Resolución 108/2025

Normas y Procedimientos para el Ejercicio de la Publicidad y el Patrocinio en el Sistema Deportivo Cubano

Organismo
Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 3 Ordinaria de 2026 (2026-01-13)
Páginas
107–118
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La Resolución 108/2025 del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación regula las normas y procedimientos para el ejercicio de la publicidad y el patrocinio en el Sistema Deportivo Cubano. Esta resolución tiene como objetivo autorizar, evaluar y controlar la publicidad y el patrocinio en el deporte cubano, según lo dispuesto en la Ley 179 'Del Sistema Deportivo Cubano' y el Decreto 102 'Reglamento para el ejercicio de la publicidad y el patrocinio'.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 108/2025

POR CUANTO: La Ley 162 “Ley de Comunicación Social”, de 25 de mayo de 2023, en su Disposición Especial Quinta faculta a los máximos directivos de los órganos, organismos y entidades del Estado, dentro de los ciento veinte días posteriores a su pu-blicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, a revisar, actualizar y dictar susdisposiciones internas en materia de comunicación social, conforme a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones normativas reglamentarias.

POR CUANTO: El Decreto 102 “Reglamento para el ejercicio de la publicidad y el patrocinio”, de 23 de mayo de 2024, en su

Artículo 53 establece que la realización de publicidad en el Sistema Deportivo se ajusta a lo refrendado en la Ley de Comunicación Social, sus normas complementarias, así como a lo dispuesto por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, el Comité Olímpico Cubano, el Comité Paralímpico Cubano y las organizaciones deportivas nacionales e internacionales, según las características de cada deporte, siempre que estén en correspondencia con el ordenamiento jurídico del país.

POR CUANTO: La Ley 179 “Del Sistema Deportivo Cubano”, de 18 de julio de 2025, en su

Artículo 107 dispone que el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación es la autoridad responsable de la dirección, organización y funcionamiento

del Sistema Deportivo Cubano en su nivel organizativo nacional y, a continuación, en su Disposición Final Primera encarga al Presidente del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, en el ámbito de sus facultades, a dictar las disposiciones que se requieran para el cumplimiento de la referida Ley en un plazo de hasta noventa (90) días siguientes contados a partir de su vigencia.

POR CUANTO: En la referida Ley 179 “Del Sistema Deportivo Cubano”, en su

Artículo 213 se dispone que el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación orienta, regula y controla la publicidad y el patrocinio en el Sistema Deportivo Cubano, según dispone la legislación vigente.

POR CUANTO: La Resolución 41 de 1 de abril de 2025, de quien resuelve, dispuso las normas y procedimientos para el ejercicio de la publicidad y el patrocinio en el Sistema Deportivo Cubano.

POR CUANTO: Resulta necesario actualizar las normas y procedimientos para el ejercicio de la publicidad y el patrocinio en el ámbito del Sistema Deportivo Cubano dispuestas en la Resolución 41 de 1 de abril de 2025, de quien resuelve, de modo que se adecúen a lo dispuesto en la Ley 179 “Del Sistema Deportivo Cubano”.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO:ÚNICO: Aprobar las siguientesNORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE LA PUBLICIDAD Y EL PATROCINIO EN EL SISTEMA DEPORTIVO CUBANO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto regular las normas y procedimientos complementarios a lo dispuesto por la Ley 179 “Del Sistema Deportivo Cubano”, de 18 de julio de 2025, y el Decreto 102 “Reglamento para el ejercicio de la publicidad y el patrocinio”, de 23 de mayo de 2024, relativos a la autorización, evaluación y control de la publicidad y el patrocinio en el Sistema Deportivo Cubano.

Artículo 2.1. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución son de aplicación general para las personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras legalmente reconocidas, radicadas, en tránsito, o con representación en el territorio nacional que anuncien, realicen o difundan acciones de publicidad y patrocinio en el Sistema Deportivo Cubano. 2. Las personas naturales y jurídicas que no se encuentren radicadas, ni en tránsito o con representación en el territorio nacional podrán ser sujetos de la presente Resolución en las condiciones y circunstancias que se determinen por esta, así como por la legislación vigente en el país y previa autorización del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.

