Resolución 14
La Resolución No. 14 del Ministerio de Cultura regula el otorgamiento de la Distinción Por la Cultura Nacional. Esta distinción fue creada por el Decreto-Ley No. 30 de 1979 y es otorgada por el Ministro de Cultura. La resolución específica reconoce la labor de destacados escritores, poetas, editores y narradores cubanos.
- La Distinción Por la Cultura Nacional fue creada por el Decreto-Ley No. 30 de 1979.
- Es otorgada por el Ministro de Cultura, facultado por el Decreto-Ley.
- Se reconoce la labor de destacados escritores, poetas, editores y narradores cubanos.
- La resolución fue emitida por el Ministro de Cultura, Abel E. Prieto Jiménez.
- La insignia representativa se otorga en acto solemne.
- La Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 14
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POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante el Decreto-Ley No. 30 “Sobre Condecoraciones”, de fecha 10 de diciembre de 1979, creó, entre otras, la Distinción "Por la Cultura Nacional", facultando al Ministro de Cultura para su otorgamiento.
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POR CUANTO: Es de interés del Ministerio de Cultura reconocer la meritoria e intensa labor de un grupo de destacados escritores, poetas, editores y narradores cubanos, quienes en su brillante trayectoria artística y literaria, han contribuido de manera significativa a la promoción y desa-
- rrollo de la literatura y la cultura cubanas.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 10 de febrero de 1997, fue designado el que suscribe como Ministro de Cultura.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Otorgar la Distinción "Por la Cultura Nacional" a los compañeros que al pie se relacionan, en atención a los relevantes méritos alcanzados y a la labor realizada en la promoción y desarrollo del arte literario en nuestro país.
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SEGUNDO: Disponer que la insignia representativa le sea otorgada en acto solemne convocado al efecto.
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TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
NOTIFIQUESE a la Dirección de Cuadros de este Ministerio.
COMUNIQUESE a los viceministros, a la Dirección de Cuadros de este Ministerio y por su conducto, al interesado y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
ARCHIVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, a los 9 días del mes de febrero de 2004.
Abel E. Prieto Jiménez
Ministro de Cultura
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