Resolución 11/2004

Sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 32 Ordinaria de 2004 (2004-05-11)
Páginas
6–8
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La Resolución No. 11/2004 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el ejercicio del trabajo por cuenta propia en Cuba. Establece las disposiciones para el ejercicio de actividades por cuenta propia, los requisitos y el procedimiento para obtener la licencia y su renovación.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 11/2004

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo No. 4085 de 2 de julio del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se aprobó el Objetivo y las Funciones y Atribuciones específicas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en el numeral 2 del Apartado Segundo, la de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 141 de fecha 8 de septiembre de 1993 encarga, al entonces denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, la determinación de las actividades que podrán realizarse por cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pueden ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento, supervisión y control de dichas actividades, así como al Ministerio de Finanzas y Precios regular el procedimiento para la liquidación y pago del impuesto creado mediante el mencionado Decreto-Ley y otras reglamentaciones referidas a dicha norma.

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POR CUANTO: En cumplimiento de lo expresado en el párrafo precedente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad

- Social y el Ministerio de Finanzas y Precios, dictaron las Resoluciones Conjuntas Número 1 de fecha 18 de abril de 1996 y Número 1 del 10 de abril de 1998, ya derogadas por las que se encargó en lo concerniente al primero de dichos organismos, la determinación de las actividades que podrán realizarse por cuenta propia.

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POR CUANTO: El trabajo por cuenta propia, en las actuales condiciones de reanimación que viene experimentando la economía del país, actúa como complemento de algunas actividades estatales en la producción de bienes, la prestación de servicios útiles a la población y constituye una alternativa de empleo en aquellos lugares con limitaciones para el acceso a la ocupación.

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POR CUANTO: Tomando como base la experiencia acumulada en la aplicación de las disposiciones sobre esta materia, el desarrollo del trabajo por cuenta propia y la posibilidad de que un grupo de actividades sean asimiladas por diferentes órganos y organismos de la Administración Central del Estado, se requiere introducir en ellas las modificaciones que resultan necesarias, en lo que a cada organismo compete, a partir de lo dispuesto en el mencionado Decreto-Ley.

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POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me están conferidas, resuelvo dictar el siguiente:

REGLAMENTO

SOBRE EL EJERCICIO DEL TRABAJO

POR CUENTA PROPIA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.-El presente Reglamento establece las disposiciones que regulan el ejercicio del trabajo por cuenta propia, las actividades que pueden realizarse, así como el procedimiento para dicho ejercicio y su ordenamiento, supervisión y control.

ARTICULO 2.-Los principios generales que rigen el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia son:

- a) actúa como complemento de la actividad estatal;

- b) se ejerce de forma individual;

- c) la autorización para su ejercicio es renovable;

- d) abarca las actividades de producción y comercialización de los bienes y servicios en el domicilio del titular;

- e) sólo se podrá ofertar las producciones y servicios a personas naturales;

- f) tiene un carácter municipal. ARTICULO 3.-El ejercicio del trabajo por cuenta propia, en las actividades que se determinan en el presente, es de carácter municipal. No obstante cuando resulte excepcionalmente necesario, el Director de Trabajo Provincial oído el parecer del Consejo de la Administración del Poder Popular a ese nivel podrá aprobar que se ejerza en otros municipios dentro de la provincia.

ARTICULO 4.-La licencia que se otorga para el ejercicio del trabajo por cuenta propia tiene una vigencia de dos años, a partir de la fecha de su otorgamiento.

ARTICULO 5.-Las direcciones de Trabajo municipales, anualmente, en coordinación con las entidades laborales, analizan la situación del empleo y la oferta de servicios a la población en el territorio, por Consejo Popular, oído el parecer del Presidente de dicho Consejo, precisándose la necesidad o no de autorizar el ejercicio del trabajo por cuenta propia en determinadas actividades.

ARTICULO 6.-Cuando del análisis previsto en el artículo anterior se concluya que el número de solicitudes de licencias para ejercer el trabajo por cuenta propia es mayor a la real necesidad para garantizar la prestación de servicios en el territorio, se tendrá en cuenta al momento de decidir la prioridad para su otorgamiento:

- a) aquellos solicitantes que no hayan violado la legislación vigente en la materia;

- b) la valoración de los núcleos familiares con menores niveles de ingreso;

- c) la situación de los jubilados;

- d) inválidos parciales no reubicados;

- e) discapacitados;

- f) amas de casa. ARTICULO 7.-A partir del análisis a que hace referencia el artículo anterior las direcciones de Trabajo municipales, cada dos años elaboran y elevan para su aprobación, al Consejo de la Administración Municipal, una propuesta de Acuerdo, que contiene:

- a) cantidad de trabajadores por cuenta propia que se requieren para las diferentes actividades;

- b) las actividades que se ejercen en el domicilio del trabajador y aquellas que necesariamente se ejecutan también en el domicilio de los usuarios;

- c) los lugares en que excepcionalmente, se ejercerán determinadas actividades, debiendo abonarse el pago correspondiente al Consejo de la Administración Municipal para la utilización del espacio. ARTICULO 8.-Las actividades que se autorizan por este Reglamento, tienen como finalidad, la ejecución de la producción, la realización del servicio que se preste o la comercialización del bien producido, de forma individual y con las materias primas, materiales, herramientas y equipos adquiridos en las entidades autorizadas para ello. No obstante, en el caso de equipos y herramientas instalados en talleres, se pueden aprobar, siempre que se compruebe la licitud de su procedencia.

