Resolución 109/2024

Reglamento de Operaciones de la Base Náutica Marlin Chapelín

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2024-06-21
Publicada en
Gaceta No. 75 Ordinaria de 2024 (2024-07-31)
Páginas
24–30
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El Reglamento de Operaciones de la Base Náutica Marlin Chapelín regula el uso y explotación de esta instalación náutica. Fue emitido por el Ministerio del Transporte y se aplica a personas, embarcaciones y servicios dentro de la Base Náutica.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 109/2024

POR CUANTO: El Decreto 314, “De las Marinas Turísticas”, de 2 de octubre de 2013, en sus artículos 40 y 42 establece que cada administración de marina elabora el Reglamento de Operaciones que se analiza y avala por la Comisión Nacional de la Náutica,

previo a su presentación a la Administración Marítima de Cuba, y posterior aprobación por el ministro del Transporte.

POR CUANTO: Al amparo de la norma legal antes citada, la Administración Marítima de Cuba presentó a esta autoridad el Reglamento de Operaciones de la Base Náutica Marlin Chapelín, para que resuelva aprobarlo, tal como se dispone en la parte dispositiva del presente acto normativo.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me confiere el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO DE OPERACIONES DE LA BASE NÁUTICA MARLIN CHAPELÍN

CAPÍTULO IGENERALIDADES

SECCIÓN PRIMERAObjeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales de uso y explotación de la Base Náutica Marlin Chapelín, en lo adelante la Base Náutica, perteneciente a la Empresa de Marinas y Náutica Marlin S.A., conforme a lo establecido en el Decreto 314 De las Marinas Turísticas, de 2 de octubre de 2013, y en la NC 775-5 Requisitos de Marinas.

Artículo 2. Este Reglamento se aplica a las personas, embarcaciones, maquinarias, vehículos y demás elementos que: a) Se encuentran dentro de la zona de la Base Náutica; b) utilizan las infraestructuras que se encuentran dentro de la Base Náutica por disposición de la autoridad marítima; y c) prestan sus servicios en la Base Náutica, por cualquier tipo de relación contractual.

SECCIÓN SEGUNDAFunciones de la Dirección de la Base Náutica

Artículo 3. La Dirección de la Base Náutica asume la representación legal de la Base Náutica Marlin Chapelín, su explotación, gestión y administración, y es de su competencia: a) La organización de los servicios administrativos del puerto; b) la reglamentación de los servicios; c) la gestión del puerto y de todos sus servicios; d) aplicar el Plan de Reducción de Desastres y Plan de Contingencias; e) asumir el mando único de las operaciones que se realicen en el interior de la zona de su competencia; f) solicitar de las autoridades competentes la colaboración, así como del resto de planes o normas ambientales que sean de aplicación; g) delegar en otra persona o personas todas sus funciones o parte de estas, para que actúe como su representante; h) la regulación de las operaciones del movimiento general de embarcaciones, entrada, salidas, amarre, atraque y desatraque; y i) el mantenimiento de las instalaciones y todas aquellas funciones tendentes a la correcta explotación de estas.

SECCIÓN TERCERALocalización y delimitación

Artículo 4.1. La Base Náutica se encuentra ubicada en la Autopista Sur, kilómetro 12, península de Hicacos, Matanzas; sus instalaciones ocupan un área total de 4500 metros cuadrados. 2. Los límites de la Base Náutica son: a) Al norte, hotel Brisas del Caribe; b) al sur, Canal de Chapelín; c) al este, Canal de Chapelín; y d) al oeste, Iberostar Taíno.

Artículo 5. La Base Náutica cuenta con un muelle con las siguientes dimensiones: a) Longitud, 2250 metros; b) ancho, 15 metros; y c) calado, 4 metros.

Artículo 6. La Base Náutica dispone de un área de fondeo situada en las coordenadas siguientes: 1. Latitud: 23º 10´.5 norte.2. Longitud: 81º 10´.6 oeste.

Artículo 7. El área de la Base Náutica comprende las siguientes instalaciones: oficinassocio administrativas, paseos o excursiones en lanchas, centro de buceo, restaurante y tienda.

CAPÍTULO IIFUNCIONAMIENTO DE LA BASE NÁUTICA

SECCIÓN PRIMERAUso de las instalaciones de la Base Náutica

Artículo 8. La utilización y aprovechamiento de los muelles para el amarre de las embarcaciones, así como el de las instalaciones, se regula por este Reglamento.

