Resolución 1097/2015

Exoneración del pago del Impuesto sobre Utilidades

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2015-11-20
Publicada en
Gaceta No. 1 Ordinaria de 2016 (2016-01-07)
Páginas
33
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 1097/2015 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la exoneración del pago del Impuesto sobre Utilidades para los concesionarios y usuarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel. Esta norma establece el cómputo del término de exención y está emitida por la Ministra de Finanzas y Precios, Lina O. Pedraza Rodríguez.

Texto íntegro

FINANZAS Y PRECIOS

RESOLUCIÓN No. 1097/2015

POR CUANTO: La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, de fecha 23 de julio de 2012,establece en su artículo 68 el Impuesto sobre Utilidades, al que están obligadas las personas jurí-dicas, cubanas y extranjeras que obtengan utilidades imponibles, con independencia a su formade organización o régimen de propiedad, y en su Disposición Final Segunda, inciso f), facultaal Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio asílo aconsejen, para modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación delos atributos.

POR CUANTO: El Decreto No, 316, “Reglamento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel”, de 19 de septiembre de 2013, dispone en su artículo 57, inciso b), que losconcesionarios y usuarios beneficiados con el régimen especial están exentos del Impuesto sobre Utilidades durante diez (10) años y en los casos que resulten de interés para el país el Ministro de Finanzas y Precios podrá extender dicho periodo

POR CUANTO: Resulta necesario regular la forma en que se computa el término deexención del pago de Impuesto sobre Utilidades referido en el Por Cuanto precedente,en correspondencia con el objetivo de desarrollar en la Zona un marco regulatorio queincentive la inversión extranjera.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me esta conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba.

R e s u e l v o :

ÚNICO: Establecer que el cómputo del termino de diez (10) años de exoneración del pago del Impuesto sobre Utilidades, que como beneficio fiscal regula en el artículo 57, inciso b) del Decre-to-Ley No. 316 “Reglamento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel”, sea apartir del inicio de las operaciones productivas o de servicios autorizados a los concesionarios yusuarios beneficiados

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en La Habana, a los 20 días del mes de noviembre de 2015.

Lina O. Pedraza Rodríguez

Ministra de Finanzas y Precios