de firma electrónica para realizar la inscripción y expedir através de los medios de publicidad el contenido de los asientos que obran en el Registro,de acuerdo con lo establecido en la ley y en el presente Reglamento.

Artículo 9. El Registrador asume las siguientes obligaciones y atribuciones:

a) Es responsable de la organización y el funcionamiento del Registro;

b) realizar la inscripción de las licencias, los permisos y limitaciones dispuestos por laautoridad y las actualizaciones y modificaciones comunicadas por los productores;

c) expedir las certificaciones de las licencias inscritas y la limitación de la fecha de vigen-cia, las suspensiones y cancelaciones dispuestos por la autoridad y las notificaciones;

d) velar por la protección y seguridad de la base de datos del Registro, y la documenta-ción que posee y adopta las medidas para la seguridad informática de la aplicación;

e) generar y poner a disposición de la dirección del organismo, del Ministerio de Justiciay del Sistema de Información del Gobierno la información estadística que se determine.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Procedimiento de Inscripción

Artículo 10.1. Los sujetos a los que se refiere el

Artículo 2 de este Reglamento pre-sentan la solicitud de inscripción para cada producto al Registrador, según la informaciónque se detalla en el documento que como Anexo I forma parte integrante de este.

2. La solicitud de inscripción se presenta en soporte informático lo cual genera un nú-mero para el seguimiento de su estado.

Artículo 11.1. El Registrador califica la información y los documentos presentados, ycomunica al solicitante mediante documento electrónico, sobre la aceptación primaria ono de la solicitud, en un plazo de hasta quince días hábiles, según el modelo establecidoen el documento que como Anexo II forma parte integrante del presente Reglamento yotorga un Permiso Provisional por un año.

2. En los casos en que el establecimiento no cuente con la Licencia Sanitaria, el Permi-so Provisional se otorga por seis meses.

3. En caso de que no se otorgue el Permiso Provisional, la notificación se realiza me-diante documento electrónico, según el modelo que como Anexo III forma parte integran-te de este Reglamento.

Artículo 12.1. El titular del Permiso Provisional, en un plazo de sesenta días hábilesantes del vencimiento del referido Permiso actualiza ante el Registro los datos correspon-dientes a cada producto que procese y en ese período el Registrador solicita a la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria que se verifiqueel cumplimiento por parte del titular, de los requisitos técnicos y de calidad exigidos yde las correspondientes normas cubanas y ramales para la elaboración de cada uno de losproductos; para ello acompaña a dicha solicitud copia de la información que fundamentael otorgamiento del Permiso Provisional, de acuerdo con el citado Anexo I.

2. En el caso de los productores de ron cubano de exportación, el solicitante certificaque el producto cumple con los requisitos establecidos para la producción de rones cuba-nos con ese destino y el mercado nacional.

Artículo 13. La Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria revisa dicha información, programa la visita al objeto de inspección en lostreinta días hábiles posteriores a la recepción de dicha solicitud, emite su propuesta sobrela aprobación o no del otorgamiento de la Licencia correspondiente, con o sin limitacio-nes o recomendaciones, y remite el dictamen sobre el asunto al Director de Calidad y Tecnologías de este Ministerio como autoridad facultada para otorgar la Licencia.

Artículo 14.1. Si se comprueba y certifica por el órgano de inspección, que el titulardel Permiso Provisional cumple satisfactoriamente con los requisitos exigidos para laproducción industrial de alimentos y bebidas, el Director de Calidad y Tecnologías del Ministerio de la Industria Alimentaria emite la Licencia de Producción Industrial de Ali-mentos y Bebidas o la Licencia Especial de Producción de Ron Cubano de Exportación,según corresponda, a su titular, de conformidad con los modelos del Anexo IV que formaparte integrante del presente Reglamento.

2. La autoridad facultada para emitir la autorización puede otorgar la Licencia e indicarque se limita su vigencia por el tiempo que resulte pertinente, de acuerdo con lo que seestablece al respecto en el presente Reglamento.

3. El Director de Calidad y Tecnologías del Ministerio de la Industria Alimentaria emi-te la Licencia de Producción Industrial de Alimentos y Bebidas o la Licencia Especial de Producción de Ron Cubano de Exportación y envía esta mediante documento electrónicoal Registro.

4. El Registrador inscribe el otorgamiento de la Licencia en el Folio Único de cada Productor, en la base de datos del Registro, y temporalmente en el Libro provisional del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas, en lo adelante, el Libro provi-sional de Registro; y expide la certificación correspondiente a favor del solicitante en unplazo de hasta cinco días hábiles posteriores a la autorización.

