Resolución 109/2005
La Resolución No. 109/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el Sistema Salarial para los trabajadores del Ministerio de Economía y Planificación. Este sistema abarca a los trabajadores de diversas categorías ocupacionales y se aplica al organismo central, instituciones adscriptas y delegaciones territoriales.
- El sistema salarial abarca a operarios, trabajadores administrativos, de servicios, técnicos y dirigentes del Ministerio de Economía y Planificación.
- Se establecen sueldos mensuales para dirigentes del organismo central e instituciones adscriptas, con rangos desde $455.00 hasta $650.00.
- Se aprueban pagos adicionales mensuales para técnicos y otros trabajadores, que van desde $20.00 hasta $50.00.
- La resolución deroga la Resolución No. 63 de 28 de noviembre de 2005 y entra en vigor a partir de los pagos de salarios en diciembre de 2005.
- Se crea una Comisión para la implementación y control del sistema salarial, que incluye un Viceministro y representantes del sindicato.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 109/2005
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de
- Ministros, de 22 de noviembre de 2005, se dictó por este Ministerio la Resolución No. 63 de 28 de noviembre de 2005, que establece el sistema salarial para los trabajadores del Ministerio de Economía y Planificación, la que es necesario sustituir debido a cambios requeridos en algunas de sus disposiciones, para su más adecuada aplicación.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer el Sistema Salarial del Ministerio de Economía y Planificación que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
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SEGUNDO: El Sistema Salarial que la presente Resolución establece, es de aplicación a los trabajadores del organismo central e instituciones adscriptas, así como a las delegaciones territoriales subordinadas a la Oficina Nacional de Estadísticas.
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TERCERO: Se aprueban para los dirigentes del organismo central e instituciones adscriptas los sueldos mensuales siguientes:
- a) Organismo Central
Cargos Sueldos
Ministro $650.00
Viceministro Primero 600.00
Viceministro 550.00
Jefe de Oficina del Ministro 525.00
Asesor 525.00
Director 525.00
Jefe de Departamento Independiente 525.00
Director Administración Interna 500.00
Subdirector y Jefe de Departamento 500.00
Jefe de Departamento Administración Interna 475.00
- b) Oficina Nacional de Estadísticas
Cargos Sueldos
Jefe de Oficina $550.00
Vicejefe 525.00
Director 500.00
Director Administración Interna 475.00
Jefe de Departamento Independiente 475.00
Jefe de Departamento 475.00
Asesor 475.00
Jefe de Departamento Administración Interna 455.00
- c) Oficinas provinciales de Estadísticas
Cargos Sueldos
Ciudad de Restantes
La Habana provincias
Director $525.00 $500.00
Subdirector 500.00 475.00
Jefe de Departamento 475.00 455.00
Jefe de Departamento Interno 455.00 440.00
- d) Oficinas municipales de Estadísticas
Cargos Sueldos Categorías
I II III
Director $455.00 $440.00 $425.00
Subdirector 440.00 425.00 400.00
- e) Instituto de Planificación Física
Cargos Sueldos
Presidente $550.00
Vicepresidente 525.00
Director 500.00
Director Administración Interna 475.00
Jefe de Departamento 475.00
Jefe de Departamento de Administración Interna 455.00
- f) Oficina Nacional de Diseño Industrial
Cargos Sueldos Jefe de Oficina $550.00
Vicejefe 525.00
Director 500.00
Director Administración Interna 475.00
Jefe de Departamento 475.00
Jefe de Departamento de Administración Interna 455.00
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CUARTO: Aprobar los pagos adicionales mensuales siguientes:
- a) técnicos a nivel nacional $50.00
- b) técnicos a nivel provincial 40.00
- c) técnicos a nivel municipal 30.00
- d) operarios, trabajadores de servicios
y administrativos 20.00
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QUINTO: Las categorías de las empresas pertenecientes al Ministerio de Economía y Planificación se anexan a la presente.
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SEXTO: Para la aplicación de lo que se establece en la presente se crea una Comisión en el organismo integrada por un Viceministro, el Director que atiende la actividad de Recursos Humanos, el Jefe de Departamento Independiente de Asesoría Jurídica y el Sindicato Nacional correspondiente. La Comisión elabora un programa de trabajo, en el cual se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos que se van a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluyen dentro del programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral, comprendida en esta medida, con la explicación correspondiente.
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SÉPTIMO: Se deroga la Resolución No. 63 de 28 de noviembre de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que aprobó el Sistema Salarial para el Ministerio de Economía y Planificación.
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OCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realicen en el mes de diciembre de 2005.
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NOVENO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para que modifique las categorías de las empresas cuando resulte necesario.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 23 días del mes de diciembre de 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
ANEXO
CATEGORIA DE LA EMPRESA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PLANIFICACION
Empresa Categoría
- 1. Buró de Investigaciones Sociales
y Económicas I
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