Resolución 108/2024
La Resolución 108/2024 del Ministerio de Turismo autoriza la inscripción de la oficina de representación de la agencia de viajes SOLYMED TRAVEL S.R.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta resolución es emitida por el Ministro de Turismo, Juan Carlos García Granda, en virtud de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República de Cuba y el Decreto 32/2021.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de SOLYMED TRAVEL S.R.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La oficina de representación puede realizar servicios como supervisar la calidad de servicios contratados en Cuba y contratar capacidades de alojamiento y circuitos para venta fuera del territorio nacional.
- La licencia no autoriza actividades como importar y exportar directamente con carácter comercial, realizar comercio mayorista y minorista en general, excepto venta de excursiones a clientes.
- El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 108/2024
POR CUANTO: El Decreto 32, de 22 de febrero de 2021, “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, dispone en su
Artículo 19, apartados 1 y 3 que corresponde al ministro de Turismo en su respectiva área de competencia autorizar o denegar solicitudes de licencia para el establecimiento de representaciones extranjeras, y en su Disposición Final Segunda, regula que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado quedan encargados de dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias a los efectos de lo previsto en el presente Decreto.
POR CUANTO: El Acuerdo 7742, de 28 de mayo de 2015, establece las funcionesespecíficas del Ministerio de Turismo, y entre ellas, la prevista en su apartado Primero,numeral dos, consistente en ejercer la función metodológica rectora sobre la actividad de agencias de viajes.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha trasladado a la consideración del que resuelve, el expediente incoadoen virtud de la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la agencia deviajes SOLYMED TRAVEL S.R.L., y del análisis realizado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d), del
Artículo 145, de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la agencia de viajes SOLYMED TRAVEL S.R.L., en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: La oficina de representación de la agencia de viajes SOLYMED TRAVELS.R.L., en el territorio nacional puede realizar los servicios siguientes: 1) Supervisar la calidad de los servicios contratados por su agencia en Cuba; 2) Contratar para su venta fuera del territorio nacional: a) Capacidades de alojamiento para estancias en instalaciones hoteleras; b) circuitos y programas comercializados por las agencias de viajes nacionales; c) servicios de renta de autos con las empresas transportistas; y d) actividades náuticas que no estén consideradas opcionales, con entidades de marinas. 3) contratar servicios de asistencia con las agencias de viajes nacionales; 4) negociar comisiones por la venta de excursiones a sus clientes, siempre que estas se realicen por sus supervisores; 5) informar y asesorar al viajero a través de sus supervisores para facilitar la realización de sus viajes; y 6) realizar ventas desde el exterior de aquellas excursiones organizadas por las agencias nacionales.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial; b) realizar comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto la venta de excursiones a sus clientes siempre que estas se realicen por sus supervisores, de acuerdo con el contrato suscrito; y c) transportar mercancías y personas en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto del director jurídico de este organismo.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 13 días del mes de septiembre de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Juan Carlos García Granda Ministro