Resolución 1097/2015
La Resolución No. 1097/2015 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la exoneración del pago del Impuesto sobre Utilidades para los concesionarios y usuarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel. Esta norma establece el cómputo del término de exención y está emitida por la Ministra de Finanzas y Precios, Lina O. Pedraza Rodríguez.
- La exención del Impuesto sobre Utilidades es por 10 años según el Decreto No. 316/2013.
- El cómputo de los 10 años comienza desde el inicio de las operaciones productivas o de servicios autorizados.
- La Zona Especial de Desarrollo Mariel ofrece beneficios fiscales para incentivar la inversión extranjera.
- La Resolución modifica los procedimientos para el cálculo y pago del Impuesto sobre Utilidades en la Zona.
- El artículo 57, inciso b) del Decreto-Ley No. 316 regula el beneficio fiscal de exención.
Texto íntegro
FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCIÓN No. 1097/2015
POR CUANTO: La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, de fecha 23 de julio de 2012,establece en su artículo 68 el Impuesto sobre Utilidades, al que están obligadas las personas jurí-dicas, cubanas y extranjeras que obtengan utilidades imponibles, con independencia a su formade organización o régimen de propiedad, y en su Disposición Final Segunda, inciso f), facultaal Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio asílo aconsejen, para modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación delos atributos.
POR CUANTO: El Decreto No, 316, “Reglamento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel”, de 19 de septiembre de 2013, dispone en su artículo 57, inciso b), que losconcesionarios y usuarios beneficiados con el régimen especial están exentos del Impuesto sobre Utilidades durante diez (10) años y en los casos que resulten de interés para el país el Ministro de Finanzas y Precios podrá extender dicho periodo
POR CUANTO: Resulta necesario regular la forma en que se computa el término deexención del pago de Impuesto sobre Utilidades referido en el Por Cuanto precedente,en correspondencia con el objetivo de desarrollar en la Zona un marco regulatorio queincentive la inversión extranjera.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me esta conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba.
R e s u e l v o :
ÚNICO: Establecer que el cómputo del termino de diez (10) años de exoneración del pago del Impuesto sobre Utilidades, que como beneficio fiscal regula en el artículo 57, inciso b) del Decre-to-Ley No. 316 “Reglamento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel”, sea apartir del inicio de las operaciones productivas o de servicios autorizados a los concesionarios yusuarios beneficiados
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en La Habana, a los 20 días del mes de noviembre de 2015.
Lina O. Pedraza Rodríguez
Ministra de Finanzas y Precios