Instrucción 45/2003
Texto íntegro
INSTRUCCION No. 45/2003
Mediante la Instrucción No. 37, de fecha 31 de octubre del 2002, dictada al amparo de la Resolución No. 53, de fecha 8 de octubre de 1996, ambas de este ministerio, se relacionan las mercancías que tendrán la consideración de listas para la venta y quedarán excluidas de la base imponible del Impuesto sobre los Servicios Públicos en lo concerniente a la prestación de servicios gastronómicos en pesos cubanos, siendo necesario derogarla, por lo que en uso de las facultades en mí delegadas conforme al apartado Vigésimo tercero de la referida resolución, instruyo lo siguiente:
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PRIMERO: A los efectos de la determinación del Impuesto sobre los Servicios Públicos, en lo concerniente a la prestación de servicios gastronómicos en pesos cubanos, tendrán la consideración de mercancías listas para la venta y en consecuencia, serán deducibles de la base imponible de dicho impuesto:
- a) para las personas jurídicas estatales dedicadas a la gastronomía especializada, las pastas alimenticias, pastillas de caldo concentrado, cigarros, tabacos y fósforos; y
- b) para las personas jurídicas estatales dedicadas a la gastronomía tradicional, aquellas mercancías que son suministradas a precios de población menos descuento minorista, y se venden a ese precio minorista.
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SEGUNDO: Las personas jurídicas estatales que presten ambos servicios gastronómicos, es decir el especializado y el tradicional, aplicarán para la determinación de los productos listos para la venta lo que se establece en el apartado precedente.
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TERCERO: Se deroga la Instrucción No. 37, de fecha 31 de octubre del 2002, de este ministerio.
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CUARTO: Esta instrucción entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, y sus disposiciones surtirán efectos para las obligaciones contraídas a partir del 31 de octubre del 2002.
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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República y
- archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio. Dada en la Ciudad de La Habana, a los veintinueve días del mes de octubre del 2003.
Jorge Gutiérrez Castro
Viceministro de Finanzas y Precios
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