Artículo 3.1. Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a las competencias y actividades deportivas y a los sujetos participantes del Sistema Deportivo Cubano cuando sean objeto de acciones de publicidad o patrocinio según el alcance y límites dispuestos en este.

. Las competencias y actividades deportivas del Sistema Deportivo Cubano que son objeto de acciones de publicidad y patrocinio son las que integran los calendarios depor-tivos oficialmente aprobados.3. Los sujetos participantes del Sistema Deportivo Cubano que son sujetos de la presente Resolución son: a) Los atletas de alto rendimiento matriculados en las instituciones educativas de la Educación Deportiva; b) los atletas vinculados a los combinados deportivos y academias deportivas; c) los atletas vinculados a los equipos deportivos en cualquier otra condición; d) el personal técnico deportivo; e) los jueces y árbitros deportivos; y f) las glorias y personalidades del Sistema Deportivo Cubano.

Artículo 4. La publicidad y el patrocinio en el Sistema Deportivo Cubano se ajustan a lo refrendado en la Ley 162 “Ley de Comunicación Social”, el Decreto 101 “Reglamento de la Ley 162”, el Decreto 102 “Reglamento para el ejercicio de la publicidad y el patrocinio” y la Ley 179 “Del Sistema Deportivo Cubano”, de 18 de julio de 2025, así como a lo dispuesto por el Comité Olímpico Cubano, el Comité Paralímpico Cubano y las organizaciones deportivas nacionales e internacionales, siempre que estén en correspondencia con los objetivos y principios del Sistema Deportivo Cubano y el ordenamiento jurídico del país.

Artículo 5. Toda publicidad o patrocinio que se ejerza en el Sistema Deportivo Cubano requiere autorización previa por la autoridad competente correspondiente según lo dispuesto en esta Resolución.

Artículo 6. La contratación de la publicidad y el patrocinio se rige por la legislación vigente sobre la contratación económica y mercantil sometiéndose a los procedimientos establecidos en cada nivel organizativo del Sistema Deportivo Cubano para la autorización, evaluación y control de la misma.

SECCIÓN SEGUNDAObjetivos del ejercicio de la publicidad y el patrocinio en el Sistema Deportivo Cubano

Artículo 7. El ejercicio de la publicidad y el patrocinio en el Sistema Deportivo Cubano cumple los siguientes objetivos: a) Contribuir con el fomento, promoción y desarrollo de la educación física, el deporte, la actividad física y la recreación física en todas sus manifestaciones como medios de educación y para la satisfacción del bienestar y formación integral de las personas; b) promover la igualdad efectiva en el disfrute y ejercicio de los derechos a la educación física, al deporte y a la recreación física; c) contribuir con la elevación de la calidad de las competencias y actividades deportivas; d) incrementar los recursos necesarios para la promoción y práctica del deporte, la recreación física y la actividad física del pueblo, así como la preparación, atención y desarrollo de los talentos deportivos; y e) promover el desarrollo sostenible necesario para asegurar la prosperidad individual y colectiva, y obtener mayores niveles de equidad y justicia social, así como preservar y multiplicar los logros alcanzados por la Revolución en el deporte, la educación física, la recreación física y la actividad física.

CAPÍTULO IIAUTORIDADES COMPETENTES PARA LA AUTORIZACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL DEL EJERCICIO DE LA PUBLICIDAD Y EL PATROCINIO EN EL SISTEMA DEPORTIVO CUBANO

Artículo 8. Las autoridades competentes para la autorización, evaluación y control del ejercicio de la publicidad y el patrocinio en el Sistema Deportivo Cubano, en sus correspondientes niveles organizativos, son: a) El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, en el nivel organizativo nacional; y b) las direcciones de deportes, educación física y recreación de las administraciones locales del Poder Popular, en los niveles organizativos provinciales y municipales, respectivamente.

