Resolución 108

Otorgar concesión de explotación y procesamiento del mineral arenisca

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2023-09-26
Publicada en
Gaceta No. 94 Ordinaria de 2023 (2023-10-05)
Páginas
19–23
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La Resolución No. 108 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de explotación y procesamiento del mineral arenisca al trabajador por cuenta propia Eddys Martínez Fuentes. La concesión es por un término de 25 años en el área denominada Rancho San Jacinto, ubicada en el municipio Bahía Honda de la provincia de Artemisa.

Texto íntegro

GOC-2023-839-O94 RESOLUCIÓN108/2023

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

2494 GACETA OFICIAL 5 de octubre de 2023

POR CUANTO: El trabajador por cuenta propia Eddys Martínez Fuentes, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado una concesión de explotación y procesamiento del mineral arenisca, por un término de veinticinco (25) años, en el área denominada Rancho San Jacinto, ubicada en el municipio Bahía Honda de la provincia de Artemisa, para su uso en la construcción.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de explotación y procesamiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar al trabajador por cuenta propia Eddys Martínez Fuentes, una concesión de explotación y procesamiento del mineral arenisca en el área denominada Rancho San Jacinto, para su uso en la construcción.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación y procesamiento se ubica en el municipio Bahía Honda de la provincia de Artemisa, abarca un área total de cinco (5) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VÉRTICES X Y1 276 477 342 481 2 276 731 342 419 3 276 650 342 221 4 276 437 342 283 1 276 477 342 481

TERCERO: El área de la concesión de explotación y procesamiento que se otorga se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente y está vigente por el término de veinticinco (25) años; prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,

Artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental; la concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al conce-sionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales, la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la po-sible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas y económicas al concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Mi-nas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:

2495 GACETA OFICIAL5 de octubre de 2023 a) El plan de explotación para los doce meses siguientes; b) el movimiento de los recursos minerales; c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, y la documentación exigible por la autoridad minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelanta-das, según lo dispuesto en el Capítulo XIV,

Artículo 76, inciso c); una regalía de un uno por ciento (1 %), según establece el

Artículo 80, inciso b), ambos de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y, calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, del Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios, de 9 de julio de 2004.

NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al Ministro de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el Capítulo XV,

Artículo 88.

DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los tra-bajos autorizados y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la región mi-litar, sección de ingeniería y jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Artemisa.

UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión según establece la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 en el Capítulo IV, Sección Primera,

Artículo 10; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las autori-zadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la presente Resolución.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente.

DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Re-gulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Artemisa, antes de iniciar los traba-jos de investigación; según establece la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,

Artículo 17 y si-

2496 GACETA OFICIAL 5 de octubre de 2023 guientes de la referida Resolución; además, prestar atención a los resultados de los estudios de peligro, vulnerabilidad y riesgo por inundaciones e intensas lluvias para la región e incluir en el proyecto medidas para minimizar sus impactos negativos y presentar las medidas para la rehabilitación del área. 2. Extraer volúmenes anuales de hasta tres mil (3000) m 3 , según establece la Resolución 95, de 14 de diciembre de 2021, del Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. 3. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, los recur-sos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decre-to-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del Minis-tro del Interior. 4. Informar a la región militar de la provincia de Artemisa, el cronograma de los trabajos y su inicio. 5. Contactar a los funcionarios de la delegación de la agricultura del municipio de Bahía Honda, a los efectos de dar a conocer la concesión que se otorga, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la presente Resolución. 6. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”. 7. Abstenerse de interrumpir y modificar los drenajes pluviales de la zona e implementar medidas que garanticen la protección de la calidad de las aguas terrestres. 8. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten el drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada. 9. Evitar el derrame de hidrocarburos, aceites o cualquier otra sustancia que pueda contaminar el manto freático o las aguas superficiales, teniendo en cuenta que la misma se encuentra sobre la cuenca superficial Bahía Honda y relativamente cerca del embalse con el mismo nombre. 10. Tratar adecuadamente el agua residual resultante del consumo social o productivo, antes de ser vertida al medio natural. 11. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso de los suelos, de acuerdo a la Resolución 386, de 24 de septiembre de 2021, del Ministro de Finanzas y Precios. 12. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolución 175, de 17 de mayo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios. 13. Rehabilitar el área minada una vez concluido los trabajos de explotación.

DECIMOCUARTO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998, en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017, en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997, en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, del 1 ro. de septiembre de 2021, la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al trabajador por cuenta propia Eddys Martínez Fuentes.

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PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 26 días del mes de septiembre de 2023, “Año 65 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro________________