Resolución 11/2021
La Resolución 11/2021 de la Cámara de Comercio de la República de Cuba regula las tarifas para trámites migratorios y permisos de trabajo solicitados por Representaciones Comerciales Extranjeras establecidas en el país. La Cámara de Comercio establece estas tarifas para servicios prestados a solicitud de dichas representaciones.
- Las tarifas se pagan en pesos cubanos (CUP).
- Se aprueban nuevas tarifas para trámites migratorios y permisos de trabajo.
- Deroga la Resolución 31 del Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de 28 de diciembre de 2020.
- La Resolución entra en vigor a los treinta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
- Se consideran nuevos servicios y se facturan gestiones extraordinarias que impliquen gastos de recursos materiales.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 11/2021
POR CUANTO: El Decreto 32 de 22 de febrero de 2021 pone en vigor el Reglamentopara el Establecimiento de Representaciones Comerciales Extranjeras en Cuba.
POR CUANTO: La Resolución 31 establece las tarifas en moneda nacional de losservicios migratorios y de permisos de trabajo que brinda la Cámara de Comercio de la República de Cuba, dictada por el que suscribe, de 28 de diciembre de 2020.
POR CUANTO: La Resolución 329 del Ministro de Finanzas y Precios, de 27 de abrilde 2017, faculta al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba a apro-bar las tarifas para los servicios que presta.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar las tarifas por los servicios de trámitesmigratorios y de permisos de trabajo prestados por la Cámara de Comercio, en corres-pondencia con el análisis comparativo de las tarifas vigentes en el mercado por serviciosequiparables.
POR TANTO: En uso de las facultades conferidas en la Disposición final Segunda del Decreto 32, de conformidad con las atribuciones otorgadas por el Decreto 3363 de 26 denoviembre de 1963 “Reglamento de la Cámara de Comercio de la República de Cuba” yla Resolución 20 del Presidente de dicha institución, de 1 ro. de marzo de 2013,
RESUELVO
ÚNICO: Aprobar las tarifas para el pago por los trámites migratorios y de permisosde trabajo realizados por la Cámara de Comercio de la República de Cuba a solicitud delas Representaciones Comerciales Extranjeras establecidas en el país, pagaderas en pesoscubanos (CUP), las que se definen en el Anexo Único el que forma parte integrante de lapresente Resolución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: Las solicitudes de trámites migratorios y de permisos de trabajo realizadospor la Cámara de Comercio de la República de Cuba, que en la fecha de entrada en vigorde la presente se encuentren en tramitación, serán cobradas en las cuantías establecidas enel momento de su presentación.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Derogar la Resolución 31 del Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de 28 de diciembre de 2020.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 7 días del mes de abril de 2021.
Antonio Luis Carricarte Corona
Presidente
ANEXO ÚNICO
Los servicios que presta la ventanilla de Trámites Migratorios y Permisos de Trabajode la Cámara de Comercio cuyas tarifas, por concepto de honorarios, se definen en la pre-sente Resolución, y tienen como objetivo facilitar, simplificar y ordenar el acceso a este
tipo de trámites de las personas vinculadas a las entidades extranjeras registradas en la Cámara de Comercio o asociadas con esta por algún tipo de acuerdo o norma de relación,las que se detallan a continuación:
Cualquier otro tipo de gestión extraordinaria que sea necesario realizar y que impliquegastos de recursos materiales, se considerará un nuevo servicio y como tal se facturará.
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CONSTRUCCIÓN