Resolución 28/2016

Renovación de Licencia de la compañía CUBANGOMODA INTERNACIONAL, S.A.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 10 Ordinaria de 2016 (2016-02-17)
Páginas
8–9
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La Resolución No. 28/2016 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la renovación de la licencia de la compañía española CUBANGOMODA INTERNACIONAL, S.A. para operar en Cuba. La renovación autoriza a la compañía a realizar actividades comerciales con ciertos productos.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 28/2016

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedi-miento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licen-cias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-dades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expedienteincoado en virtud de la solicitud de renovación de la Licencia presentada por la compañíaespañola CUBANGOMODA INTERNACIONAL, S.A., y del análisis efectuado se ha con-siderado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptadopor el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia de la compañía española CUBANGO-MODA INTERNACIONAL, S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía CUBANGOMODA INTERNA-CIONAL, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de ac-tividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de capítulos se describenen el Anexo No. 1, que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autorizala realización de las actividades siguientes:

a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptolos servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos queamparan las operaciones de comercio exterior.

c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socieda-des Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto enla presente Resolución.

COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Ex-terior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Centralde Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañíaACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, a la Presidentade la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotoresy a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil dieciséis

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera

ANEXO No. 1

NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR

ACTIVIDADES COMERCIALES A CUBANGOMODA INTERNACIONAL, S.A.

| Descripción | | - | | Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador ode cosmética | | Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículosde viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa | | Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto | | Capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto | | Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos | | Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos | | Capítulo 65 Sombreros, demás tocados y sus partes | | Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas,y sus partes | | Capítulo 71 Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metalespreciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería;monedas | | Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes | | Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatosde alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placasindicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas | | Capítulo 96 Manufacturas diversas |

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