Resolución 11/2022
La Resolución 11/2022 del Ministerio del Interior regula la declaración administrativa de abandono del yate Dixit, de nacionalidad panameña. La norma se emite en virtud de la Ley 115/2013 de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, y su reglamento, Decreto 317/2013.
- Se declara el abandono administrativo del yate Dixit, con registro PH9868, eslora 12.50 metros, manga 5.18 metros y puntal 2.44 metros.
- El yate, de fibra de vidrio y con dos motores Volvo Marine de 375 HP, es ingresado al patrimonio del Estado cubano.
- Se asigna el yate a la Sucursal Náutica Marlin Trinidad de la Empresa de Marinas y Náutica Marlin S.A como destino final.
- El Director de Marinas y Náutica Marlin S.A queda responsabilizado con los trámites contables para incorporar los bienes a sus activos fijos tangibles.
- La Resolución surte efecto a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
- Se comunica a las Embajadas de Panamá y Rusia en La Habana, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 11/2022
POR CUANTO: La Ley 115, “Ley de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre”,de fecha 6 de julio de 2013, dispone que la Autoridad Marítima Nacional la ostenta el Estado cubano al amparo de sus derechos soberanos, con el fin de garantizar los interesesnacionales en el ámbito marítimo, y que el ejercicio de esta potestad se ejecuta a travésde los ministros del Transporte y del Interior, conforme a las funciones que les vienenasignadas en esta Ley y enuncia las causales que justifican la declaración de Abandono delos buques, embarcaciones y artefactos navales extranjeros.
POR CUANTO: El Decreto 317 “Reglamento de la Ley de la Navegación Marítima,Fluvial y Lacustre”, de fecha 2 de octubre de 2013, en su
Artículo 40.1, regula que el Ministerio del Interior dispone la procedencia de la Declaración Administrativa de Aban-dono en el caso de embarcaciones no comerciales, y en su inciso 2 precisa que de pro-ceder dicha Declaración, dicta la Resolución Administrativa y emite las comunicacionesnecesarias a los efectos de la notificación a los interesados.
POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 38 de la pre-citada Ley 115/2013 y su Reglamento, Decreto 317/2013, respectivamente; la Capitaníade Puerto de Casilda, habilitó el Expediente de Abandono No. 1/2022, del yate Dixit, denacionalidad panameña, que se encuentra en la Sucursal Náutica Marlin Trinidad, desdeel 1 ro. de enero de 2013, fuera de operaciones náuticas y sin dotación mínima de segu-ridad, demostrándose el desinterés de su propietario por continuar explotándolo, al nopresentarse por sí o mediante apoderado o representante legal, tras ser notificado por lasautoridades cubanas para eliminar a su costa la causal de abandono en la que se encuentra,concurriendo la causal descrita en el inciso d), del
Artículo 20 de la Ley 115/2013.
POR CUANTO: Se ha valorado el Expediente de Abandono No. 1/2022, habilitadopor la Capitanía de Puerto de Casilda y demostrado que el estado técnico del yate Dixit,garantiza la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar, lo que posibilita suempleo en actividades náuticas.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el inciso d) del
Artículo 145 dela Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Proceder a la Declaración Administrativa de Abandono del yate Dixitde nacionalidad panameña, Puerto de matrícula Panamá, con No. de registro PH9868,eslora de 12.50 metros, manga 5.18 metros y puntal 2.44 metros, el material del cascoes de fibra de vidrio de color blanco, cuenta con dos (2) motores estacionarios marca Volvo Marine, de 375 HP y 6 cilindros cada uno, con No. de serie 986375 (Babor) y 984732 (Estri-bor), cuyo propietario es el ciudadano ruso Airat Gilmanov, con pasaporte No. 64 N4926805;además, se dispone su ingreso al patrimonio del Estado cubano.
SEGUNDO: Asignar a la Sucursal Náutica Marlin Trinidad de la Empresa de Mari-nas y Náutica Marlin S.A, el yate Dixit y sus dos (2) motores estacionarios marca Volvo Marine, descritos en el Apartado anterior, como destino final; los que presentan un estadotécnico favorable y pueden ser utilizados en actividades náuticas.
TERCERO: Queda responsabilizado el Director de Marinas y Náutica Marlin S.A,con los trámites contables de rigor que correspondan, con vistas a incorporar a sus activosfijos tangibles, los bienes asignados mediante la presente Resolución.
CUARTO: La presente Resolución comienza a surtir efecto a partir de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
COMUNÍQUESE al Viceministro del Interior, al Jefe de la Dirección de Tropas Guar-dafronteras, al Director de Marinas y Náuticas Marlin S.A, y demás personas naturales yjurídicas que corresponda.
DESE CUENTA a las Embajadas de Panamá y de la Federación Rusa en La Habana,por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Minis-terio del Interior.
DADA en el Ministerio del Interior, La Habana, a los 29 días del mes de junio de 2022,“Año 64 de la Revolución”.
Ministro del Interior
General de División
Lázaro Alberto Álvarez Casas
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