Artículo 9. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación como autoridad competente en el nivel organizativo nacional del Sistema Deportivo Cubano: a) Aprueba los procedimientos para el ejercicio de la publicidad y el patrocinio en el Sistema Deportivo Cubano; b) autoriza, evalúa y controla el ejercicio de la publicidad y el patrocinio en el Sistema Deportivo Cubano en su nivel organizativo nacional según dispone esta Resolución; c) aprueba las tarifas por el uso de los espacios autorizados en las instalaciones deportivas y áreas que funcionan como tal para la difusión de mensajes publicitarios según dispone esta Resolución; d) aprueba los mapeos de las instalaciones deportivas y áreas que funcionan como tales subordinadas a las direcciones de deportes, educación física y recreación de las administraciones locales del Poder Popular; e) controla los recursos que se obtienen como parte de ejercicio de la publicidad y del patrocinio del Sistema Deportivo Cubano; y f) aprueba las prioridades para el ejercicio de la publicidad y el patrocinio en el Sistema Deportivo Cubano según sus demandas.

Artículo 10. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación autoriza, evalúa y controla el ejercicio de la publicidad y el patrocinio en: a) Las competencias y actividades deportivas nacionales e internacionales que se celebren en el país; b) los equipos nacionales; c) los atletas y reservas vinculados al nivel organizativo nacional del Sistema Deportivo Cubano; d) el personal técnico, los árbitros y jueces vinculados a sus estructuras y unidades subordinadas; e) las instalaciones y otras áreas que funcionan como tal de sus estructuras y unidades subordinadas; y f) las instalaciones y otras áreas que funcionan como tal pertenecientes a otros organismos, organizaciones e instituciones cuando sean escenarios de competencias y actividades deportivas.

Artículo 11. Las direcciones de deportes, educación física y recreación de las administraciones locales del Poder Popular, como autoridades competentes en los niveles organizativos provincial y municipal del Sistema Deportivo Cubano, respectivamente, autorizan, evalúan y controlan el ejercicio de la publicidad y el patrocinio en: a) Las competencias y actividades deportivas provinciales y municipales; b) los equipos provinciales y municipales; c) los atletas y reservas vinculados a los niveles organizativos provincial y municipal del Sistema Deportivo Cubano; d) el personal técnico, los árbitros y jueces vinculados a sus estructuras y unidades subordinadas; y e) las instalaciones y otras áreas que funcionan como tal pertenecientes a sus estructuras y unidades subordinadas.

Artículo 12.1. Para la autorización, evaluación y control del ejercicio de la publicidad y el patrocinio en los diferentes niveles organizativos del Sistema Deportivo Cubano lasautoridades competentes se auxilian de un grupo especializado a los fines del cumplimiento efectivo de la publicidad y el patrocinio en el Sistema Deportivo Cubano, en lo adelante El Grupo Especializado. Ok 28/10 2. El Grupo Especializado es el encargado de tramitar y presentar ante sus respectivas autoridades competentes las acciones de publicidad y patrocinio que sean solicitadas para su autorización cumpliendo lo dispuesto en esta Resolución.

CAPÍTULO IIIINTERESADOS EN EJERCER LA PUBLICIDAD Y EL PATROCINIO EN EL SISTEMA DEPORTIVO CUBANO

SECCIÓN PRIMERADisposiciones Generales

Artículo 13. Son interesados en ejercer la publicidad y el patrocinio en el Sistema Deportivo Cubano como anunciantes o patrocinadores los siguientes: a) Los comités organizadores de las competencias y actividades deportivas; b) las federaciones y asociaciones deportivas internacionales y nacionales, en especial el Comité Olímpico Nacional y el Comité Paralímpico Nacional, previa autorización correspondiente; c) los medios de comunicación social; y d) los actores económicos legalmente reconocidos en el país.