Artículo 15. La notificación al solicitante, de la Certificación de la licencia se realizamediante documento electrónico y excepcionalmente mediante documento escrito.

Artículo 16.1. Las licencias tienen una vigencia de cinco años y su renovación se rea-liza, en los mismos términos y condiciones que en la presente se disponen para el otorga-miento, dentro de los sesenta días anteriores a su vencimiento.

2. En los casos en que el titular de la licencia no proceda a su renovación, el Regis-trador procede de oficio a cancelar el asiento registral de que se trate; al vencer el plazoconcedido se suspende de oficio la autorización para elaborar y comercializar el producto.

3. El Registro publica la cancelación de la Licencia y notifica este acto al titular me-diante documento electrónico y excepcionalmente mediante documento escrito, cuandoello no resulte posible.

Artículo 17.1. El titular, tanto del Permiso Provisional de Producción Industrial de Alimentos y Bebidas como de la Licencia de Producción Industrial de Alimentos y Bebi-das o de la Licencia Especial para la Producción de Ron Cubano de Exportación, quedaobligado, si la entidad a la cual pertenece es sujeto de inscripción en el Registro Mercantil Central de la República de Cuba que pertenece al Ministerio de Justicia, a inscribir la Li-cencia otorgada, en un plazo de treinta días hábiles a partir de su fecha de emisión.

2. La solicitud de la inscripción de la licencia en el Registro Mercantil Central de la República de Cuba se realiza mediante documento electrónico.

Artículo 18. El Permiso Provisional de Producción Industrial de Alimentos y Bebidasy las licencias se exponen en un lugar visible en la entidad productora.

Artículo 19.1. El titular de la Licencia de que se trate está en la obligación de comu-nicar a la Dirección de Calidad y Tecnologías del Ministerio de la Industria Alimentaria,durante el período de vigencia de esta, las modificaciones y actualizaciones que se rea-lizan a las características técnicas o de calidad de sus productos cuando difieran de lainformación brindada para su inscripción en el Registro.

2. La Dirección de Calidad y Tecnologías del Ministerio de la Industria Alimentariacomunica de inmediato al Registro, mediante documento electrónico, las actualizacioneso modificaciones realizadas por el productor, a los efectos de su inscripción en el Registro.

Artículo 20.1. La Licencia se suspende cuando se producen incumplimientos de losrequisitos tecnológicos, higiénico-sanitarios y de calidad e inocuidad que se establecenpara la elaboración del producto, los cuales se pueden solucionar en un período de tiempodeterminado, relativamente corto en el que se prohíbe elaborar y comercializar productos;transcurrido este y previa reinspección tecnológica, se otorga nuevamente la Licencia.

2. La suspensión y el otorgamiento de la nueva Licencia debe ser comunicada median-te documento electrónico al Registro para su inscripción y excepcionalmente cuando ellono resulte posible, mediante documento escrito, en el plazo establecido.

Artículo 21.1. La Licencia se cancela cuando los incumplimientos de los requisitostecnológicos, higiénico-sanitarios y de calidad e inocuidad tienen lugar por causas y con-diciones que no se pueden resolver a corto o mediano plazo o que para resolver estos serequieran acometer inversiones o adoptar medidas en un período largo de tiempo, duranteel cual se prohíbe elaborar y comercializar productos; así como cuando se le haya cance-lado la Licencia Ambiental o Sanitaria.

2. La Dirección de Calidad y Tecnologías del Ministerio de la Industria Alimentariacomunica de inmediato al Registro, la cancelación de la Licencia, para su inscripción,mediante documento electrónico y excepcionalmente cuando ello no resulte posible, me-diante documento escrito.

Artículo 22.1. La limitación del plazo de vigencia de la Licencia se produce cuando,una vez vencido el Permiso Provisional, el solicitante aún no ha obtenido la Licencia Am-biental o Sanitaria y acredita que han sido oportunamente solicitadas ante las autoridadescompetentes; la Licencia se otorga por un plazo que no exceda un año, contado a partirdel día natural siguiente al vencimiento del Permiso Provisional.

2. La Dirección de Calidad y Tecnologías del Ministerio de la Industria Alimentariacomunica de inmediato al Registro, la limitación del plazo de vigencia de la licencia,para su inscripción, mediante documento electrónico y excepcionalmente cuando ello noresulte posible, mediante documento escrito.

Artículo 23. La notificación oficial sobre la decisión de no otorgar las licencias, lasuspensión o cancelación de estas, o la limitación de su fecha de vigencia, se informa alsolicitante según el modelo establecido en el Anexo III de este Reglamento.

