Resolución 109/2008
La Resolución No. 109/2008 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente establece el objeto social del Instituto de Meteorología, que se integra a la Agencia de Medio Ambiente. Esta norma regula las actividades y servicios que el Instituto puede ofrecer.
- Brindar servicios de pronósticos meteorológicos a corto, medio y largo plazos (artículo único, punto 1)
- Ofrecer servicios de geomática aplicada, incluyendo diagnóstico y pronóstico de eventos medioambientales (artículo único, punto 2)
- Prestar servicios de consultorías, asesorías e información científico-técnica (artículo único, punto 3)
- Realizar instalación, mantenimiento y modernización de instrumentos y equipos meteorológicos (artículo único, punto 4)
- Prestar servicios de verificación y calibración de instrumentos y equipos meteorológicos (artículo único, puntos 5 y 6)
- Ejecutar proyectos de investigaciones meteorológicas y certificar condiciones meteorológicas (artículo único, puntos 8 y 9)
Texto íntegro
RESOLUCION No. 109/2008
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 19 de julio de 2004, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983, “De la Organización de la Administración Central del Estado” en su
Artículo 33 establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los viceministros primeros.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero, numeral 4, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, para “Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.
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POR CUANTO: El Instituto de Meteorología se crea a tenor de lo dispuesto en la Resolución No. 24 dictada por el Presidente de la otrora Comisión Nacional de la Academia de Ciencias de Cuba en fecha 2 de septiembre de 1965.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 de fecha 21 de abril de 1994 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” establece en su
Artículo 11 que “La Academia de Ciencias de Cuba se denominará Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.”
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POR CUANTO: El mencionado Decreto-Ley en su Disposición Final Segunda dispone que “Los organismos a los que se le modifican las denominaciones, así como los órganos y organismos a los que se transfieren las atribuciones, funciones, obligaciones y derechos de los extinguidos, se consideran como continuadores de éstos y subrogados en su lugar a todos los efectos legales, ...”.
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POR CUANTO: La Resolución No. 403/02 de fecha 3 de junio de 2002, dictada por el Ministro de Economía y Planificación precisa el objeto social de la entidad de referencia. Con posterioridad, dicho objeto se modifica a razón de la Resolución No. 390/04 de fecha 30 de diciembre de 2004, del propio titular.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 18/08 de fecha 14 de enero de 2008, del Ministro de Economía y Planificación, se aprueba la ampliación del objeto social del Instituto de Meteorología, integrado a la Agencia de Medio Ambiente, subordinada a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
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POR CUANTO: Este organismo no ha establecido hasta el presente el objeto social de la mentada entidad, por lo que resulta necesario emitir la correspondiente disposición.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
UNICO: Establecer el objeto social de la Unidad Presupuestada denominada Instituto de Meteorología, integrada a la Agencia de Medio Ambiente, subordinada al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el cual en lo sucesivo es el siguiente:
- 1. Brindar servicios de pronósticos meteorológicos a corto, medio y largo plazos, estudios climáticos marinos de apoyo a los proyectos de construcciones costeras, plataformas petroleras y otras actividades náuticas, información climatológica, impacto, vulnerabilidad y riesgo de la variabilidad y el cambio climático, sistema de vigilancia agrometeorológica de cultivos y animales de crianza, monitoreo de la calidad del aire y de la estructura vertical de la atmósfera, evaluación y prospección eólica y de la radiación solar, procesos físicos y estruc-
- tura de las nubes y las precipitaciones, trabajos operacionales para la modificación artificial del tiempo, en moneda nacional.
- 2. Brindar servicios de geomática aplicada que incluye el diagnóstico y pronóstico de eventos medioambientales mediante técnicas de percepción remota, de rutas náuticas meteorológicas, desarrollo de sistemas automatizados de archivo, búsqueda y procesamiento de información meteorológica y climática, en moneda nacional y divisa.
- 3. Brindar servicios de consultorías, asesorías e información científico-técnica, búsqueda y compilación bibliográfica, temáticas y reproducción de documentos relacionados con su actividad, en moneda nacional.
- 4. Brindar servicios de instalación, mantenimiento y modernización de instrumentos y equipos meteorológicos, en moneda nacional.
- 5. Prestar servicios de verificación, previa homologación con la Oficina Nacional de Normalización, de instrumentos y equipos meteorológicos, en moneda nacional.
- 6. Prestar servicios de calibración de instrumentos y equipos meteorológicos, en moneda nacional y divisa.
- 7. Ofrecer servicios de instalación y mantenimiento de equipos de comunicaciones y transmisión de datos, en función de su actividad, en moneda nacional.
- 8. Ejecutar proyectos de investigaciones meteorológicas, en moneda nacional.
- 9. Certificar las condiciones meteorológicas existentes en determinado momento y lugar, en moneda nacional.
- 10. Comercializar, de forma mayorista, en distintos soportes las publicaciones científico-técnicas desarrolladas por el sistema meteorológico nacional, en moneda nacional.
- 11. Producir y comercializar, de forma mayorista y en moneda nacional y divisa, instrumentos y equipos meteorológicos.
- 12. Brindar servicios de alquiler de instrumentos y equipos de apoyo a la investigación y los servicios meteorológicos, en moneda nacional.
- 13. Ofertar y realizar eventos, en el ámbito de la meteorología, en moneda nacional.
- 14. Brindar servicios de capacitación y superación de postgrado, en el ámbito de la meteorología, en moneda nacional.
- 15. Prestar servicios de alquiler de locales eventualmente disponibles, en moneda nacional.
- 16. Brindar servicios de alquiler de instalaciones y facilidades existentes para el montaje de equipos relacionados con la meteorología, a empresas mixtas y de capital totalmente extranjero, en moneda libremente convertible.
- 17. Brindar servicios de comedor y cafetería a sus trabajadores, en moneda nacional.
- 18. Impartir cursos y ofrecer servicios de organización de conferencias, seminarios, talleres y encuentros en función de un mejor desempeño ambiental en pesos cubanos y a personas naturales y jurídicas extranjeras en pesos convertibles. Dése cuenta, con entrega de copia en todos los casos, a los ministros de Comercio Interior, de Finanzas y Precios, y de Trabajo y Seguridad Social, al Presidente del Banco Central de Cuba y al Director de la Oficina Nacional de Estadísticas.
Comuníquese, con entrega de copia, a la Presidenta de la Agencia de Medio Ambiente y por su conducto al Director del Instituto de Meteorología, a los viceministros, directores y jefes de Departamento de la Sede de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y a cuantas personas naturales corresponda conocer lo dispuesto.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
Archívese el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
DADA en la Sede Central del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana, a los 11 días del mes de junio del año 2008.
Dr. Fernando Mario González Bermúdez
Ministro p.s.r . de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente
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