Resolución 109/2024

Prórroga de concesión de explotación de mineral arcilla

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2024-09-16
Publicada en
Gaceta No. 98 Ordinaria de 2024 (2024-10-14)
Páginas
6–8
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La Resolución 109/2024 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación de mineral arcilla en el área La Moza, en Villa Clara, otorgada a la Empresa de Producción Local de Materiales de la Construcción de Villa Clara. La prórroga tiene una duración hasta el 16 de septiembre de 2049. La resolución establece obligaciones para el concesionario.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 109/2024

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Por la Resolución 293, de 16 de septiembre de 1999, del ministro dela Industria Básica se otorga a la Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara,una concesión de explotación en el área denominada La Moza, ubicada en el municipio de Manicaragua de la provincia de Villa Clara, con el objetivo de explotar el mineral arcilla,por un término de veinticinco (25) años, para su utilización en la producción de piezas decerámica para la construcción; traspasada sucesivamente por las resoluciones 117, de 23 de octubre de 2017, a favor de la Empresa Provincial de Construcción y Mantenimiento de Villa Clara y la 86, de 3 de julio de 2024, a favor de la Empresa de Producción Local de Materiales de la Construcción de Villa Clara, ambas dictadas por el ministro de Energíay Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Producción Local de Materiales de la Construcciónde Villa Clara, ha solicitado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga altérmino otorgado y descrito en el Por Cuanto anterior, para continuar la explotación delmineral arcilla para su utilización en la producción de piezas de cerámica para la cons-trucción.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórro-ga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el Ar-tículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Prorrogar hasta el 16 de septiembre de 2049, la concesión de explotacióndenominada La Moza, ubicada en el municipio de Manicaragua de la provincia de Villa Clara, otorgada a la Empresa de Producción Local de Materiales de la Construcción de Villa Clara.

SEGUNDO: El concesionario está obligado a:

1. Solicitar y obtener una nueva Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Di-rección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Villa Clara, antes de continuar los trabajos, según se dispone en la Resolución 132 “Regla-mento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, delministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93 “Reglamento para el control de lasemisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministrade Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

3. Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los re-cursos y medios técnicos, así como la prevención de incendios, antes, durante ydespués de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186“Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del minis-tro del Interior; así como realizar el estudio de riesgo y vulnerabilidades.

4. Informar a la Región Militar de la provincia de Villa Clara el cronograma de ejecu-ción de los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que puedan ser de interés.

5. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio de Manicaragua, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se autoriza, con suje-ción a lo establecido en el apartado Decimotercero de la citada Resolución 293.

6. Cumplir con lo establecido en la norma cubana 23:1999 “Franjas Forestales de laszonas de protección de cauces fluviales”.

7. Evitar el derrame de combustibles, lubricantes u otras sustancias que puedan con-taminar las aguas terrestres o afectaciones al escurrimiento natural de las corrientesfluviales.

8. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona dondese pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.

9. Rehabilitar el área una vez concluida la actividad minera.

10. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 221, de 28 de septiembre de 2023, del ministro de Finanzas y Precios.

TERCERO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario cum-ple con las disposiciones contenidas en la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de juliode 2017, y su Reglamento; el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; en la Ley 150 “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”, de 14 de mayo de 2022; el De-creto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y eluso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, y su Reglamento; el Decreto 52, de 1 ro.de septiembre de 2021; la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento; el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como las demás disposicionesjurídicas que le sean aplicables.

CUARTO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en la Resolución 293,de 16 de septiembre de 1999, del ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cum-plimiento para la Empresa de Producción Local de Materiales de la Construcción de Villa Clara, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anterioresde la presente Resolución.

NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Producción Local de Materiales de la Construcción de Villa Clara.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 16 días del mes de septiembre de 2024, “Año 66 de la Revolución”.

Vicente de la O Levy

Ministro