Artículo 24. El Registrador una vez practicada la inscripción, notifica oficialmente alsolicitante, sobre la decisión de no otorgar las licencias, la suspensión o cancelación deestas, o la limitación de su fecha de vigencia, mediante documento electrónico, según elmodelo establecido en el Anexo III del presente Reglamento y excepcionalmente cuandoello no resulte posible, mediante documento escrito.

SECCIÓN TERCERA

De las inconformidades

Artículo 25. El solicitante de la Licencia, en el plazo de diez días hábiles siguientes ala notificación de la decisión de denegar tanto el Permiso Provisional como la Licencia,puede manifestar su inconformidad ante el Director de Calidad y Tecnologías del Minis-terio de la Industria Alimentaria, que es la autoridad facultada para conocer y resolver estadentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la reclamación.

Artículo 26.1. Contra la decisión adoptada por el Director de Calidad y Tecnologíasdel Ministerio de la Industria Alimentaria de suspender o cancelar la licencia, la personainconforme puede presentar su reclamación ante el Director General de Política Indus-trial, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la decisión.

2. El Director General de Política Industrial resuelve la inconformidad presentada me-diante un escrito fundamentado, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepciónde esta.

Artículo 27. Contra la decisión del Director General de Política Industrial procedeinterponer Recurso de Alzada en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de lanotificación de la Resolución dictada por este ante el Ministro de la Industria Alimentaria,quien resuelve dentro de los sesenta días hábiles siguientes.

Artículo 28. Contra lo resuelto por el Ministro de la Industria Alimentaria no cabe re-curso alguno en la vía administrativa y queda expedita la vía judicial, de acuerdo con elprocedimiento establecido en la legislación vigente.

Artículo 29. El Ministro de la Industria Alimentaria puede revisar de oficio o por soli-citud del reclamante la decisión adoptada, mediante un procedimiento de revisión cuandoexistan hechos o pruebas que evidencien arbitrariedad o ilegalidad en la Resolución quese impugna.

CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO

Artículo 30. Las solicitudes de inscripción, el otorgamiento de los permisos provisio-nales y las licencias otorgadas o no, la actualización o renovación de estas y las notifica-ciones de suspensión, cancelación o limitación de la fecha de vigencia de las licencias, seasientan en el Folio Único del Productor, en la bases de datos del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas.

Artículo 31. Las certificaciones que se expiden por el Registro están sujetas a la aplica-ción del impuesto sobre documentos, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 32. El Folio Único del Productor se identifica con un código integrado porel número de identificación de la persona natural o jurídica, los dígitos del municipio yla provincia donde tiene su domicilio legal y el consecutivo por su entrada al Registrodentro de cada año.

Artículo 33. El Libro provisional de Registro tiene una numeración y códigoque lo identifica en su portada y cuenta con hojas acuñadas, foliadas y enumeradasconsecutivamente.

Artículo 34. En el Folio Único del Productor se inscriben:

a) Las solicitudes de licencias y demás documentos presentados;

b) la emisión y registro del Permiso Provisional;

c) la emisión y registro de la Licencia;

d) las modificaciones o limitaciones de los permisos y licencias otorgados;

e) las actualizaciones comunicadas por los titulares de licencias; y

f) otras circunstancias de interés para el Registro.

Artículo 35. En cada hoja del Libro provisional de Registro se inscribe la información,según el caso, tal como se establece en el Anexo V, que constituye parte integrante de este Reglamento y contiene:

a) Solicitud de registro;

b) emisión y registro del Permiso Provisional;

c) emisión y registro de la Licencia; y

d) otras incidencias.

Artículo 36.1. La protección y seguridad de la base de datos del Registro es responsa-bilidad del Departamento Independiente de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Indus-tria Alimentaria.

2. El Libro provisional de Registro permanece debidamente conservado y custodiadoen el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Industria Alimentaria.

3. El Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este organismo es el res-ponsable de habilitar ante Notario Público el Libro provisional del Registro Nacional de Alimentos y Bebidas.

Artículo 37. Solo está autorizado para realizar las inscripciones y anotaciones en labase de datos del Registro y en el Libro provisional de Registro, el Registrador designadopor quien resuelve.

CAPÍTULO IV

DE LA LICENCIA ESPECIAL PARA LA PRODUCCIÓN DE RON CUBANODE EXPORTACIÓN

Artículo 38.1. La Licencia Especial para la Producción de Ron Cubano de Exportaciónes requisito indispensable para la solicitud del Sello de Garantía Nacional de Procedenciapara los rones que se destinan a la exportación y es el elemento inicial a tener en cuentapara otorgar la autorización de uso de la denominación de origen Cuba a dicho producto.

