Resolución 11/2022

Otorgar concesión de investigación geológica a la Empresa Geominera del Centro

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2022-01-25
Publicada en
Gaceta No. 11 Ordinaria de 2022 (2022-02-02)
Páginas
12–15
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La Resolución 11/2022 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de investigación geológica a la Empresa Geominera del Centro. Esta concesión permite evaluar recursos de areniscas calcáreas y calizas biogénicas en el área denominada Sector Central Peñón, en el municipio Martí, provincia de Matanzas.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 11/2022

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76,“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requie-ran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa Geominera del Centro ha solicitado, a través de la Ofi-cina Nacional de Recursos Minerales, una concesión de investigación geológica en lasubfase de exploración de las rocas bituminosas existentes en el área denominada Sector Central Peñón, ubicada en el municipio Martí, de la provincia de Matanzas, con el objeti-vo de evaluar los recursos de areniscas calcáreas y las calizas biogénicas para su eventualutilización en la producción de clinker y en asfalto frío.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de investigacióngeológica al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera del Centro una concesión de investi-gación geológica en la subfase de exploración de las rocas bituminosas existentes en elárea denominada Sector Central Peñón, con el objetivo de evaluar los recursos de are-niscas calcáreas y las calizas biogénicas para su eventual utilización en la producciónde clinker y en asfalto frío.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de investigación geológica seubica en el municipio Martí, de la provincia de Matanzas, con una extensión de tres puntotreinta y ocho (3.38) hectáreas, y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert,Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

TERCERO: El área de la concesión de investigación geológica que se otorga se hacompatibilizado con los intereses de la defensa nacional, con los del medio ambiente yestá vigente por tres (3) años, prorrogables en los términos y condiciones establecidos en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,

Artículo 23; previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de suinterés para continuar dicha investigación; cuya concesión es aplicable al área definidacomo área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devolucionesrealizadas.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga, dentro del áreadescrita en el apartado Segundo, otra concesión minera que tenga por objeto los mineralesautorizados al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permi-so de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacionalde Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos, queincluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas activi-dades mineras, sin afectaciones técnicas y económicas para el concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, Capítulo XII,

Artículo 74, la siguiente información:

a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados;

b) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas;

c) informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investi-gación; y

d) las demás informaciones, que incluyen la certificación del pago del canon, la regalíay documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requiera tienen carácter confidencial, a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon cinco (5) pesos por hec-tárea, por año, para toda el área de la presente concesión, según lo establecido en el Capítulo XIV,

Artículo 76, incisos a) y b), de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciem-bre de 1994, y el resuelvo Primero, inciso a), de la Resolución 51, de 29 de octubre de 1997, del Ministro de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario cumplimenta lo establecido en el Decreto 262, “Re-glamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo a los tra-bajos autorizados y las coordinaciones que debe realizar con la Región Militar y la Jefaturadel Ministerio del Interior de la provincia de Matanzas, para establecer los requerimien-tos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.

DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión; las que se realizan por untercero en dicha área pueden continuar hasta la fecha en que estas interfieran con lasactividades mineras; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de nomenos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus

actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo deesta Resolución.

UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionariotiene el derecho de obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de ex-plotación, siempre que haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentes a lapresente concesión; dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minera-les treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la conce-sión el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales ojurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y cuando proceda, a repararlos daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a:

1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Matanzas, antes de iniciarlos trabajos de investigación, según establece la Resolución 132, “Reglamentodel proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en el Capítulo III, Sección Primera,

Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución.

2. Informar a la Región Militar de la provincia de Matanzas el cronograma de los tra-bajos antes de comenzar los trabajos de investigación.

3. Declarar las medidas de protección física de las personas, recursos y medios; asícomo para la prevención de incendios, en correspondencia con las normas cubanasde protección contra incendios.

4. Contactar a las autoridades de la Agricultura del municipio Martí, antes de comen-zar los trabajos de investigación, a los efectos de valorar las posibles afectacionesque se puedan provocar durante la ejecución de itinerario geológico, toma de mues-tras y otras actividades planificadas, así como el pago de las indemnizaciones queprocedan.

5. Cumplir con la Norma Cubana 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protec-ción de cauces fluviales”.

6. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado en una zona dondese pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.

7. Tapar los pozos y las calas que se realicen y rehabilitar el área una vez terminadoslos trabajos de investigación.

DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el conce-sionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención a los artículos 74.1 y 79 del Capítulo III, Delos vertimientos de los residuales líquidos y su legislación complementaria; la Ley 85,“Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembrede 1994 y su legislación complementaria; el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación,mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 deagosto de 2021 y su Reglamento; y el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y

al Director General de la Empresa Geominera del Centro.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de enero de 2022, “Año 64 de la Revo-lución”.

Nicolás Liván Arronte Cruz

Ministro