Artículo 14. Los interesados solicitan la autorización para el ejercicio de la publicidad y el patrocinio a la autoridad competente según dispone esta Resolución.

Artículo 15. Los interesados acreditan previamente su condición ante la autoridad competente.

SECCIÓN SEGUNDAFederaciones y asociaciones deportivas

Artículo 16. Para el ejercicio de la publicidad y el patrocinio en el Sistema Deportivo Cubano las federaciones y asociaciones deportivas nacionales: a) Promueven y gestionan las acciones de publicidad y patrocinio;b) identifican las necesidades para el desarrollo del deporte a su cargo en aspectoseconómicos y materiales; c) incluyen en sus estatutos y reglamentos los procedimientos para la gestión, elaboración, aprobación, evaluación y control de los contratos de publicidad y patrocinio; d) coordinan con su órgano de relación la utilización de los recursos económicos provenientes de las acciones de publicidad y patrocinio en las que participen;

e) participan en la negociación de los contratos de patrocinio; y f) gestionan de conjunto con El Grupo Especializado correspondiente la publicidad y el patrocinio en el Sistema Deportivo Cubano.

Artículo 17. Las federaciones y asociaciones deportivas nacionales, previa autorización de la correspondiente autoridad competente y cumpliendo lo dispuesto al respecto por su respectiva homóloga internacional, efectúan acciones publicitarias y de patrocinio: a) En las instalaciones y otras áreas que funcionan como tal cuya titularidad o posesión legal ostentan; b) en las competencias y actividades deportivas que organizan; y c) en las selecciones nacionales que convocan para participar en las competencias deportivos internacionales.

CAPÍTULO IVENTIDADES PROPIAS DEL SISTEMA DEPORTIVO CUBANO ENCARGADAS DE GESTIONAR LA PUBLICIDAD Y PATROCINIO

Artículo 18. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Deportes le reconoce a Cubadeportes S.A., como entidad con los derechos exclusivos para comercializar los productos y servicios relacionados con el Sistema Deportivo Cubano, en su nivel organizacional nacional, las siguientes funciones en el ámbito de lo dispuesto en esta Resolución: a) Solicitar la autorización de acciones de publicidad y patrocinio a la autoridad competente correspondiente;b) organizar y ejecutar los procesos de negociación, gestión y firma de contratos depatrocinio y publicidad; c) representar a las federaciones y asociaciones deportivas nacionales y a los sujetos participantes del Sistema Deportivo Cubano vinculados a su nivel organizativo nacional en cualquier litigio que surja durante el cumplimiento de un contrato de publicidad o patrocinio del que sean objeto o parte; d) garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales entre las partes en aquellos contratos donde participe; e) confeccionar los paquetes de publicidad y patrocinio que son ofertados; yf) participa en el control del destino final de todos los recursos que se obtengan comoparte de la publicidad y el patrocinio.

Artículo 19. Las direcciones de deportes, educación física y recreación de las administraciones locales del Poder Popular crean, reconocen o facultan en sus respectivos territorios a las entidades que desempeñan las anteriores funciones para el cumplimiento del ejercicio de la publicidad y el patrocinio objetos de su correspondiente autoridad.

CAPÍTULO VDE LA PUBLICIDAD EN EL SISTEMA DEPORTIVO CUBANO

Artículo 20.1. La publicidad en las instalaciones deportivas y áreas que funcionan como tal se autoriza en aquellas que previamente han sido mapeadas con el propósito de determinar los espacios a ocupar para ello y garantizar el espacio dispuesto a la publicidad en la legislación vigente. 2. Las direcciones de deportes, educación física y recreación de las administraciones locales del Poder Popular presentan al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación las propuestas de mapeos de las instalaciones deportivas y áreas que funcionan como tales subordinadas a ellas para la aprobación por este de la publicidad en las mismas.