2. El Registro es la única entidad facultada para expedir la Certificación de la Licencia Especial para la Producción de Ron de Exportación.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: La inscripción en el Registro no exime del cumplimiento de lo dispuestopor las autoridades competentes del Estado cubano en cuanto a la observancia de losrequisitos exigidos para la exportación de productos alimenticios y bebidas y su comer-cialización en el mercado interno.

SEGUNDA: Hasta tanto concluya su informatización al Registro Nacional de Produc-tores de Alimentos y Bebidas le corresponde las atribuciones siguientes:

a) Recibir las solicitudes de las licencias de producción y su inscripción directamente o através de las representaciones territoriales del órgano de Inspección del Ministerio dela Industria Alimentaria;

b) comunicar al solicitante mediante documento escrito, la aceptación primaria o no de lasolicitud, en un plazo de hasta quince días hábiles.

TERCERA: Las comunicaciones entre el Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas, la Dirección de Calidad y Tecnologías y la Oficina Nacionalde Inspección, estas últimas del Ministerio de la Industria Alimentaria, se realizanmediante documento escrito, hasta tanto concluya su informatización.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Los sujetos que antes de la entrada en vigor de la presente Resolución poseanla “Licencia de Producción de Ron Cubano para la Exportación y el Mercado Interno en Divisas” expedida por el Ministerio de la Industria Alimentaria están obligados a forma-lizar su solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas en el plazo de hasta un año, a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba de esta disposición; plazo a partir del cual queda sin efecto la referidalicencia.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los sujetos a los que se aplica el presente Reglamento están obligados apresentar su solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Alimentosy Bebidas en el plazo de hasta un año, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial dela República de Cuba.

SEGUNDA: Encargar al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Alimentariala elaboración de manera priorizada de la aplicación para la informatización de la orga-nización y gestión del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas por la Empresa de Sistemas Automatizados “ALIMATIC” en el plazo de ciento ochenta días, apartir de la publicación de la presente en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a los ciento ochenta días posterio-res a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de de-partamento del organismo, al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Alimen-taria, a los directores del Instituto de Investigaciones para la Industria Alimenticia y de la Oficina de Inspección Estatal de este Ministerio y a los presidentes de las corporacionesde las que el organismo es patrocinador.

DESE CUENTA al Ministro de Justicia, a los jefes de los organismos de la Administra-ción Central del Estado que atiendan o a los cuales se adscriban o subordinen entidades oinstituciones dedicadas a la producción industrial de alimentos y bebidas; y a los gober-nadores provinciales e intendentes del Poder Popular.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE la presente en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica deeste Ministerio.

DADA en La Habana, a los 5 días del mes de noviembre de 2020.

Manuel Santiago Sobrino Martínez

ANEXO I

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL

DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

A. Información General

1. Nombre del productor.

2. Surtido de productos que elabora.

3. Marca o marcas comerciales.

4. Dirección.

5. Entidad a la que pertenece.

6. Nombre del Jefe de la entidad a la que pertenece.

7. Estimado de producción anual por surtido.

8. Tipo de envase a utilizar.

9. Elementos del habilitado (anexar muestras o diseños).

10. Destino del producto, si es para la exportación o para el mercado interno y precisar encada caso los principales clientes.

11. Norma de especificaciones de calidad, de muestreo, ensayos, envase-etiquetado, queamparan al producto.

12. Licencia Sanitaria que emite el Ministerio de Salud Pública.

13. Licencia Ambiental emitida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Am-biente.

14. Certificado de inscripción del o los productos en el Registro Sanitario de Alimentos.

B. Información Tecnológica

Para el productor que se registra por primera vez

Documento oficial aprobado por el Jefe de la entidad a la que pertenece el estableci-miento productor, la industria, minindustria o microindustria, en el que se haga constarque el producto cumple los requisitos establecidos en las normas de calidad y especifica-ciones técnicas para la producción de alimentos y bebidas.

Para el Productor que Renueva su Licencia de Producción o fue retirada su Licenciade Producción y lo Solicita Nuevamente.

