Resolución 109/2017
La Resolución No. 109/2017 del Ministerio de Comunicaciones autoriza a TELECABLE INTERNACIONAL para prestar servicios de difusión por cable y acceso a Internet. La norma regula las condiciones y términos de esta autorización, y es emitida por el Ministerio de Comunicaciones en ejercicio de sus funciones específicas.
- Autorizar a TELECABLE INTERNACIONAL para prestar servicios de difusión por cable de señales de audio y televisión y utilizar su infraestructura para distribuir servicios de transmisión de datos y acceso a Internet de ETECSA (Artículo 1)
- TELECABLE INTERNACIONAL tiene derecho a prestar servicios públicos de telecomunicaciones y percibir remuneración según tarifas vigentes (Artículo 3)
- TELECABLE INTERNACIONAL debe satisfacer derechos de clientes, brindar información al Ministerio de Comunicaciones y garantizar secreto e inviolabilidad de información (Artículo 4)
- La autorización tiene un plazo de vigencia de 10 años, prorrogable por igual período, siempre que se solicite con 6 meses de antelación (Artículo 8)
- TELECABLE INTERNACIONAL debe pagar un canon equivalente al 2% sobre utilidades deducidas luego del pago de impuestos (Artículo 4, inciso g)
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 109/2017
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Consejo de Ministros, de fecha 28 de fe-brero de 2013, dispone en su numeral Cuarto, del apartado Primero, que el Ministerio de Comunicaciones tiene, entre sus funciones específicas, la de ordenar, regular y controlar
los servicios de telecomunicaciones, radiocomunicaciones, informáticos y postales, na-cionales e internacionales, la gestión de los recursos comunes y limitados en materia dedichos servicios y la implementación de los mismos.
POR CUANTO: TELECABLE INTERNACIONAL fue reconocida, mediante la Ins-trucción No. 4, del Viceministro Primero de la Informática y las Comunicaciones, defecha 12 de octubre de 2006, como titular de la prestación de un servicio de distribución deprogramas de televisión al turismo y a personas naturales y jurídicas autorizadas, conforme alas disposiciones del Decreto Ley No. 157 “De los servicios de telecomunicaciones de carác-ter limitado”, de fecha 19 de enero de 1995, que dispone, en su artículo 4, que el Ministeriode Comunicaciones queda facultado para expedir las licencias a que se hace referencia enel artículo 3 del presente Decreto Ley, previo establecer los procedimientos de evaluacióntécnico-económica que correspondan, y en su artículo 7, que el Ministerio de Comunica-ciones establecerá los términos, prórrogas y demás condiciones que cumplirán los titulares.
POR CUANTO: La Unidad Empresarial de Base TELECABLE INTERNACIONAL,perteneciente a la División Tecnológica de la Corporación CIMEX S.A., ha solicitado uti-lizar su infraestructura propia para distribuir los servicios de transmisión de datos y de ac-ceso a Internet que ofrece la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., en lo adelanteETECSA, y que le fueron concesionados a esta, y se hace necesario además prorrogar porun nuevo término la autorización otorgada en fecha 12 de octubre de 2006 para la prestaciónde servicios de difusión por cable de señales de audio y televisión.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar a la Unidad Empresarial de Base TELECABLE INTERNA-CIONAL, perteneciente a la División Tecnológica de la Corporación CIMEX S.A, en loadelante TELECABLE INTERNACIONAL, la prestación de servicios de difusión porcable de señales de audio y televisión, y utilizar su infraestructura propia para distribuirlos servicios de transmisión de datos y de acceso a Internet que ofrece la Empresa de Te-lecomunicaciones de Cuba S.A., en lo adelante ETECSA.
SEGUNDO: A los efectos de la presente Resolución, los términos que se citan a con-tinuación tienen el significado siguiente:
- a)Servicios de difusión por cable de señales de audio y televisión: servicio públicode telecomunicaciones en el cual las señales emitidas o retransmitidas mediante víaalámbrica abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género y puede utilizarmedios radioeléctricos.
- b)Distribución de servicios de transmisión de datos y de acceso a Internet utilizandoinfraestructura propia: consiste en la utilización de la red de telecomunicaciones propiacon el propósito de suministrar una capacidad de transporte o transmisión de señales aterceros de forma que se faciliten los servicios a los clientes o usuarios finales.
TERCERO: TELECABLE INTERNACIONAL, en su condición de operador de ser-vicios de telecomunicaciones, tiene derecho a:
- a)Prestar los servicios públicos de telecomunicaciones que le sean otorgados a través delos títulos habilitantes correspondientes, mediante la proyección, instalación, operación,explotación, comercialización y mantenimiento de redes de telecomunicaciones y la elecciónde cualquier tecnología que no contravenga las disposiciones establecidas en el país;
- b)percibir remuneración por la prestación del servicio por parte de los clientes, según lastarifas vigentes; y
- c)demás derechos que le sean establecidos en otras disposiciones legales en materia detelecomunicaciones.
