Resolución 109/2021

Nomenclatura del Clasificador Nacional de Actividades Económicas

Organismo
Oficina Nacional de Estadística e Información
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 130 Ordinaria de 2021 (2021-11-12)
Páginas
18–19
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La Resolución 109/2021 de la Oficina Nacional de Estadística e Información aprueba la Nomenclatura del Clasificador Nacional de Actividades Económicas. Este clasificador se integra por secciones, divisiones, grupos y clases. La resolución es emitida por la Jefa de la Oficina Nacional de Estadística e Información, Juana María Pantoja Hernández.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 109/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley 6, “Del Sistema de Información del Gobierno”, de 16 de abril de 2020, establece la misión de la Oficina Nacional de Estadística e Información,como entidad nacional que dirige el Sistema Nacional Estadístico y responde por la direc-ción metodológica del Sistema de Información del Gobierno, que incluye su organización,coordinación, integración y control.

POR CUANTO: El Decreto 9, “Reglamento del Decreto-Ley 6 Del Sistema de In-formación del Gobierno”, de 29 de junio de 2020, dispone que la Oficina Nacional de Estadística e Información para dirigir el Sistema Nacional Estadístico cumple, entre otrasfunciones, la de definir e implementar, a los fines estadísticos, las metodologías, clasifica-ciones y nomencladores, y asesorar en su uso.

POR CUANTO: La Resolución 68, de 18 de octubre de 2005, del Jefe de la Oficina Nacional de Estadísticas, puso en vigor el Nomenclador de Actividades Económicas,armonizado con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las activi-dades económicas, Revisión 3, la que fue modificada por las resoluciones 4, de 9 dejunio de 2009; 139, de 18 de noviembre de 2010; 74, de 25 de mayo de 2011; 29, de 14 de febrero de 2012, y la 82, de 7 de mayo de 2012.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer la Nomenclatura del Clasificador Na-cional de Actividades Económicas, en correspondencia con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas, Revisión 4, atemperada alas características de la economía nacional.

POR CUANTO: El apartado Cuarto del Decreto 62, de 30 de enero de 1980, estableceque las disposiciones que aprueban clasificadores, codificadores, listados, normas técni-cas o metodológicas y otros documentos normalizativos, normativos o metodológicos,se publican en la Gaceta Oficial de la República sin incluir el contenido de los citadosdocumentos.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en la Disposi-ción Final Tercera del Decreto-Ley 6, “Del Sistema de Información del Gobierno”, de 16 de abril de 2020,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar la Nomenclatura del Clasificador Nacional de Actividades Eco-nómicas, que se integra por las secciones, divisiones, grupos y clases, las cuales se hacenconstar en el Anexo Único de la presente Resolución.

SEGUNDO: Disponer el uso obligatorio de la Nomenclatura del Clasificador Nacionalde Actividades Económicas por los sistemas de información de los sujetos del Sistema de Información del Gobierno, y otros que se determinen.

TERCERO: Encargar al Director General de Información e Informatización de la Ofi-cina Nacional de Estadística e Información con la publicación en el sitio Web de la Ofici-na, www.onei.gob.cu, del documento a que se hace referencia en el apartado Primero dela presente Resolución.

CUARTO: Derogar las resoluciones 4, de 9 de junio de 2009; 139, de 18 de noviem-bre de 2010; 74, de 25 de mayo de 2011; 29, de 14 de febrero de 2012, y la 82, de 7 demayo de 2012, dictadas por el Jefe de la Oficina Nacional de Estadísticas.

QUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2022.

DESE CUENTA de la presente Resolución a los jefes de los órganos, organismos dela Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones políticas, so-ciales y de masas, a los gobernadores y a los consejos de la Administración municipales.

COMUNÍQUESE a los jefes de las unidades organizativas del Órgano Central de la Oficina Nacional de Estadística e Información, directores de las oficinas provinciales ymunicipales de Estadística e Información, y a cuantas más personas naturales y jurídicascorresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica y Relaciones Internacio-nales de la Oficina Nacional de Estadística e Información.

DADA en la Oficina Nacional de Estadística e Información, en La Habana, a los 27 días del mes de octubre de 2021.

Juana María Pantoja Hernández

Jefa de la Oficina Nacional

de Estadística e Información