Observaciones (de entenderse necesario)

| Nombre del Jefe de la entidad a la que pertenece lafábrica productora. | Firma | Fecha | | - | - | - |

Para uso del Registro:

| Nombre de la persona que recibe la solicitud. | Firma | Fecha | Número de Solicitud | | - | - | - | - |

Cuño

ANEXO II

Ministerio de la Industria Alimentaria

REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

Notificación número ____________________

A través de la presente se notifica que luego de examinar la información presentadasegún la solicitud número _________ se decide otorgar:

Permiso Provisional de Producción Industrial de Alimentos y Bebidas en la República de Cuba

Tipo de producto _________________________

Marca comercial ______________________

Productor ______________________

Dirección _______________________________

Perteneciente a la entidad ___________________________________

Incluir en el Registro con el número _______ de fecha __________

___________________________ Aprobado por: _____________________

Registrador Director de Calidad y Tecnologías

del Ministerio de la Industria Alimentaria

Cuño

Seco

ANEXO III

Ministerio de la Industria Alimentaria

REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

Notificación número: _________________ Fecha: _________________

A través de la presente se notifica que luego de examinada la información presentada ycomprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución.___ Regla-mento del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas se decide:

1. _______ Denegar la licencia de producción.

2. _______ Suspender la licencia de producción

3. _______ Limitar la fecha de vigencia.

Solicitud de registro número _______________

Licencia registrada con el número _______________________

Fecha de vigencia: ____________________________

Tipo de producto: _____________________________

Marca comercial: _____________________________

Fábrica productora: ____________________________

Perteneciente a la entidad o empresa: ______________________________________

Por las razones que a continuación se exponen:

Decisión adoptada:

_______________________ Aprobado por: ___________________________

Registrador Director de Calidad y Tecnologías

del Ministerio de la Industria Alimentaria

Cuño

Seco

ANEXO IV

Ministerio de la Industria Alimentaria

REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

Notificación número: _________________

A través de la presente se notifica que luego de examinada la información presentadasegún la solicitud número ______ se decide otorgar:

Licencia Especial para la Producción de Ron Cubano de Exportación

Tipo ___________________________________

Marca comercial _________________________

Fábrica productora________________________

Dirección________________________________

Perteneciente a la entidad___________________

Incluir en el Registro con el número _________ de fecha _________________

_______________________ Aprobado por: ____________________________

Registrador Director de Calidad y Tecnologías del Ministerio

de la Industria Alimentaria

Cuño

Seco

ANEXO IV

Ministerio de la Industria Alimentaria

REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

Notificación número: _________________

A través de la presente se notifica que luego de examinada la información presentadasegún la solicitud número ______ se decide otorgar:

Licencia de Producción de Alimentos y Bebidas

Tipo de producto _________________________________

Marca comercial _________________________

Fábrica productora________________________

Dirección________________________________

Perteneciente a la entidad___________________

Incluir en el Registro con el número _________ de fecha _________________

_______________________ Aprobado por: ____________________________

Registrador Director de Calidad y Tecnologías del Ministerio

de la Industria Alimentaria

Cuño

Seco

ANEXO V

A. SOLICITUD DE REGISTRO

Solicitud número

________________________________________________________________

Fecha de presentación:

_________________________________________________________________

Nombre(s) y apellidos de la persona que solicita:

_________________________________________________________________

Carné de Identidad:

________________ _________________________________________________

Entidad que representa:

__________________________________________________________________

Cargo:

_______________________ ___________________________________________

Dirección de la entidad:

___________________________________________________________________

Marca comercial:

___________________________________________________________________

Tipo de producto:

__________________ _________________________________________________

Firma del solicitante:

__________________ _________________________________________________

Firma del Registrador:

____________________________________________________________________

B. EMISIÓN Y REGISTRO DEL PERMISO PROVISIONAL

Notificación número

_________________________________________________________________

Número del certificado otorgado:

_________________________________________________________________

Fecha de otorgamiento:

_________________________________________________________________

Fecha de vigencia:

_________________________________________________________________

Nombre(s) y apellidos de la persona que recibe el certificado:

_________________________________________________________________

Carné de identidad:

_________________________________________________________________

Fecha de entrega:

_________________________________________________________________

Firma del interesado:

_________________________________________________________________

Firma del Registrador:

_________________________________________________________________

ANEXO V

C. EMISIÓN Y REGISTRO DEL CERTIFICADO DE PRODUCCIÓN

Notificación número

__________________________________________________

Número del certificado otorgado:

__________________________________________________

Fecha de otorgamiento:

__________________________________________________

Fecha de vigencia:

__________________________________________________

Nombre(s) y apellidos de la persona que recibe el certificado:

__________________________________________________

Carné de identidad:

__________________________________________________

Fecha de entrega:

__________________________________________________

Firma del interesado:

_______________________________________________

Firma del Registrador:

___________________________________________________________

D. OTRAS INCIDENCIAS

a) Denegación del certificado Fecha de la decisión________

b) Suspensión del certificado Notificación número ________

c) Limitación de la fecha de vigencia Fecha de comunicación_____

d) Renovación

e) Modificación

Causas:

Decisión adoptada:

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

_________________________

Registrador