Resolución 109/2025

Normas y Procedimientos para el Reconocimiento de la Condición Especial de Glorias y Personalidades del Sistema Deportivo Cubano

Organismo
Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 3 Ordinaria de 2026 (2026-01-13)
Páginas
118–122
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La Resolución 109/2025 del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación regula las normas y procedimientos para el reconocimiento de la condición especial de glorias y personalidades del Sistema Deportivo Cubano. Esta resolución establece las categorías y requisitos para otorgar estas condiciones, así como los procedimientos para su otorgamiento y revocación.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 109/2025

POR CUANTO: La Ley 179 “Del Sistema Deportivo Cubano”, de 18 de julio de 2025, en su

Artículo 107 dispone que el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación es la autoridad responsable de la dirección, organización y funcionamiento del Sistema Deportivo Cubano en su nivel organizativo nacional y, a continuación, en su

Artículo 183, apartado 3, establece que las condiciones especiales de glorias y perso-nalidades del Sistema Deportivo Cubano se categorizan, a los efectos de su clasificación,según disponga el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.

POR CUANTO: La referida Ley 179 “Del Sistema Deportivo Cubano” en su Disposición Final Primera encarga al Presidente del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, en el ámbito de sus facultades, a dictar las disposiciones que se requieran para el cumplimiento de la referida Ley en un plazo de hasta noventa (90) días siguientes contados a partir de su vigencia.

POR CUANTO: La Resolución 46 de 30 de abril de 2024, de quien resuelve, dispuso las categorías de reconocimiento social que implican a las glorias y personalidades del deporte, las que resulta necesario revisar y actualizar según el marco jurídico dispuesto por la Ley 179, “Del Sistema Deportivo Cubano”.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO:ÚNICO: Aprobar lasNORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN ESPECIAL DE GLORIAS Y PERSONALIDADES DEL SISTEMA DEPORTIVO CUBANO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.1. Las autoridades responsables del Sistema Deportivo Cubano, en lo adelante el Sistema, en cada uno de sus niveles de organización, reconocen la condición especial de gloria del Sistema para aquellos atletas de alto rendimiento y personal técnico deportivo que han obtenido resultados relevantes en las actividades del Sistema nacionale internacionalmente y que manifiesten conductas sociales ejemplares.2. De igual modo, reconocen la condición especial de personalidades del Sistema para aquellos atletas, personal técnico deportivo, jueces y árbitros y voluntarios, cuya contribución al desarrollo de la educación física, el deporte, la actividad física y la recreación física, resulte destacada y merecedora de reconocimiento social. 3. Las condiciones especiales de glorias y personalidades del Sistema se categorizan,a los efectos de su clasificación, como a continuación se expone:a) Glorias Deportivas: atletas o personal técnico deportivo retirados que hayan obte-nido medallas en juegos multidisciplinarios o de alta significación deportiva y queresulten avalados por las comisiones nacionales y federaciones nacionales del deporte por su disciplina, compromiso con la patria y cumplimiento de los principios y objetivos del Sistema; se consideran como tal, además, a las personas que hayan sido galardonadas con la Orden Olímpica, hayan obtenido algún Récord Guinness en actividad deportiva, sean Grandes Maestros de ajedrez, exatletas profesionales con resultados deportivos antes del triunfo de la Revolución, atletas profesionales miembros de las federaciones deportivas nacionales, entre otros previamente aprobados como tal por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación. Ok 28/10 b) Personalidades del Deporte Cubano: atletas, personal técnico deportivo o directivos cuya contribución al desarrollo del Sistema resulten reconocidos por la respectiva autoridad el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación como notablemente relevantes para el país o el territorio en el ámbito de las ciencias del Deporte y la Cultura Física, académico, competitivo o dado su elevado compromiso y entrega sin límite a la consolidación de los resultados del Sistema en el ámbito nacional e internacional, distinguiéndose preponderantemente por ser referente de los logros desde la base hasta el deporte de alto rendimiento. c) Figura Relevante del Deporte Cubano: aquellos atletas o personal técnico deportivo, activos o retirados, que hayan permanecido por más de quince (15) años vinculados a los equipos deportivos provinciales o nacionales con resultados deportivos o aportes relevantes para el desarrollo del deporte del territorio, aunque no hayan obtenido medallas en juegos deportivos multidisciplinarios.

d) Leyenda del Movimiento Deportivo Cubano: atletas o personal técnico deportivo, activos o retirados, que constituyen un referente social y de los logros del Sistema extraordinario en el ámbito nacional e internacional, reconocido por sus resultados relevantes en el deporte y defensa de los valores y principios del Sistema.

Artículo 2. Las glorias y personalidades del Sistema son beneficiadas por estímulosmorales y materiales, según lo que dispone al efecto las autoridades responsables del Sistema, en sus respectivos niveles de organización.