Artículo 9. Las instalaciones de la Base Náutica cuentan con: a) Un canal de acceso para el atraque seguro debidamente señalizado;b) iluminación las veinticuatro horas del día, sea natural o artificial, incluyendo laszonas de atraque, que permiten la visibilidad sin molestar al cliente que hace vida a bordo; c) seguridad contra incendios y contra intrusos; d) tres puntos de amarres para el atraque; y e) señalización de las áreas interiores de la Base Náutica.

SECCIÓN SEGUNDAServicios de la Base Náutica y horario de prestación

Artículo 10. Los servicios y ofertas que brinda la Base Náutica a los clientes del yatismo son: a) Paseos y excursiones; b) pesca; c) Información general; y d) buceo.

Artículo 11. El horario de operaciones de la Base Náutica es permanente.

SECCIÓN TERCERARequisitos y obligaciones comunes para los prestadores de servicios dentro de la Base Náutica

Artículo 12. Las autoridades públicas portuarias y demás prestadoras de servicios que por una u otra razón permanecen dentro de la Base Náutica, cumplen con el Reglamento de Orden Interno de esta y, además, con lo siguiente: a) Mantener un correcto porte y aspecto; b) obtener la autorización previa de la autoridad competente para abordar; y c) acceder solamente a las áreas autorizadas.

Artículo 13. Una vez aprobadas las empresas serviciadoras por la Dirección de la Base Náutica para acceder a los muelles, presentan el estudio de riesgos de los trabajos a realizar a la instancia superior a la que se encuentran subordinadas, quienes dan el curso aprobatorio correspondiente a los niveles establecidos.

Artículo 14. Los trabajos a realizar a bordo de las embarcaciones se ejecutan por empresas especializadas y comprenden:a) Eléctricos: modificaciones, reformas en la instalación eléctrica interior, alumbradoexterior e interior de la embarcación; b) Electrónicos: reparación, instalación, desmontaje de equipos, antenas, cableado y similares; c) de carpintería, tapicería, cristalería, reparación de mobiliario y bisagras; d) de fontanería: reparaciones en grifería y desagües;e) de mecánica: sustitución de filtros de aceite y de combustibles, cambios de aceite,correas, bombas, sistemas de refrigeración del propulsor, equipos de inyección, y otros, siempre que no produzcan contaminación; f) de refrigeración: reparación de neveras y de aire acondicionado; g) combustibles: limpiezas de tanques; h) otros que sean habituales y necesarios para el mantenimiento de las embarcaciones y que no supongan un riesgo para las instalaciones portuarias ni para la comunidad; y i) el cumplimiento de las normativas del medio ambiente y en particular la aplicable a la Base Náutica.

SECCIÓN CUARTADerechos y obligaciones de los clientes dentro de las instalaciones de la Base Náutica

Artículo 15. Los clientes y visitantes son responsables de los daños, desperfectos o averías que ocasionan, tanto en los elementos, las instalaciones, la maquinaria portuaria, a consecuencia de actos negligentes.

Artículo 16. Durante la permanencia en La Base Náutica los clientes se obligan expresamente a: a) Utilizar las zonas previstas en el puerto al efecto de la recogida de residuos; b) mantener una conducta decorosa y apegada a las buenas costumbres durante su estancia en la Base Náutica; c) solicitar y tramitar todos sus asuntos con las autoridades del puerto y los funcionarios de la Base Náutica, según corresponda con la debida cortesía; d) caminar por los muelles con calzado y vestimenta adecuada y en el caso de menores siempre en uso del chaleco salvavidas y en compañía de algún un adulto; evitar el tránsito de animales domésticos; e) evitar el uso de calefactores, lámparas de llama desnuda y hogueras; y f) mantener el cuidado de los sistemas constructivos y demás instalaciones dentro de la Base Náutica.

SECCIÓN QUINTAPremisas para la asignación de posiciones de atraque, fondeo, orden, organización del muelle, maniobras y velocidades permisibles

Artículo 17. Las posiciones de atraque en el muelle se asignan por la Base Náutica en función de las características de las embarcaciones, estas se ubican de forma paralela a la línea de costa o atraque de banda.

Artículo 18. Durante las maniobras de las embarcaciones se cumple con lo establecido en los manuales de prevención de abordaje, maniobras y fondeo, además de las indicaciones que se reciben por el Puesto de Mando de la Base Náutica o el medio naval que se encuentre sirviendo de guía.

Artículo 19. Para la realización de las maniobras de atraque, desatraque y fondeo se establece una velocidad máxima de cinco nudos, que no puede excederse en ningún caso.

SECCIÓN SEXTAZonas de parqueo de vehículos y velocidad permisible en las vías del recinto

Artículo 20. La Base Náutica en su interior cuenta con una zona de parqueo debidamente señalizada, donde se permite el estacionamiento de vehículos rentados por los clientes.

