Resolución 232/2002
La Resolución No. 232/2002 del Ministerio del Comercio Exterior regula la enmienda de la razón social de FABRICA ELECTROTECNIA JOSA, S.A. Se emite para corregir un error en la Resolución No. 143 de 2002.
- Enmendar la razón social de FABRICA ELECTRONICA JOSA, S.A. a FABRICA ELECTROTECNIA JOSA, S.A.
- La Resolución fue emitida por el Ministerio del Comercio Exterior.
- Se comunica a varias entidades, incluyendo Viceministros, Directores del Ministerio y la Cámara de Comercio.
- La Resolución se publicó en la Gaceta Oficial para general conocimiento.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 232/2002
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior.
POR CUANTO: Mediante Resolución No. 143, de 28 de marzo de 2002, le fue autorizada la renovación de la licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba a la firma española FABRICA ELECTRONICA JOSA, S.A.
POR CUANTO: En la mencionada Resolución, se consignó erróneamente que la razón social de la entidad era FABRICA ELECTRONICA JOSA, S.A., siendo la correcta FABRICA ELECTROTECNIA JOSA, S.A.
POR CUANTO: Resulta necesario enmendar, en dicha resolución la razón social de la mencionada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :UNICO: Enmendar la razón social que aparece consignada en la Resolución No. 143 de 28 de marzo de 2002, debiendo quedar FABRICA ELECTROTECNIA JOSA, S.A. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los cinco días del mes de junio de dos mil dos.Orlando Hernández Guillén Ministro a.i. del Comercio ExteriorRESOLUCION No. 233/2002
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, en cumplimiento del artículo 16 del precitado Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la sociedad mercantil cubana REPRESENTACIONES PLATINO, S.A., para actuar como agente de la compañía italiana SAROK ITALIA, SRL
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la Sociedad Mercantil cubana REPRESENTACIONES PLATINO, S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, para actuar como agente de la compañía italiana SAROK ITALIA, SRL.
SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana REPRESENTACIONES PLATINO, S.A., en su carácter de agente en Cuba de la compañía SAROK ITALIA, SRL, estará autorizada a realizar actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial; — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
DISPOSICION ESPECIALUNICA: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucur-
17 de junio de 2002 GACETA OFICIAL 706 sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los trámites para su establecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta Disposición Especial implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC, S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los siete días del mes de junio de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior _____________RESOLUCION No. 239/2002
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolución No. 296, de 20 de junio del 2001, fue autorizada la Empresa Suchel Import- Export para ejecutar directamente operaciones de comercio exterior.
POR CUANTO: La Empresa Suchel Import-Export, ha presentado la correspondiente solicitud a los efectos de que se le prorrogue la nomenclatura temporal de productos de importación a los fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: El Consejo de Dirección de este Ministerio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la citada entidad.
POR TANTO:En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Ratificar la autorización otorgada a la Empresa Suchel Import-Export para que ejecute directamente la exportación de todos los productos excepto de aquellos incluidos en el Anexo No. 1 de la Resolución 539 de 12 de noviembre del 2001.
SEGUNDO: Autorizar a la Empresa Suchel Import-Export para que ejecute directamente la importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en los Anexos No. 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución. — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo No. 1). — Nomenclatura temporal de productos de importación por el término de un (1) año (Anexo No. 2).
TERCERO: La importación de las mercancías comprendidas en las nomenclaturas, que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social y no podrán ser comercializados, ni destinados a otros fines.
CUARTO: La Empresa Suchel Import-Export, al amparo de la Resolución No. 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la exportación e importación eventual de productos, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.
QUINTO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.
DISPOSICION ESPECIALUNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, actualice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los siete días del mes de junio de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior _____________RESOLUCION No. 240/2002
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
17 de junio de 2002 GACETA OFICIAL 707
POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 166, de fecha 7 de abril de 1997, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, se otorgaron facultades para realizar actividades de comercio exterior a la Empresa de Aseguramiento del Cemento.
POR CUANTO: Resulta necesario dejar sin efecto la autorización otorgada a la Empresa de Aseguramiento del Cemento, para la realización de actividades de comercio exterior, debido a la decisión de traspasar las nomenclaturas de importación concedidas a esta entidad a la Empresa Comercial Vidrieras Caribe.
POR CUANTO: Mediante Resolución 201 de fecha 7 de mayo de 2001 fue ratificada la autorización a la Empresa Comercial Vidrieras Caribe, de Código 284 y perteneciente al Ministerio de la Industria Básica, para ejecutar directamente operaciones de comercio exterior.
POR CUANTO: Resulta necesario autorizar el traspaso de la nomenclatura de productos de importación, aprobada a la Empresa de Aseguramiento del Cemento, a la Empresa Comercial Vidrieras Caribe.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas:
R e s u e l v o :PRIMERO: Cancelar la autorización otorgada a la Empresa de Aseguramiento del Cemento, identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 367, para realizar actividades de comercio exterior y consecuentemente dejar sin efecto la Resolución Nº 166, de fecha 7 de abril de 1997.
SEGUNDO: Autorizar el traspaso de la nomenclatura de productos de importación aprobada a la Empresa de Aseguramiento del Cemento, a la Empresa Comercial Vidrieras Caribe, identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 284.
TERCERO: Ratificar la autorización otorgada a la Empresa Comercial Vidrieras Caribe, para que ejecute directamente la exportación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el Anexo No. 1, que forma parte integrante de la presente Resolución. — Nomenclatura permanente de productos de exportación (Anexo No. 1).
CUARTO: Autorizar a la Empresa Comercial Vidrieras Caribe, para que ejecute directamente la importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en los Anexos No. 2 y 3, que forman parte integrante de la presente Resolución y que sustituyen las nomenclaturas aprobadas al amparo de la Resolución No. 201 de fecha 7 de mayo de 2001, la que consecuentemente quedará sin efecto. — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo No. 2). — Nomenclatura temporal de productos de importación, por el término de dos (2) años (Anexo No. 3).
QUINTO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba a la Empresa Comercial Vidrieras Caribe, sólo podrá ser ejecutada con destino a la entidad económica a la que se subordina, así como al resto de las entidades del Ministerio de la Industria Básica.
SEXTO: A los efectos de la ejecución de la importación de las mercancías pactadas en los contratos de compraventa internacional suscritos por la Empresa de Aseguramiento del Cemento, la misma mantendrá vigente su inscripción en el Registro Central de Aduanas por el término de noventa días contados a partir de la fecha de la presente Resolución.
SÉPTIMO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.
OCTAVO: La Empresa Comercial Vidrieras Caribe, al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la exportación y/o importación eventual de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente. COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los catorce días del mes de junio del dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior_____________ CULTURA