Resolución 108

Procedimiento para canje de pesos convertibles

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2022-05-30
Publicada en
Gaceta No. 56 Ordinaria de 2022 (2022-06-02)
Páginas
4
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La Resolución No. 108 del Banco Central de Cuba regula el procedimiento para el canje de pesos convertibles por pesos cubanos. Establece cómo los bancos deben proceder con los pesos convertibles canjeados por personas naturales.

Texto íntegro

GOC-2022-615-O56 RESOLUCIÓN 108/2022

POR CUANTO: El Decreto-Ley 62, de 27 de mayo de 2022 establece un nuevo plazo de noventa días, contados a partir de su entrada en vigor, para que el peso convertible en efectivo en poder de las personas naturales se acepte canjear en las sucursales bancarias por pesos cubanos, a la tasa de cambio de veinticuatro pesos cubanos por un peso convertible.

POR CUANTO: A partir de lo establecido en el referido Decreto-Ley, resulta necesario disponer cómo proceden los bancos con los pesos convertibles canjeados por las personas naturales en las sucursales bancarias.

POR TANTO: En el ejercicio de la facultad y atribución que me está conferida en el

Artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,RESUELVOÚNICO: Disponer que las sucursales bancarias que reciban pesos convertibles, como resultado del canje de estos por las personas naturales, venden al Banco Central de Cuba los pesos convertibles recibidos, de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley 62, de 27 de mayo de 2022 y de acuerdo con lo previsto en las regulaciones vigentes para su retiro de la circulación.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente disposición normativa entra en vigor a los quince días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los treinta días del mes de mayo de dos mil veintidós.Marta Sabina Wilson González Ministra-Presidenta