Resolución 11/2004

Declaración de zonas bajo régimen especial de uso y protección

Organismo
Ministerio de la Industria Pesquera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 3 Extraordinaria de 2004 (2004-02-27)
Páginas
3–4
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

Generando resumen…

Texto íntegro

RESOLUCION No. 11/2004

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 23 de marzo del 2001, fue designado el que RESUELVE Ministro de la Industria Pesquera.

-

POR CUANTO: Al amparo del Decreto-Ley No. 147/94 denominado DE LA REORGANIZACION DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, se dictó el Acuerdo No. 2817/94, para Control Administrativo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, el cual establece provisionalmente los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos pertenecientes a dicha administración, así como los de sus jefes.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros No. 2828/94 para Control Administrativo, tal y como fuera modificado por el Acuerdo No. 3154/97 para Control Administrativo del propio órgano, se aprobó, con carácter provisional y hasta tanto sea adoptado el nuevo orden jurídico sobre la organización de la Administración Central del Estado, los objetivos, las funciones y las atribuciones específicas del Ministerio de la Industria Pesquera.

-

POR CUANTO: Entre las funciones y atribuciones del Ministerio de la Industria Pesquera se encuentra la de preservar los recursos pesqueros y el sistema ecológico de dichos recursos en nuestros mares, ríos, presas, lagunas y cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condiciones y períodos de las vedas de los lugares y especies y otras medidas reguladoras para la debida conservación de la flora y fauna acuáticas.

-

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996, denominado REGLAMENTO DE PESCA, en su

Artículo 22 declara como zonas bajo régimen especial de uso y protección las áreas protegidas legalmente en las cuales las actividades pesqueras se rigen por disposiciones especiales.

-

POR CUANTO: El

Artículo 4 del Decreto-Ley No. 164 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres.

-

POR CUANTO: La Comisión Consultiva de Pesca, a través de su Secretaría, ha recomendado proteger los recursos acuáticos existentes en las aguas marítimas comprendidas en el área que se delimita en la parte dispositiva de esta Resolución, a cuyo efecto se requiere declarar dicha área como zona bajo régimen especial de uso y protección.

-

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 en su

DISPOSICION FINAL TERCERA, faculta al que RESUELVE para dictar otras normas complementarias a los efectos del mejor cumplimiento del referido cuerpo legal.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817/94 para Control Administrativo, dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de ministros al amparo del Decreto-Ley No. 147/94, denominado DE LA REORGANIZACION DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, en su Apartado TERCERO, inciso 4), faculta al que RESUELVE a dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo que dirige, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del poder popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población en general, en el marco de sus facultades y competencia.

-

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas;

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Declarar como zonas bajo régimen especial de uso y protección las aguas marítimas próximas a Cayo Saetía comprendidas dentro de las siguientes coordenadas:

-

SEGUNDO: Se prohíbe la práctica de la pesca comercial, excepto las dirigidas a la captura de langosta y la pesca con fines investigativos para lo cual se emitirá una autorización especial. De igual forma se prohíben la pesca submarina y la que se realiza a cordel y anzuelo desde embarcaciones. Esta última sólo se autorizará desde la orilla en el área relacionada en el RESUELVO anterior.

-

TERCERO: Se prohíbe el anclaje de embarcaciones en las zonas “bajo régimen especial de uso y protección” establecidas por la presente RESOLUCION.

-

CUARTO: Responsabilizar a la sucursal de la Marina Gaviota en Holguín con la señalización de los Puntos de Buceos y con la construcción de fondeaderos para el atraque de las embarcaciones, en las zonas “bajo régimen especial de uso y protección”, aquí establecidas.

-

QUINTO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscripta al Ministerio de la Industria Pesquera, con el control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente.

-

SEXTO: Encargar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este nivel central con la reproducción y distribución de este instrumento jurídico a las personas naturales y jurídicas que se señalan en su OCTAVO RESUELVO.

-

SÉPTIMO: Se derogan cuantas disposiciones legales de igual o inferior jerarquía jurídica dictadas por el que RESUELVE, se opongan a lo dispuesto en esta Resolución.

-

OCTAVO: Comuníquese la presente a los Viceministros de este organismo, a los Ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y del Turismo, al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, a la Federación Cubana de Pesca Deportiva, a la sucursal de la Marina Gaviota en Holguín y a la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior. Notifíquese a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, al Centro de Investigaciones Pesqueras, a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este Ministerio y a todas las entidades extractivas del Ministerio de la Industria Pesquera que deban conocer de la misma, a través de los Grupos Empresariales a que pertenecen, y a cuantas otras personas naturales y jurídicas proceda.

-

NOVENO: Archívese el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Pesquera.

-

DÉCIMO: Esta Resolución surte efectos legales a partir de la fecha de su firma.

-

UNDÉCIMO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de la Industria Pesquera, a los 4 días del mes de febrero del año 2004.

Alfredo López Valdés

Ministro de la Industria Pesquera