Artículo 21. Los espacios a ocupar con publicidad en las instalaciones deportivas y áreas que funcionan como tal se determinan del modo siguiente: a) Las características de la competencia o actividad deportiva a celebrarse; b) el público potencial a asistir; c) la infraestructura de la instalación; y d) las normas y procedimientos establecidos por las federaciones y asociaciones deportivas.

Artículo 22. Las tarifas por el uso de los espacios autorizados en las instalaciones deportivas y áreas que funcionan como tal para la difusión de mensajes publicitarios son aprobadas por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación según los siguientes criterios: a) Categoría de cada instalación deportiva o área que funciona como tal; b) trascendencia de la competencia o actividad deportiva al que le sirve como sede; c) nivel de la competencia o actividad deportiva que se celebra; d) tiempo de exposición de la publicidad en la instalación o área; e) medios que se emplean para exhibir la publicidad; f) la ubicación que ocupa la publicidad en la instalación o área; g) público potencial a asistir a la competencia o actividad deportiva; y h) público potencial en tele y radio audiencia.

Artículo 23.1. El espacio destinado a la publicidad en las instalaciones deportivas y áreas que funcionan como tal se limita hasta un treinta por ciento (30 %) del total de lamisma dedicándose el resto a mensajes con otros fines comunicacionales coherentes conel carácter público de estos lugares. 2. Excepcionalmente podrán autorizarse en los eventos internacionales que se celebren en el país un límite hasta un cuarenta por ciento (40 %) según las solicitudes que realicen los organizadores de los mismos.

Artículo 24. Los espacios interiores en los que se realiza publicidad en las instalaciones deportivas y áreas que funcionan como tal, cumpliendo siempre lo dispuesto en el Artículo anterior, son:a) Las superficies de los escenarios competitivos;b) los paneles de la prensa; c) los pasillos; d) las escaleras; e) respaldo de los asientos; f) las cafeterías; g) las tiendas; y h) las áreas de acceso y espacios perimetrales.

Artículo 25. La publicidad en los espacios interiores de las instalaciones deportivas yáreas que funcionan como tal cumplen los requerimientos técnicos específicos dispuestospor cada federación o asociación deportiva nacional y su homóloga internacional al efecto.

Artículo 26. La publicidad sonora y mediante proyecciones fijas o animadas que empleen pantallas, multipantallas o medios similares en las instalaciones deportivas y áreas que funcionan como tal cumplen lo dispuesto en el Decreto 102 “Reglamento para el ejercicio de la publicidad y el patrocinio”.

CAPÍTULO VIDEL PATROCINIO EN EL SISTEMA DEPORTIVO CUBANO

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 27. El patrocinio en el Sistema Deportivo Cubano puede ser realizado en:a) Competencias y actividades deportivas oficialmente aprobados; b) equipos que participan en las competencias y actividades deportivas oficialmenteaprobadas; c) instalaciones deportivas y áreas que funcionan como tal; d) desplazamientos de atletas, personal técnico deportivo, jueces, árbitros, equiposdeportivos y delegaciones oficiales que participan en competencias y actividadesdeportivas; e) bienes, productos e implementos deportivos o materiales para la promoción, el fomento y el desarrollo del Sistema Deportivo Cubano; f) otras actividades y eventos de las federaciones y asociaciones deportivas relacionadas con su objeto y funciones; g) proyectos y acciones de ciencia, innovación y tecnología relacionados con la promoción, el fomento y el desarrollo del Sistema Deportivo Cubano; h) proyectos y acciones dirigidos a la salvaguarda del patrimonio deportivo; y i) otras actividades o eventos que sean aprobadas por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación relacionados con la promoción, el fomento y el desarrollo del Sistema Deportivo Cubano.

