Resolución 109
La Resolución 109 de 2020 del Ministerio de la Construcción regula las medidas para el Registro Nacional de Constructores durante la COVID-19. Establece acciones para limitar la concurrencia de personas y garantizar el desarrollo de actividades imprescindibles.
- Se suspenden los servicios del Registro Nacional de Constructores hasta que cesen las condiciones de aislamiento social.
- Los trámites iniciados suspenden su plazo de tramitación y continúan una vez restablecido el servicio.
- Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de licencias que vencían entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de 2020.
- La suspensión busca contrarrestar las afectaciones por la COVID-19.
Texto íntegro
GOC-2020-337-EX21 RESOLUCIÓN 109 DE 2020
POR CUANTO: La Resolución 328 de fecha 28 de octubre de 1996 dictada por el ministro de la Construcción, crea el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y pone en vigor su Reglamento, el que establece que las personas jurídicas para actuar como constructores, contratistas, proyectistas y con-sultores, deben estar previamente inscriptas; así como que la solicitud de renovación de licencia se presenta ante el encargado del Registro dentro de un plazo no menor de sesenta (60) días hábiles anteriores al vencimiento del término de la misma.
POR CUANTO: El aislamiento social requerido como medida para contrarrestar la afectación por la COVID-19 en el país, aconseja adoptar medidas que, a la vez que limi-ten la concurrencia de personas a realizar trámites, permitan que continúen desarrollán-dose actividades imprescindibles para el país.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Suspender los servicios que brinda el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, hasta tanto cesen las condiciones de aislamiento social impuestas para contrarrestar las afectaciones por la COVID-19.
SEGUNDO: Los trámites iniciados suspenden su plazo de tramitación, el que continúa una vez restablecido el servicio.
TERCERO: Extender hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de todas las licencias cuya fecha de vencimiento estaba comprendida entre el primero de mayo de 2020 y el 30 de septiembre de 2020.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 21 días del mes de abril de 2020.Ing. René Mesa Villafaña Ministro