Resolución 11
La Resolución 11/2023 del Ministerio de Energía y Minas extingue la concesión de explotación y procesamiento denominada La Tea, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Pinar del Río. La concesión, ubicada en el municipio de San Luis de la provincia de Pinar del Río, tenía como objeto explotar y procesar arena sílice. La extinción se fundamenta en la Ley 76, "Ley de Minas", de 21 de diciembre de 1994.
- La concesión La Tea fue otorgada por Resolución 13, de 16 de enero de 1998, del Ministro de la Industria Básica.
- El término de 25 años otorgado para la concesión ha vencido, incurriendo en la causal de extinción dispuesta en la Ley 76, "Ley de Minas", Artículo 60, inciso a).
- La Empresa de Materiales de Construcción de Pinar del Río debe cumplir con obligaciones pendientes, especialmente las tributarias y ambientales.
- El área que abarcaba la concesión se declara franca para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- Se derogan las Resoluciones 13, de 16 de enero de 1998, y 16, de 3 de marzo de 2017.
Texto íntegro
GOC-2023-129-O13 RESOLUCIÓN 11/2023
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Ha vencido el término de veinticinco (25) años otorgado por la Resolución 13, de 16 de enero de 1998, del Ministro de la Industria Básica, a la Empresa de Materiales de la Construcción No. 7, posteriormente denominada Empresa de Materiales de Construcción de Pinar del Río, en el área de la concesión de explotación y procesamiento denominada La Tea, ubicada en el municipio de San Luis de la provincia de Pinar del Río, con el objeto de explotar y procesar el mineral arena sílice para su utilización en hormigones hidráulicos y en la producción de cemento y mosaicos; siendo además, modificado su apartado Segundo por la Resolución 16, de 3 de marzo de 2017, del Ministro de Energía y Minas, en cuanto a la extensión del área de la misma; por lo que se incurre en la causal de extinción de las concesiones mineras dispuesta en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, en el Capítulo X,
Artículo 60, inciso a).
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Extinguir la concesión de explotación y procesamiento denominada La Tea, ubicada en el municipio de San Luis de la provincia de Pinar del Río, otorgada por la Resolución 13, de 16 de enero de 1998, del Ministro de la Industria Básica, a la Empresa de Materiales de Construcción de Pinar del Río.
SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de explotación y procesamiento, la que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: La Empresa de Materiales de Construcción de Pinar del Río, está obligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente; así como a indemnizar por los daños o perjuicios que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas.
CUARTO: Derogar las resoluciones 13, de 16 de enero de 1998, del Ministro de la Industria Básica y la 16, de 3 de marzo de 2017, del Ministro de Energía y Minas. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Pinar del Río.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
212 GACETA OFICIAL 8 de febrero de 2023
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 6 días del mes de febrero de 2023, “Año 65 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro________________