SECCIÓN SEGUNDAPatrocinio en los uniformes e implementos técnicos que se empleenen las actividades y eventos del Sistema Deportivo Cubano

Artículo 28.1. Los uniformes e implementos técnicos que se empleen en las actividades o eventos del Sistema Deportivo Cubano de carácter nacional, provincial o municipal pueden portar marcas de patrocinadores previamente autorizados por la respectiva autoridad competente previa solicitud de los comités organizadores avalada por la respectiva federación o asociación deportiva nacional según corresponda. 2. Cuando se trate de competencias o actividades deportivas de carácter internacional este empleo de marcas se ajusta a lo dispuesto por la correspondiente federación o asociación deportiva internacional al respecto.

Artículo 29. Las marcas de los patrocinadores en los uniformes e implementos técnicos referidos anteriormente cumplen con las normas y procedimientos establecidos por las federaciones o asociaciones deportivas nacionales al respecto y lo dispuesto en la presente Resolución.

SECCIÓN TERCERAPatrocinio en los participantes del Sistema Deportivo Cubano

Artículo 30.1. Los atletas, personal técnico deportivo, jueces, árbitros, glorias y personalidades del Sistema Deportivo Cubano pueden ser portadores de marcas cumpliendo lo dispuesto en la presente Resolución. 2. En el caso de los atletas, personal técnico deportivo, jueces y árbitros la portación de marcas es avalada previamente por la federación o asociación deportiva nacional a la que estén vinculados y por la comisión nacional del deporte que corresponda. 3. En el caso de las glorias y personalidades del Sistema Deportivo Cubano, esta acción de patrocinio es avalada previamente por la correspondiente comisión que los atiende.

SECCIÓN CUARTAObligaciones de las partes en el contrato de patrocinio

Artículo 31. Las partes en el contrato de patrocinio en el Sistema Deportivo Cubano cumplen con las obligaciones dispuestas en esta Resolución, además de las establecidas en la Ley de Comunicación Social y el Decreto 102.

Artículo 32. Por ninguna circunstancia podrá obligarse al patrocinado a garantizar el rendimiento deportivo de los atletas y equipos.

Artículo 33. En los contratos de patrocinio en el Sistema Deportivo Cubano podrá reconocerse: a) La exclusividad o no concurrencia sobre otros patrocinadores u otros patrocinados;b) la contratación preferente, a fin de garantizar la continuidad de la imagen difundidapor el patrocinador; c) el derecho preferente del patrocinador a patrocinar eventos sucesivos del patrocinado; d) la rescisión contractual por la violación o incumplimiento del patrocinado de las normas y disposiciones establecidas por las organizaciones deportivas con especial incidencia en el consumo de sustancias prohibidas o empleo de métodos prohibidos para la obtención de resultados deportivos; y e) la rescisión contractual por la violación o incumplimiento del patrocinador de las obligaciones contraídas.

SECCIÓN QUINTADerechos de las partes en el contrato de patrocinio

Artículo 34. Son derechos del patrocinado en el Sistema Deportivo Cubano:a) Recibir el aporte financiero, de bienes o servicios de acuerdo con el tiempo y formaestablecidos en el contrato; y b) contratar con otros patrocinadores o acudir a otras alternativas para asegurar el desarrollo de la actividad deportiva, siempre que no vulnere las cláusulas de preeminencia, de exclusividad o de no concurrencia previstas en los contratos anteriores.

Artículo 35. Son derechos de los patrocinadores en el Sistema Deportivo Cubano: a) Control de la ejecución de correspondiente acción publicitaria encargada al patrocinado; b) respeto del patrocinado a la preeminencia, la exclusividad o la no concurrencia respecto de otros patrocinadores cuando sea acordado previamente; y c) establecimiento de cláusulas que detallen el comportamiento publicitario del patrocinado sin otro límite que el impuesto por el ordenamiento jurídico vigente.