ARTICULO 9.-Cuando para el ejercicio del trabajo por cuenta propia en las actividades autorizadas, se requiera de precisiones o del cumplimiento de requisitos adicionales a los dispuestos en este Reglamento o en su legislación complementaria, serán establecidos por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, oído el parecer de los organismos o instituciones que correspondan.

CAPITULO II

DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS A TRABAJAR POR CUENTA PROPIA Y LAS NORMAS

DE CONDUCTA

ARTICULO 10.-Pueden ejercer el trabajo por cuenta propia en las actividades aprobadas, los ciudadanos cubanos y los extranjeros residentes permanentes, mayores de 17

años que cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento y procedan de las fuentes siguientes:

- a) jubilados por cualquier motivo;

- b) personas discapacitadas;

- c) personas que presenten capacidad laboral disminuida;

- d) amas de casa;

- e) trabajadores vinculados a centros de trabajo;

- f) desvinculados laboralmente, una vez agotadas las posibilidades de empleo en el municipio. ARTICULO 11.-Los profesionales universitarios para ejercer el trabajo por cuenta propia requieren de la autorización expresa de las autoridades facultadas, que la otorgarán, si ello no interfiere en el cumplimiento de sus tareas.

Quedan exceptuados de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior los profesionales universitarios que presenten una de las situaciones siguientes:

- a) jubilados por cualquier motivo;

- b) registrados en la reserva calificada pendientes de ubicar y recibiendo compensación por la Dirección de Trabajo Municipal, hasta tanto sean llamados para su ubicación definitiva;

- c) desvinculados laboralmente, una vez agotadas las posibilidades de empleo en el territorio. Una vez ubicados en un centro laboral son sujetos de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

ARTICULO 12.-El profesional universitario no puede ejercer el trabajo por cuenta propia en la profesión o especialidad en que se graduó en las instituciones de nivel superior.

ARTICULO 13.-Están excluidos para ejercer el trabajo por cuenta propia, los dirigentes políticos o administrativos, militares, funcionarios, jueces, fiscales o los que ostenten cualquier cargo público similar, por designación o elección, los trabajadores sociales y técnicos en especialidades de Salud y Educación, teniendo en cuenta la importancia, repercusión y función social que desempeñan y la dedicación al trabajo que dichas actividades demandan.

ARTICULO 14.-Las instituciones armadas, decidirán en sus respectivos sistemas, atendiendo a sus características, la incorporación o no de sus trabajadores civiles al trabajo por cuenta propia, de lo cual darán conocimiento al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 15.-Las normas de conducta que deben cumplir los trabajadores por cuenta propia y los derechos que le corresponden, les serán dados a conocer por las Direcciones de Trabajo Municipales en el proceso de solicitud de la licencia y son los siguientes:

- a) cumplir la legislación vigente, las disposiciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de otros organismos u órganos especialmente facultados para ello;

- b) conservar, portar y mostrar a la autoridad competente, el carné de identidad, la licencia de trabajador por cuenta propia, la tarjeta plasticada otorgada por la Dirección de Trabajo Municipal y los documentos que acrediten su inscripción en el registro de contribuyentes, las facturas y vales de la adquisición de las materias primas, materiales, equipos y herramientas, así como cualquier otro documento que se establezca por los organismos facultados para ello; brindar el necesario acceso en el desarrollo de su trabajo a las personas designadas para realizar verificaciones y otras acciones fiscalizadoras;

- c) realizar exclusivamente la actividad o las actividades y elaborar productos para los cuales está autorizado, desarrollar el trabajo de forma individual sin emplear trabajadores asalariados y conservar las facturas y vales que justifiquen la procedencia y utilización de las materias primas, materiales, equipos y herramientas utilizados;

- d) mantener, en el lugar donde ejerza la actividad, el adecuado cumplimiento de las normas sobre el ornato público, la seguridad en el trabajo, la higiene comunal y sanitaria, lo cual será certificado por las autoridades del Poder Popular y de la Inspección Sanitaria Estatal en los casos que se requiera;

- e) asistir a las reuniones y actividades convocadas por las Direcciones de Trabajo Provinciales y Municipales. Antes de cualquier cambio en los datos brindados en su solicitud, debe informarlo al área de control de trabajo por cuenta propia, para que sea orientado en cumplimiento de la legislación y orientaciones pertinentes;

- f) recibir la ayuda y asesoría de las autoridades competentes, solicitar y obtener la información que requiere sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

CAPITULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR

Y OTORGAR LA LICENCIA PARA TRABAJAR

POR CUENTA PROPIA

ARTICULO 16.-Las personas interesadas en ejercer actividades de trabajo por cuenta propia, acuden a la Dirección de Trabajo Municipal de su municipio de residencia, a solicitar se le inicien los trámites correspondientes.

ARTICULO 17.-Las direcciones de Trabajo municipales son las únicas facultadas para recepcionar, revisar y registrar las solicitudes de las personas que deseen ejercer el trabajo por cuenta propia y controlar territorialmente la actividad; Una vez comprobado el cumplimiento de los trámites exigidos en el procedimiento establecido, se otorgará la licencia que las acredita para tal desempeño.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las actividades vinculadas al Ministerio del Transporte, que son ordenadas y controladas por el sistema establecido por ese Ministerio, según se establece en la Resolución Conjunta MTSS-MITRANS 1/97 10 de julio de 1997; al amparo del