Resolución 11/2022
La Resolución No. 11/2022 del Banco Central de Cuba otorga licencia a ORBIT S.A. para operar como institución financiera no bancaria. La licencia permite a ORBIT S.A. gestionar transferencias internacionales y prestar servicios de pago de bienes y servicios desde el extranjero. El Banco Central de Cuba emite esta resolución en virtud de las facultades conferidas en el Decreto-Ley 361.
- Otorga licencia a ORBIT S.A. para gestionar transferencias internacionales desde el extranjero hacia Cuba.
- Autoriza a ORBIT S.A. para prestar servicios de pagos desde el extranjero por bienes y servicios debidamente autorizados.
- ORBIT S.A. debe aplicar debida diligencia intensificada y cumplir con el Decreto-Ley 317 sobre prevención de lavado de activos.
- ORBIT S.A. no puede realizar operaciones que impliquen financiamiento a contrapartes ni operaciones reservadas a bancos, salvo autorización expresa.
- La licencia debe ser inscrita en el Registro de Instituciones Financieras y de Entidades No Financieras del Banco Central de Cuba.
- ORBIT S.A. debe adecuar su documentación legal a la licencia en un plazo de treinta días hábiles.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 11/2022
POR CUANTO: ORBIT S.A. constituida mediante Escritura Notarial No. 54, de 3 de febrero de 2020, con sede en La Habana, ha solicitado Licencia del Banco Central de Cuba para constituir dentro del territorio nacional una institución financiera no bancaria,especializada en gestionar y tramitar transferencias internacionales, así como prestarservicios de pago de bienes y servicios a través de su infraestructura, en ambos casosdesde el extranjero.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 362, “De las Instituciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018, en su
Artículo 7.1, establece que el Banco Central de Cuba, según el tipo de institución que se pretende crear emite la licenciaque corresponda y define el alcance y la clase de operaciones a realizar, así comocualesquiera otras disposiciones de obligatorio cumplimiento en el ejercicio del negociode intermediación financiera.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el
Artículo 25,inciso d), del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,
RESUELVO
PRIMERO: Otorgar Licencia a favor de ORBIT S.A. con sede en La Habana, paradedicarse a la actividad financiera no bancaria en la República de Cuba, en los términosdispuestos a continuación:
1. Gestionar y tramitar transferencias internacionales desde el extranjero hacia Cuba.
2. Prestar servicios de pagos desde el extranjero, a través de su infraestructura, porbienes y servicios debidamente autorizados, según la legislación vigente.
SEGUNDO: ORBIT S.A. aplica a estas operaciones la debida diligencia intensificada y cum-ple como sujeto obligado todo lo dispuesto en el Decreto-Ley 317 “De la prevención yenfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo y a la proliferaciónde armas de destrucción masiva”, de 7 de diciembre de 2013 y sus disposiciones jurídicascomplementarias.
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TERCERO: ORBIT S.A. no podrá realizar operaciones en la que se comprometacon su patrimonio a adelantar financiamiento a cualquier contraparte, así como realizaroperaciones reservadas exclusivamente a los bancos, salvo autorización expresa del Banco Central de Cuba.
CUARTO: ORBIT S.A. solicitará la inscripción de la Licencia en el Registro de Instituciones Financieras y de Entidades No Financieras adscrito al Banco Central de Cuba,dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la presente licencia, encumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 20.2 del Decreto-Ley 362 de 2018.
QUINTO: ORBIT S.A. en un plazo de treinta días hábiles siguientes a la notificaciónde la presente Resolución, realiza todos los trámites legales que procedan para adecuar sudocumentación legal a lo que en esta licencia se autoriza, y comunica a la Secretaría del Banco Central de Cuba los cambios que hubiere tenido lugar.
SEXTO: El Banco Central de Cuba puede cancelar o modificar esta Licencia a solicitudde ORBIT S.A. o cuando se incumpla lo establecido en la presente LICENCIA, o en el Decreto-Ley 362 de 14 de septiembre de 2018, u otras disposiciones legales vigentesaplicables.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los treinta y un día del mes de enero de dos mil veintidós.
Marta Sabina Wilson González
Ministra
MINISTERIO
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FINANZAS Y PRECIOS