Artículo 21. La velocidad límite permisible de circulación de los vehículos en el interior de la Base Náutica es de treinta kilómetros por hora.

CAPÍTULO IIICUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL SANITARIA Y MEDIDAS ORGANIZATIVAS ANTE CONDICIONES METEOROLÓGICAS ADVERSAS U OTRO EVENTO NATURAL O SITUACIÓN EXTRAORDINARIA

Artículo 22. Los clientes, en cumplimiento de la legislación ambiental y sanitaria, se obligan a: a) Evitar el vertimiento de desechos oleosos, aguas negras o con residuales de productos químicos; b) mantener limpia y libre de obstáculos el área de atraque, muelle y césped; y c) cumplir las orientaciones impartidas por la Base Náutica en caso de peligro de afectaciones devenido de fenómenos naturales tales como ciclones, tornados, depresiones y otros.

Artículo 23. La Base Náutica en cumplimiento de la legislación ambiental y sanitaria, garantiza: a) La licencia ambiental para operar; b) los medios para la recolección de basura y desechos peligrosos generados por las embarcaciones; c) los medios para la recolección de aguas residuales y oleosas de las embarcaciones que se encuentren dentro de la Base Náutica; d) la calidad del agua mediante muestreos realizados por los organismos habilitados a esos efectos; ye) los instrumentos de medición se encuentren verificados o calibrados según corres-ponda por las oficinas territoriales de normalización o los laboratorios acreditadosa tales efectos.

Artículo 39. Durante la ocurrencia de eventos meteorológicos o de otra índole natural y extraordinaria, o próximos a ocurrir, los clientes de la Base Náutica están obligados a cumplir las medidas indicadas por esta, en relación con esas situaciones, en cada una de las fases previstas en los planes de reducción de desastres.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Los organismos de la Administración Central del Estado con implicación en el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma mantienen en lo que les compete relaciones de coordinación y cooperación con las autoridades de la Base Náutica.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Anexo Único, denominado Definiciones, es parte integrante e inseparable de esta Resolución.

SEGUNDA: Los operadores de la Base Náutica atemperan sus relaciones comerciales a los requerimientos previstos en este Reglamento, en el término de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.

DADA en La Habana, a los 21 días del mes de junio de 2024.Eduardo Rodríguez Dávila Ministro ANEXO ÚNICODEFINICIONESA los efectos del presente Reglamento se entiende por: 1. Autoridades públicas portuarias: son las representaciones en la Base Náutica, tales como Capitanía de Puerto; Control Sanitario Internacional; Veterinarios; Fitosani-tarios; Aduana General de la República; Dirección de Identificación, Inmigracióny Extranjería y la Dirección de Seguridad Marítima de la Administración Marítima de Cuba del Ministerio del Transporte. 2. Base Náutica: es una instalación hidrotecnia que se realiza para brindar serviciosfundamentales a embarcaciones basificadas en ella, efectuar las operaciones de salida y llegada de las actividades de pesca, vida a bordo, buceo y safari.3. Comunidad: grupo de personas e instalaciones que comparten el espacio específicode la Base Náutica, tales como sus trabajadores, yatistas, visitantes, autoridades públicas portuarias, así como los medios y objetos personales o de propiedad colectiva. 4. Desechos peligrosos: toda sustancia o artículo que se convierta en desecho y que, por sus características físicas, biológicas o químicas, pueda representar un peligro para el medio ambiente y la salud humana.5. Embarcación: toda construcción flotante de arqueo bruto inferior a quinientos o depotencia propulsora de su máquina principal inferior a cincuenta kilowatts. 6. Embarcación de recreo: la destinada para actividades turísticas, recreativas y deportivas. 7. Instalaciones portuarias: obras de ingenierías, tales como, espigones, varaderos, diques secos, campos de boyas y otras, construidas para facilitar las operaciones de construcción, reparación, atraques de embarcaciones y artefactos navales, o para proporcionar su resguardo, así como para permitir el trasiego seguro de bienes o personas en ellas.

. Muelle: la estructura que corre paralela a la costa y puede servir como combinación deatraque y muro de contención, estar fijo o sustentado en flotadores, sujeto mediantecadenas a los pesos muertos u otros dispositivos que permiten mantener la posición y mínima movilidad. 9. Puesto de mando: lugar de la Base Náutica donde se ejerce de forma permanente el mando y control de las operaciones.10. Señalizaciones marítimas: artefactos fijos o flotantes cuya finalidad es señalizar loslímites de los canales, fondeaderos y dársenas, así como los peligros para la navegación, y a las cuales puede aproximarse una embarcación. 11. Yatismo: actividad desempeñada por el yatista.