Resolución 1094/2015
La Resolución No. 1094/2015 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la compensación por utilización de vehículos privados en función de trabajo. Deroga resoluciones anteriores y establece nuevos procedimientos para la compensación de vehículos privados utilizados por dirigentes, funcionarios y técnicos en entidades estatales.
- Se elimina la facultad de jefes máximos de aprobar solicitudes de compensación por utilización de vehículos privados en funciones de trabajo.
- Se cancelan nuevas solicitudes de compensaciones por la utilización de vehículos privados en funciones de trabajo.
- Las compensaciones aprobadas con anterioridad continúan aplicándose según el Procedimiento Financiero establecido.
- Se establecen cuatro niveles de compensación para automóviles y motocicletas con cuantías mensuales específicas.
- Los jefes máximos deben informar anualmente sobre la actualización de compensaciones antes del 20 de enero.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 1094/2015
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7334,de 19 de diciembre de 2012, del Consejo de Ministros, aprobó el objetivo, las funcionesy atribuciones específicas de este Ministe-rio, entre las que se encuentra la reguladaen el Apartado Primero, de proponer laspolíticas financiera y presupuestaria, asícomo dirigir y controlar la aplicación deestas políticas aprobadas por el Estado y el Gobierno.
POR CUANTO: La Resolución No. 1,de 8 de enero de 2001, dictada por el Mi-nistro de Finanzas y Precios, puso en vigorlas regulaciones para la autorización de lacompensación de vehículos privados enfunción de trabajo, y el procedimiento parala aprobación de las compensaciones quese pagan a los dirigentes, funcionarios ytécnicos por la utilización de sus vehículosprivados en función de trabajo, en entida-des estatales.
POR CUANTO: La Resolución No. 240,de 14 de octubre de 2005, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, amplía elalcance establecido por la Resolución men-cionada en el Por Cuanto anterior haciéndoloextensivo a las sociedades civiles y mercantiles de capital ciento por ciento (100 %)cubano, y en su Apartado Tercero, disponeque el Ministerio de Finanzas y Precios, asolicitud de los jefes de los órganos y orga-nismos de la Administración Central del Estado y demás entidades nacionales, aprue-ba excepcionalmente, la compensación a undirigente o funcionario que el vehículo seapropiedad de sus padres, hijos o cónyuge, sipor el cargo que desempeña le correspondetener un vehículo estatal asignado con chapacarmelita o chapa azul y la entidad no le pue-de asignar el mismo.
POR CUANTO: La Instrucción No. 4,de 31 de enero de 2006, dictada por el Viceministro de Finanzas y Precios, esta-blece la compensación de vehículos pri-vados propiedad de los padres, hijos ocónyuge del dirigente o funcionario para elcual se solicita la compensación.
POR CUANTO: Considerando la apli-cación práctica de las resoluciones e Ins-trucción mencionadas en los Por Cuantoanteriores, se hace necesario actualizar yrealizar determinadas adecuaciones en ma-teria de compensación de vehículos, lo queconlleva a la derogación de las referidasnormas legales, en aras de evitar dispersiónlegal.
POR TANTO: En el ejercicio de laatribución que me está conferida en elartículo 100, inciso a), de la Constituciónde la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Eliminar la facultad otor-gada a los jefes máximos de los órganos yorganismos de la Administración Centraldel Estado, de las demás entidades nacio-nales y a los presidentes de los consejos dela Administración de las asambleas provin-ciales del Poder Popular y del municipioespecial Isla de la Juventud, de aprobar lassolicitudes de compensación por la utiliza-ción de vehículos privados en funciones detrabajo, de dirigentes, funcionarios y técni-cos, de las entidades subordinadas o que serelacionan.
SEGUNDO: Cancelar la aprobación denuevas solicitudes de compensaciones porla utilización de vehículos privados en fun-ciones de trabajo.
En los casos que se produzcan bajas debeneficiarios de compensaciones porcualesquiera de sus causales, no se asignandichas compensaciones a otros dirigentes,funcionarios o técnicos.
TERCERO: Las compensaciones apro-badas con anterioridad a la entrada en vigorde la presente Resolución, continúan apli-cándose de acuerdo con el Procedimiento Financiero establecido en el Anexo No. 1,que forma parte integrante de la presente Resolución.
CUARTO: Los jefes máximos de losórganos y organismos de la Administra-ción Central del Estado, de las entidadesnacionales y los presidentes de los conse-jos de la Administración de las asambleasprovinciales del Poder Popular y del muni-cipio especial Isla de la Juventud, informana este Ministerio antes del 20 de enero decada año la actualización detallada con elcierre del ejercicio fiscal, de los cambioshabidos en las compensaciones, sinexceder los montos máximos autorizados,a través de los modelos “Movimiento delas Compensaciones” y “Compensacionesde vehículos privados en función de trabajo”,que se establecen en los anexos No. 2 y No. 3, que forman parte integrante de lapresente Resolución.