CAPÍTULO VIIPROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL DEL EJERCICIO DE LA PUBLICIDAD Y EL PATROCINIO EN EL SISTEMA DEPORTIVO CUBANO

SECCIÓN PRIMERAAutorización para el ejercicio de la publicidad y el patrocinio en el Sistema Deportivo Cubano

Artículo 36.1. Las solicitudes de autorización para el ejercicio de la publicidad y el patrocinio en el Sistema Deportivo Cubano se dirigen por los interesados a las autoridades competentes correspondientes según dispone esta Resolución. 2. Cuando se traten de solicitudes de autorización para el ejercicio de la publicidad y el patrocinio en las competencias y actividades deportivas objeto de esta Resolución las solicitudes de autorización las dirigen los comités organizadores de estas.

. Las solicitudes de autorización se dirigen a las autoridades competentes con un plazo mínimo de presentación de noventa (90) días hábiles previos a la realización de la acción de publicidad o patrocinio solicitado. 4. Excepcionalmente podrán admitirse solicitudes de autorización por un plazo menorsiempre que estén debidamente justificadas ante la autoridad competente.

Artículo 37. Las solicitudes de autorización se presentan por escrito y deben contener mínimamente: a) Autoridad competente a la que se dirige; b) nombre y apellidos del interesado o, en su caso, de la persona que lo represente legalmente;c) identificación del medio electrónico, o en su defecto, domicilio en que desea que se practique la notificación;d) formulación de lo que se solicita, concretando con la mayor precisión y claridadposible las acciones que se proponen, especificando si se trata de una acción de publicidad o de patrocinio, con la exposición de los hechos y los fundamentos en quese basa precisando los beneficios para el Sistema Deportivo Cubano de la acciónpropuesta; ye) lugar y fecha de la solicitud y la firma del interesado o su representante legal.

Artículo 38. Las solicitudes se acompañan de los siguientes documentos: a) Acreditación legal del interesado; b) aval de la correspondiente federación o asociación deportiva y de la comisión de deportes, cuando se trate de competencias o actividades deportivas; y c) proyecto de contrato de publicidad o patrocinio, que debe cumplir lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratos y lo dispuesto al respecto por la Ley de Comunicación Social y en el Decreto 102.

Artículo 39. Las solicitudes para el ejercicio de la publicidad o el patrocinio en el Sistema Deportivo Cubano se dirigen a: a) El Vicepresidente Primero del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, en el nivel organizativo nacional; b) el subdirector designado por el director provincial o municipal de deportes, educación física y recreación para atender la comunicación social en su respectivo nivel organizativo.

Artículo 40. Una vez recibida la solicitud con los documentos que la acompañan por la autoridad competente esta la remite a El Grupo Especializado.

Artículo 41. Recibida la solicitud con los documentos que la acompañan por El Grupo Especializado se procede a la confección de un expediente administrativo contentivo, además, de los siguientes documentos: a) Avales de las áreas económica, jurídica y de comunicación social de la correspondiente autoridad administrativa; y b) otros documentos resultados de diligencias o consultas que se estimen realizar atendiendo al contenido de la acción de publicidad o patrocinio solicitada.

Artículo 42.1. El Grupo Especializado evaluará la solicitud y de considerar que cumple con lo dispuesto en la Ley 162 “De Comunicación Social”, su Reglamento dispuesto en el Decreto 101, el Decreto 102 “Reglamento para el ejercicio de la publicidad y el patrocinio”, la Ley 179 “Del Sistema Deportivo Cubano”, y la presente Resolución la traslada a la autoridad administrativa que les remitió la solicitud expresando su conformidad con la misma.

. En caso de considerar que no cumple con lo anteriormente referido y se trate de alguna cuestión formalmente subsanable devuelve la solicitud al interesado para que proceda al efecto de volverla a presentar cumplidas los requerimientos. 3. Cuando la solicitud no cumpla con lo referido en el apartado 1 de este Artículo, El Grupo Especializado la remite a la autoridad administrativa que la remitió expresando su no conformidad con la misma de modo que esta resuelva no autorizando la solicitud. 4. El Grupo Especializado se pronuncia en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles una vez recibida la solicitud por parte de la autoridad administrativa. Ok 28/10

Artículo 43.1. Una vez recibida la solicitud por parte de El Grupo Especializado la autoridad competente resuelve la misma en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles mediante resolución o escrito fundamentado. 2. La falta de resolución o escrito fundamentado expresos en el plazo establecido tendrá efectos desestimatorios.3. La resolución o escrito fundamentado se notifica al solicitante.