Artículo 3. La condición de gloria y personalidad del Sistema es revocada por la autoridad responsable del Sistema que la reconoció cuando las personas que la ostenten hayan perdido alguno de los requisitos por los cuales le fue otorgada.

CAPÍTULO IIPROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE GLORIAS Y PERSONALIDADES DEL SISTEMA DEPORTIVO CUBANO

Artículo 4.1. EI reconocimiento de la condición especial de gloria o personalidad del deporte se aprueba, a propósito de la respectiva comisión de atención a atletas y previo cumplimiento de los avales requeridos, por los órganos de dirección de las autoridades responsables del Sistema, en cada uno de sus niveles de organización. 2. En todos los casos deben acompañarse las propuestas por el aval de los comisionados del deporte en cuestión por el que se propone al candidato y, en los casos del nivel organizativo nacional del Sistema, por el presidente de la respectiva federación deportiva nacional. 3. En los casos en que resulte necesario, pueden presentarse avales de las instituciones educativas de la Educación Deportiva relacionadas con la propuesta. Ok 28/10

Artículo 5. Los requisitos generales que deben cumplir los candidatos a la condición especial de gloria o personalidad del Sistema, para ser considerados su otorgamiento, son: a) Reconocimiento social e institucional; b) aporte al desarrollo o logros del Sistema Deportivo Cubano; c) compromiso con el deporte, la educación física, la actividad física y la recreación física en sus niveles organizativos de base; d) mantener un vínculo laboral en su vida activa; y e) compromiso con la defensa de los valores patrióticos.

Artículo 6. Para los casos de las propuestas a la condición especial de gloria deportivadeben haber obtenido, además, medallas en juegos multidisciplinarios o de alta significación deportiva, según lo dispuesto al respecto por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.

Artículo 7. La atención integral y el otorgamiento de estímulos y reconocimientos a laspersonas beneficiadas, con una o más de las categorías definidas, se realiza por la autoridad competente teniendo en cuenta: a) Residencia permanente en el país; b) reconocimiento social; c) contribución efectiva al desarrollo en la base o al alto rendimiento; y d) comportamiento ético y moral en la zona de residencia o ámbito laboral.

Artículo 8.1. La condición especial de gloria o personalidad del Sistema Deportivo Cubano es revocada por la propia autoridad competente que la otorgó cuando concurra alguno de los siguientes motivos: a) Cometer actos o incurrir en conductas contrarias a los principios y objetivos del Sistema Deportivo Cubano; b) haber sido sancionado por cometer delitos; c) haber sido sancionado por indisciplinas graves cometidas en virtud de reglamentos deportivos; d) haber sido expulsado deshonrosamente del Sistema Deportivo Cubano por cometer faltas muy graves; e e) incurrir en alguna conducta social que le haga desmerecer el buen concepto público y su prestigio como gloria o personalidad del Sistema. 2. Para los que ostentan la condición especial de gloria deportiva el retiro posterior de la medalla deportiva que obtuvo constituye una causal para la revocación de la condición especial.

Artículo 9. La Comisión Nacional de Atención a Atletas, de conjunto con las comisiones nacionales de deportes y federaciones deportivas nacionales, elabora un registro de glorias y personalidades del Sistema Deportivo Cubano que disponga de los datos de laspersonas reconocidas con las categorías definidas con el propósito de la implementacióny control de la atención integral a las personas reconocidas por su destacada trayectoria dentro del Sistema Deportivo Cubano.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: EI Director General de Alto Rendimiento del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, de conjunto con los comisionados nacionales dedeportes, adopta las medidas necesarias para otorgamiento de un carnet que identifique alas glorias y personalidades del Sistema Deportivo Cubano, el que es entregado de manera personal e intransferible por la Comisión Nacional de Atención a Atletas.

SEGUNDA: Las direcciones de deportes, educación física y recreación de las administraciones locales del Poder Popular analizan mensualmente en sus respectivos órganos de dirección las principales incidencias reportadas por las comisiones de atención a atletas subordinadas a ellas de las visitas realizadas a las personas reconocidas en el territorio por su destacada trayectoria dentro del Sistema Deportivo Cubano con las condiciones especiales reguladas en la presente Resolución.

TERCERA: Los directores de deportes, educación física y recreación de las administraciones locales del Poder Popular evalúan trimestralmente con las máximas autoridades de sus respectivos gobiernos la atención y el otorgamiento de estímulos o reconocimientos a las personas que fueron reconocidas con las condiciones especiales que establece la presente Resolución residentes en el territorio, a partir de lo regulado en la legislación vigente al respecto.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 46 del Presidente del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, de 30 de abril de 2024.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los ciento veinte (120)días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente en el protocolo de disposiciones jurídicas que obra en la Dirección Jurídica de este Instituto.

DADA en La Habana, 8 de diciembre de 2025,“Año 67 de la Revolución”.Osvaldo C. Vento Montiller Presidente