Resolución 108/2021

Sobre la Clasificación del Consumo Individual por Finalidades

Organismo
Oficina Nacional de Estadística e Información
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 130 Ordinaria de 2021 (2021-11-12)
Páginas
16–18
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La Resolución 108/2021 de la Oficina Nacional de Estadística e Información regula la Clasificación del Consumo Individual por Finalidades. Esta norma es emitida por la Oficina Nacional de Estadística e Información, entidad responsable de dirigir el Sistema Nacional Estadístico y el Sistema de Información del Gobierno.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 108/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley 6, de 16 de abril de 2020, “Del Sistema de Información del Gobierno”, estableció la misión de la Oficina Nacional de Estadística e Información, como entidad nacional que dirige el Sistema Nacional Estadístico yresponde por la dirección metodológica del Sistema de Información del Gobierno,que incluye su organización, coordinación, integración y control.

POR CUANTO: El Decreto 9, de 29 de junio de 2020, “Reglamento del Decreto-Ley 6 Del Sistema de Información del Gobierno”, dispuso que la Oficina Nacional de Estadística e Información para dirigir el Sistema Nacional Estadístico cumple, entre otras funciones,la de definir e implementar, a los fines estadísticos, las metodologías, clasificaciones ynomencladores, y asesorar en su uso.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer la Clasificación del Consumo Individualpor Finalidades, que se adopta en correspondencia con la versión revisada y aprobada porla Comisión de Estadística de las Naciones Unidas en marzo de 2018, con el objetivo declasificar la información estadística captada en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos

de los Hogares, el cálculo del Índice de Precios al Consumidor y del Producto Interno Bruto, y asegurar la comparabilidad nacional e internacional.

POR CUANTO: El apartado Cuarto del Decreto 62, de 30 de enero de 1980, estableceque las disposiciones que aprueban clasificadores, codificadores, listados, normas técni-cas o metodológicas y otros documentos normalizativos, normativos o metodológicos,se publican en la Gaceta Oficial de la República sin incluir el contenido de los citadosdocumentos.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en la Disposi-ción Final Tercera del Decreto-Ley 6, de 16 de abril de 2020, “Del Sistema de Informa-ción del Gobierno”,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar la Nomenclatura de la Clasificación del Consumo Individualpor Finalidades, en lo adelante CCIF, que se integra por las divisiones, grupos, clases ysubclases, las cuales se relacionan en el Anexo Único de la presente Resolución.

SEGUNDO: Disponer el uso obligatorio de la Nomenclatura de la CCIF por los suje-tos del Sistema de Información del Gobierno.

TERCERO: La Oficina Nacional de Estadística e Información y sus representacionesterritoriales aseguran el empleo de la Nomenclatura de la CCIF en la clasificación de lainformación captada por las operaciones estadísticas, en especial la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, el cálculo del Índice de Precios al Consumidor y del Producto Interno Bruto.

CUARTO: Encargar al Director General de Información e Informatización de la Oficina Nacional de Estadística e Información con la publicación en el sitio web de la Oficina,www.onei.gob.cu, del documento a que se hace referencia en el apartado Primero de lapresente Resolución.

DESE CUENTA de la presente Resolución a los jefes de los órganos, organismos dela Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superioresde dirección empresarial, organizaciones políticas, sociales y de masas, a los gobernado-res y a los consejos de la Administración municipales.

COMUNÍQUESE a los jefes de las unidades organizativas del Órgano Central de la Oficina Nacional de Estadística e Información, directores de las oficinas provinciales ymunicipales de Estadística e Información, y a cuantas más personas naturales y jurídicascorresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica y Relaciones Internacio-nales de la Oficina Nacional de Estadística e Información.

DADA en la Oficina Nacional de Estadística e Información, en La Habana, a los 27 días del mes de octubre de 2021.

Juana María Pantoja Hernández

Jefa de la Oficina Nacionalde Estadística e Información