Resolución 108/2023

Expedición de certificados y copias certificadas de documentos

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 78 Ordinaria de 2023 (2023-08-15)
Páginas
3–5
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La Resolución 108/2023 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula la expedición de certificados y copias certificadas de documentos en el Archivo Nacional de la República de Cuba y otros archivos provinciales y municipales. Establece un procedimiento para acreditar el pago del impuesto sobre documentos públicos de forma virtual.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 108/2023

POR CUANTO: El Decreto-Ley 67, de 19 de abril de 1983, “De la Organización de la Administración Central del Estado”, en su

Artículo 33 establece que los jefes de los orga-nismos de la Administración Central del Estado son sustituidos temporalmente, cuandofuere necesario, por los viceministros primeros.

POR CUANTO: La Ley 113, de 23 de julio de 2012, “Del Sistema Tributario”, mo-dificada por los decretos-ley 333, de 22 de diciembre de 2015; 334, de 14 de diciembrede 2016; y 21, de 24 de noviembre de 2020, dispone en su Título VI, artículos 216 y 217,la obligación del pago del impuesto que grava los documentos públicos en las cuantíasque se determinan en la citada disposición legal.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 3 “Del Sistema Nacional de Gestión Documen-tal y Archivos de la República de Cuba”, de 20 de febrero de 2020, y el Decreto 7“Reglamento del Sistema Nacional de Gestión Documental y Archivos de la Repúblicade Cuba”, de 4 de junio de 2020, definen en sus artículos 64 que las personas naturalesy jurídicas tienen derecho a consultar los documentos de archivos públicos en cualquiersoporte; a que se les expida copia de estos, siempre que dichos documentos no tengancarácter clasificado o acceso restringido y no dañe los derechos de otras personas natura-les y jurídicas, conforme a lo establecido por la Constitución de la República de Cuba yotras disposiciones normativas y en el 20 que el Archivo Nacional tiene entre sus funcio-nes la de expedir certificaciones y copias certificadas de los documentos que atesoran, apersonas que demuestren tener interés legítimo; los que se consideran como documentosauténticos, respectivamente.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 49, de 6 de agosto de 2021, en su

Artículo 2, modi-fica el

Artículo 219 de la citada Ley 113, a los efectos de establecer el pago del impuestosobre documentos mediante la fijación de sellos del timbre, o en su valor equivalente a

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través de los diferentes canales electrónicos de pago u otras formas que se establezcan,en pesos cubanos.

POR CUANTO: El incremento de la demanda de los servicios de expedición decertifico o copias certificadas de documentos, en el Archivo Nacional de la Repúbli-ca de Cuba, Archivos Históricos Provinciales y Municipales pertenecientes al Mi-nisterio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y los avances en la estrategia detransformación digital del Sistema de nuestro Ministerio, permiten implementar el avalen el documento solicitado y la constancia escrita, cuando no puedan ser entregados lossellos que acreditan el pago del referido impuesto en soporte físico, con el objetivo defacilitar y agilizarla prestación de esos servicios, en virtud de lo anterior, es procedenteestablecer pautas organizativas que perfeccionen los sistemas de trabajo actuales paradisminuir trámites a la población, lo cual ha sido conciliado con el Ministerio de Finanzas y Precios.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida por el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Se establece el aval en el documento solicitado y se deja constancia escritacon Nota que exprese: Abonado el impuesto sobre documento por el valor que corres-ponda en pesos cubanos, ante la solicitud de las personas naturales o jurídicas para laprestación de servicios de expedición de certifico o copias certificadas de documentos, enel Archivo Nacional de la República de Cuba, Archivos Históricos Provinciales y Muni-cipales pertenecientes al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, cuando nopuedan entregar los sellos que acreditan el pago del referido impuesto en soporte físico.

SEGUNDO: Los directores de los archivos y funcionarios encargados de la prestaciónde servicios gravados por la Ley con el pago del impuesto sobre documentos públicos ad-miten la acreditación del pago de forma virtual, accediendo con el número del documentode identidad oficial del usuario al Portal de la Plataforma Transfermóvil, donde cancelanel valor correspondiente.

TERCERO: Los directores de los archivos y funcionarios encargados de la prestaciónde servicios acceden al Portal de la Plataforma Transfermóvil a través del enlace dispo-nible en el equipamiento informático de cada unidad, y cuando ello no resulte posible,realizan ese trámite a través de un teléfono móvil, al tratarse de un servicio gratuito.

CUARTO: El director general del Archivo Nacional de la República de Cuba y losdirectores de los Archivos Históricos Provinciales y Municipales pertenecientes al Minis-terio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente son responsables de la instrumentaciónde lo que por la presente se dispone y quedan encargados de presentar las propuestas demedidas y acciones que permitan perfeccionar sistemáticamente este procedimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente surte efectos legales a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

DADA en La Habana, al primer día del mes de agosto del año 2023.

José Fidel Santana Núñez

Ministro p.s.r

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