Resolución 109

Medidas para el Registro Nacional de Constructores durante la COVID-19

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2020-04-21
Publicada en
Gaceta No. 21 Extraordinaria de 2020 (2020-04-24)
Páginas
3
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La Resolución 109 de 2020 del Ministerio de la Construcción regula las medidas para el Registro Nacional de Constructores durante la COVID-19. Establece acciones para limitar la concurrencia de personas y garantizar el desarrollo de actividades imprescindibles.

Texto íntegro

GOC-2020-337-EX21 RESOLUCIÓN 109 DE 2020

POR CUANTO: La Resolución 328 de fecha 28 de octubre de 1996 dictada por el ministro de la Construcción, crea el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y pone en vigor su Reglamento, el que establece que las personas jurídicas para actuar como constructores, contratistas, proyectistas y con-sultores, deben estar previamente inscriptas; así como que la solicitud de renovación de licencia se presenta ante el encargado del Registro dentro de un plazo no menor de sesenta (60) días hábiles anteriores al vencimiento del término de la misma.

POR CUANTO: El aislamiento social requerido como medida para contrarrestar la afectación por la COVID-19 en el país, aconseja adoptar medidas que, a la vez que limi-ten la concurrencia de personas a realizar trámites, permitan que continúen desarrollán-dose actividades imprescindibles para el país.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Suspender los servicios que brinda el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, hasta tanto cesen las condiciones de aislamiento social impuestas para contrarrestar las afectaciones por la COVID-19.

SEGUNDO: Los trámites iniciados suspenden su plazo de tramitación, el que continúa una vez restablecido el servicio.

TERCERO: Extender hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de todas las licencias cuya fecha de vencimiento estaba comprendida entre el primero de mayo de 2020 y el 30 de septiembre de 2020.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 21 días del mes de abril de 2020.Ing. René Mesa Villafaña Ministro