CUARTO: TELECABLE INTERNACIONAL, en su condición de operador de servi-cios de telecomunicaciones, tiene el deber de:
- a)Satisfacer y respetar los derechos de los clientes, establecidos en la legislación vigenteen el país;
- b)brindar al Ministerio de Comunicaciones la información que este determine para elcumplimiento de sus funciones;
- c)garantizar el secreto y la inviolabilidad de la información cursada por sus redes y laprivacidad de los datos personales que le sean informados por los clientes, los queno pueden ser usados en actividades ajenas a la prestación de los servicios sin elconsentimiento previo del interesado, salvo los casos previstos por ley;
- d)facilitar el acceso de los clientes a la información sobre las características del servicioprestado, así como los procedimientos para obtener compensaciones y solucionarcontroversias;
- e)garantizar que sus sistemas de telecomunicaciones en operación, así como lastecnologías, equipos y dispositivos de telecomunicaciones y de la información, yla comunicación que pretendan importar o fabricar, proporcionen las facilidadesrequeridas para la supervisión, control y seguridad de los sistemas y servicios, y quepermitan realizar acciones de intercepción legal de las comunicaciones;
- f)cumplir, en la prestación de los servicios autorizados, la legislación vigente en materiade telecomunicaciones, incluida la relacionada con la operación de estaciones terrenasreceptoras de programas de televisión, las que están sujetas al cumplimiento de lasregulaciones nacionales en materia de utilización del espectro radioeléctrico, a poseerlas correspondientes licencias y a ser sometidas al control y fiscalización técnica de lasinstancias correspondientes del Ministerio de Comunicaciones;
- g)pagar anualmente, en pesos cubanos, al Estado, un canon equivalente al 2 % sobrelas utilidades deducidas luego del pago de los impuestos, el cual se hace directamenteen el Banco, según se establece por legislación vigente del Ministerio de Finanzas y Precios, y debe presentarse copia del comprobante de pago a la dirección territorial de La Habana de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctricoen el primer cuatrimestre de cada año. El primer pago anual es calculado sobre lasutilidades resultantes del balance referido al período comprendido entre el 1 ro. de eneroy el 31 de diciembre de 2018, y se realiza dentro del primer cuatrimestre del año 2019;
- h)cumplir las normas técnicas nacionales y ramales aprobadas por la autoridad competentey las normas internacionales reconocidas en el país; y
- i)demás deberes que le sean establecidos en otras disposiciones legales en materia detelecomunicaciones.
QUINTO: TELECABLE INTERNACIONAL y ETECSA, de ser interés de ambaspartes, acuerdan contractualmente la utilización mutua de sus redes y sistemas bajo lascondiciones de:
- a)Respeto a los principios de transparencia, no discriminación y orientación a costos, ysin que implique afectación a la propiedad sobre sus respectivas redes; y
- b)facilitación mutua de la coubicación y el uso conjunto de sus medios, siempre queexista capacidad y sea viable técnica y comercialmente, poniendo a disposición de laotra parte el espacio físico y los servicios auxiliares disponibles en sus instalaciones,en condiciones no discriminatorias.
SEXTO: Los derechos otorgados por la presente Resolución no pueden gravarse ocederse a terceras personas.
SÉPTIMO: Dentro del plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de entrada en vigorde la presente Resolución, TELECABLE INTERNACIONAL actualizará, con la Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones, la estructura de su red parala prestación de los servicios de difusión por cable de señales de audio y televisión.
OCTAVO: La presente autorización tiene un plazo de vigencia de diez (10) años, prorroga-ble por igual período, siempre que se solicite al que suscribe con seis (6) meses de antelacióna su vencimiento y no haya incumplido las condiciones impuestas en el período.
NOVENO: Derogar la Instrucción No. 4 del Viceministro Primero de la Informática ylas Comunicaciones, de fecha 12 de octubre de 2006.
NOTIFÍQUESE al Presidente de la Corporación CIMEX, S.A., al Gerente de la Uni-dad Empresarial de Base TELECABLE INTERNACIONAL, perteneciente a la División
Tecnológica de la Corporación CIMEX, S.A.; al Presidente Ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. y a los directores generales de Comunicaciones y de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico de este Ministerio.
COMUNÍQUESE a los viceministros, al Director General de Informática, a los direc-tores de Regulaciones, de Inspección y territoriales de control, todos pertenecientes al Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
DADA en La Habana, a los 27 días del mes de marzo de 2017.
Maimir Mesa Ramos
Ministro de Comunicaciones
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