Artículo 44.1. A partir del otorgamiento de la autorización, el solicitante contará con un plazo de hasta sesenta (60) días hábiles para iniciar la acción de publicidad o patrocinio. 2. Transcurrido dicho plazo sin que se inicie la acción de publicidad o patrocinio la autoridad competente podrá declarar la caducidad de la misma.

Artículo 45. Contra la resolución no autorizando la solicitud los interesados podrán presentar los siguientes recursos administrativos: a) Cuando se trate de resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, recurso de reforma ante el Vicepresidente que tieneasignada la tarea específica de asesorar al Presidente sobre las cuestiones económicas y de aseguramiento; y b) cuando se trate de resoluciones emitidas por las direcciones de deportes, educación física y recreación de las administraciones locales del Poder Popular, recurso dealzada ante la respectiva dirección de economía y planificación.

Artículo 46. El plazo para resolver los recursos es de treinta (30) días hábiles, transcurrido el cual, sin haberse emitido la correspondiente resolución, se entiende desestimado el recurso.

Artículo 47. Contra la resolución de los recursos no procede ningún otro recurso en vía administrativa.

SECCIÓN SEGUNDAEvaluación y control del ejercicio de la publicidad y el patrocinio en el Sistema Deportivo Cubano

Artículo 48. Las acciones de publicidad y patrocinio son objeto de evaluación periódica por parte de la autoridad competente que las autorizó.

Artículo 49. Si como resultado de la evaluación periódica de una acción de publicidad y patrocinio que se encuentra en ejecución se concluye que no cumple con lo dispuesto en la presente Resolución la correspondiente autoridad competente puede revocar su autorización.

Artículo 50. Contra la resolución revocando una acción de publicidad y patrocinio por el motivo referido en el Artículo anterior podrán interponerse los recursos enunciados en el

Artículo 45.

Artículo 51. Las autoridades competentes elaboran un informe periódico sobre los resultados y cumplimiento del ejercicio de la publicidad y el patrocinio en el Sistema Deportivo Cubano correspondiente al nivel organizativo del que se trate.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los espacios a ocupar con publicidad en las instalaciones deportivas y áreas que funcionan como tal, así como las tarifas por el uso de estos, se aprueban por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación según los criterios que establecen los artículos 23 y 24 de la presente Resolución.

SEGUNDA: En un término de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de la vigencia de esta Resolución las federaciones y asociaciones deportivas nacionales aprueban y publican sus propias normas y procedimientos para el ejercicio de la publicidad y el patrocinio cumpliendo lo dispuesto en la presente Resolución y por las organizaciones internacionales homólogas.

TERCERA: Las direcciones generales de Alto Rendimiento, Economía y Logística y de Educación Física y Deporte para Todos, de conjunto con las direcciones Jurídica, de Economía y de Comunicación del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación supervisan el cumplimiento de los contratos de publicidad y patrocinio según dispone esta Resolución informando a El Grupo Especializado sobre cualquier incumplimiento.

CUARTA: Las direcciones de deportes, educación física y recreación de las administraciones locales del Poder Popular velan por la estricta observancia y cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

QUINTA: Se deroga la Resolución 41 de 1 de abril de 2025, de quien resuelve, que establece las normas y procedimientos para el ejercicio de la publicidad y el patrocinio en el Sistema Deportivo Cubano.

SEXTA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los ciento veinte (120) díasposteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente en el protocolo de disposiciones jurídicas que obra en la Dirección Jurídica de este Instituto.

DADA en La Habana, 8 de diciembre de 2025. “Año 67 de la Revolución”.Osvaldo C. Vento Montiller Presidente