QUINTO: Derogar las resoluciones No. 1 de fecha 8 de enero de 2001, dictadapor el Ministro de Finanzas y Precios y la
No. 240 de fecha 14 de octubre de 2005,dictada por la Ministra de Finanzas y Pre-cios y la Instrucción No. 4 de fecha 31 deenero de 2006, dictada por el Viceministrode Finanzas y Precios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial dela República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Direc-ción Jurídica de este Ministerio.
Dada en La Habana, a los 16 días delmes de noviembre de 2015.
Lina O. Pedraza Rodríguez
Ministra de Finanzas y Precios
ANEXO No. 1
“PROCEDIMIENTO FINANCIEROPARA LAS COMPENSACIONESDE VEHÍCULOS PRIVADOSEN FUNCIONES DE TRABAJO”
ARTÍCULO 1.- Las compensacionesaprobadas se pagan por meses completos,como contribución para sufragar los gastosmínimos de explotación y reparación delos vehículos cuando sean autorizados porlos órganos y organismos del Estado.
ARTÍCULO 2.- No se pagan compen-saciones por la utilización del vehículoprivado a los dirigentes y funcionarios quetengan asignado un vehículo estatal o quehabitualmente utilicen automóviles de lapiquera.
ARTÍCULO 3.- Se establecen cuatroniveles de compensación para automóvilesy motocicletas, en las cuantías mensualesque a continuación aparecen, siendo el jefedel Órgano u Organismo quien determineel nivel aplicable:
| Efectivo | Combustible | | - | - | | (pesos) | (litros) | | a) 12,00 | 25 | | b) 24,00 | 50 | | c) 36,00 | 75 | | d) 48,00 | 100 |
En caso de automóviles de hasta 1 000 ccy motocicletas, la cuantía máxima aaplicar son las que se consignan en losincisos a) y b).
ARTÍCULO 4.- El importe que seapruebe para cada compensación es lacuantía máxima a pagar, por lo que en nin-gún caso puede ser aumentado sin la previaautorización de este Ministerio.
ARTÍCULO 5.- Cuando por rotura pro-longada del vehículo, viaje al exterior, en-fermedad, incorporación a cursos u otrascausas, del dirigente, funcionario o técnicocompensado, el vehículo se mantenga du-rante treinta (30) días o más sin utilizarseen funciones de trabajo, se interrumpe elpago de la compensación a partir del pri-mer día del mes siguiente al de haberse de-jado de usar por las causas antes expuestashasta que se vuelva a utilizar el vehículo enservicios de la entidad, en cuyo caso se rei-nicia el pago de la compensación a partirdel día primero del mes siguiente.
ARTÍCULO 6.- El original del mode-lo de solicitud de compensación aprobadadebe permanecer debidamente resguardadoen la entidad donde el compensado recibael combustible y el efectivo fijado por elmonto aprobado. La copia de ese modeloes archivada en el Órgano u Organismo del Estado, con las mismas medidas de seguri-dad y control.
ARTÍCULO 7.- La entrega del combus-tible, así como de los recursos monetariospor concepto de compensación afecta lagestión económica de la entidad.
ARTÍCULO 8.- Los automóviles com-prados en virtud de la Resolución No. 13,de 20 de marzo de 1996, dictada por el Mi-nisterio de Finanzas y Precios, no puedenser compensados.
ANEXO No. 2
| MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS | | - | | MOVIMIENTO DE LAS COMPENSACIONES | | Órgano u Organismo del Estado: __________________________________________ | | Fecha de actualización: _________________________________________________ | | Información correspondiente al año: ______________________________________ | | Empresas: ___________________________________________________________ | | Bajas: ___________________ | Unidades Presupuestadas: ____________ | | Modificaciones: ___________________ | Soc. Civiles o Mercantiles: ___________ |
| Número de Carné Identidad | Nombres y Apellidos | Cargo | Código Emp, UP o S.A. | Monto Aprobado | | - | - | - | - | - | | Total de compensados al cierre del año: | Confeccionado por: | Aprobado por: | | Monto total aprobado al cierre del año: | | Combustible total aprobado al cierre del año: |
ANEXO No. 3
MODELO COMPENSACIONES DE VEHÍCULOS PRIVADOS EN FUNCIÓN DEL TRABAJO
| NOMBRE DEL ÓRGANO U ORGANISMO: | | - | | FECHA DE NACTUALIZACIÓN DE LAINFORMACIÓN | D | M | A | | COMPENSACIONES APROBADAS | CANTIDAD TOTAL | | CANTIDAD DE CUOTAS | 100 Litros | | 75 Litros | | 50 Litros | | 25 Litros | | TOTAL GENERAL CUOTAS | | TIPO DE COMBUSTIBLE/ CANTIDAD DELITROS | Gasolina Especial | | Gasolina Regular | | Gasolina de Motor | | Diesel | | Total General Litros | | CANTIDAD DE COMPENSACIONES ENCUPCANTIDAD DE COMPENSADOS PORCUOTAS Y TOTAL EN CUP | Cuotas | Cantidad | CUP | | 48,00 CUP | | 36,00 CUP | | 24,00 CUP | | 12,00 CUP | | TOTAL GENERAL DECOMPENSADOS | | TOTAL GENERAL ENCUP | | CIFRA TOTAL DE COMPENSACIONES APROBADA POR EL MFP EN CUP |