Resolución 11
La Resolución No. 11 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros autoriza la renovación de la licencia a B. BRAUN MEDICAL INTERNATIONAL, S.L. para realizar actividades comerciales en Cuba. La licencia se otorga por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- La entidad B. BRAUN MEDICAL INTERNATIONAL, S.L. está autorizada a realizar actividades comerciales relacionadas con mercancías específicas (Capítulos 30, 33, 34, 37, 38, 39, 40, 48, 52, 68, 70, 72, 73, 74, 76, 78, 84, 90).
- No está autorizada a importar y exportar directamente con carácter comercial.
- No está autorizada a realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto servicios de postventa y garantía.
- No está autorizada a distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
- La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras es responsable del cumplimiento de la resolución.
Texto íntegro
Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la entidad española B. BRAUN MEDICAL INTERNATIONAL, S.L.
SEGUNDO: El objeto de la entidad B. BRAUN MEDICAL INTERNATIONAL, S.L., en Cuba a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en documento anexo.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:
- a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
- b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.
- c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores Generales del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior (GE- COMEX), a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica. Dada en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los trece días del mes de enero de dos mil quince.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO 1 NOMENCLATURADE PRODUCTOS AUTORIZADOSA REALIZARACTIVIDADES COMERCIALESA B. BRAUN MEDICALINTERNATIONAL, S.L.
| Descripción | | - | | Capítulo 30 Productos farmacéuticos | | Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoi-des; preparaciones de perfumería, detocador o de cosmética | | Capítulo 34 Jabón, agentes de superficieorgánicos, preparaciones para lavar, pre-paraciones lubricantes, ceras artificiales,ceras preparadas, productos de limpieza,velas y artículos similares, pastas paramodelar, "ceras para odontología" y pre-paraciones para odontología a base deyeso fraguable |
| Descripción | | - | | Capítulo 37 Productos fotográficos ocinematográficos | | Capítulo 38 Productos diversos de lasindustrias químicas | | Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas | | Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas | | Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturasde pasta de celulosa, de papel o cartón | | Capítulo 52 Algodón | | Capítulo 68 Manufacturas de piedra, ye-so fraguable, cemento, amianto (asbesto),mica o materias análogas | | Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas | | Capítulo 72 Fundición, hierro y acero | | Capítulo 73 Manufacturas de fundición,hierro o acero | | Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas | | Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas | | Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas | | Capítulo 84 Reactores nucleares, calde-ras, máquinas, aparatos y artefactosmecánicos; partes de estas máquinas oaparatos | | Capítulo 90 Instrumentos y aparatos deóptica, fotografía o cinematografía, de me-dida, control o precisión; instrumentos yaparatos medicoquirúrgicos; partes y acce-sorios de estos instrumentos o aparatos |
________________RESOLUCIÓN No. 12 de 2015
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que Resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la entidad canadiense VAN CORP., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del