Resolución 109

Otorgar concesión de explotación y procesamiento del mineral arena

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2023-09-26
Publicada en
Gaceta No. 94 Ordinaria de 2023 (2023-10-05)
Páginas
23–26
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La Resolución No. 109 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de explotación y procesamiento del mineral arena a la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey. La concesión es por un término de 25 años en el área denominada Cascorro-II, ubicada en el municipio Guáimaro de la provincia de Camagüey.

Texto íntegro

GOC-2023-840-O94 RESOLUCIÓN 109/2023

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado una concesión de explotación y procesamiento del mineral arena, por un término de veinticinco (25) años, en el área denominada Cascorro-II, ubicada en el municipio Guáimaro de la provincia de Camagüey, para su uso en la construcción.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de explotación y procesamiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey, una concesión de explotación y procesamiento del mineral arena en el área denominada Cascorro-II, para su uso en la construcción.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación y procesamiento se ubica en el municipio Guáimaro de la provincia de Camagüey, abarca un área total de se-senta y tres punto cincuenta y una (63.51) hectáreas y su localización en el terreno, en coor-denadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente: Área de explotación 54.12 haVÉRTICES X Y1 434500 283430 2 434500 283690 3 434600 283690 4 434600 283800 5 434700 283800 6 434700 283900 7 434800 283900 8 434800 283990 9 434900 283990

2498 GACETA OFICIAL 5 de octubre de 202310 434900 283970 11 435180 283970 12 435180 283950 13 435640 283950 14 435640 283500 15 435420 283500 16 435420 283430 1 434500 283430 Área de procesamiento 9.39 haVÉRTICES X Y1 435640 283500 2 435640 283950 3 435850 283950 4 435850 283500 1 435640 283500

TERCERO: El área de la concesión de explotación y procesamiento que se otorga se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente y está vigente por el término de veinticinco (25) años; prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994,Capítulo VI, Sección Segunda,

Artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental; la concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al conce-sionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales, la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la po-sible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas y económicas al concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Mi-nas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) El plan de explotación para los doce meses siguientes; b) el movimiento de las reservas minerales; c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y

2499 GACETA OFICIAL5 de octubre de 2023 d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, y la documentación exigible por la autoridad minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, según lo dispuesto en el Capítulo XIV,

Artículo 76, inciso c); una regalía hasta un uno por ciento (1 %), según establece el

Artículo 80, inciso c), ambos de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y, calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, del Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios, de 9 de julio de 2004.

NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al Ministro de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el Capítulo XV,

Artículo 88.

DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262, “Re-glamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intere-ses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la región militar, sección de ingeniería y jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Camagüey.

UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión según establece la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 en el Capítulo IV, Sección Primera,

Artículo 10; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las autori-zadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la presente Resolución.

DUODECIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se auto-riza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente.

DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Re-gulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Camagüey, antes de iniciar los tra-bajos de investigación; según establece la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,

Artículo 17 y si-guientes de la referida Resolución; además, prestar atención a los resultados de los estudios de peligro, vulnerabilidad y riesgo por inundaciones e intensas lluvias para la región e incluir en el proyecto medidas para minimizar sus impactos negativos y presentar las medidas para la rehabilitación del área.

2500 GACETA OFICIAL 5 de octubre de 20232. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del Ministro del Interior. 3. Informar a la región militar de la provincia de Camagüey, el cronograma de los trabajos y su inicio. 4. Contactar a los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio de Guáimaro, a los efectos de dar a conocer la concesión que se otorga, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la presente Resolución. 5. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”. 6. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten el drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada. 7. Evitar el derrame de hidrocarburos, aceites o cualquier otra sustancia que pueda contaminar el manto freático o las aguas superficiales. 8. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso de los suelos, de acuerdo a la Resolución 386, de 24 de septiembre de 2021, del Ministro de Finanzas y Precios. 9. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 175, de 17 de mayo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios. 10. Rehabilitar el área minada una vez concluido los trabajos de explotación.

DECIMOCUARTO: El concesionario, durante la realización de las actividades mi-neras, además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus dis-posiciones complementarias; en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998, en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017, en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997, en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021, la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 26 días del mes de septiembre de 2023, “Año 65 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro