Resolución 11/2023
La Resolución 11/2023 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social modifica la Resolución 33 sobre el régimen laboral en la inversión extranjera. Regula la distribución de utilidades a los trabajadores en las modalidades de inversión extranjera. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta E. Feitó Cabrera, emite esta resolución.
- Se modifican los artículos 9 y 10 de la Resolución 33, relacionados con las funciones de la entidad empleadora y las empresas.
- La entidad empleadora debe pagar en pesos cubanos a los trabajadores por concepto de distribución de utilidades.
- Las empresas deben transferir a la entidad empleadora el monto de las utilidades a distribuir a los trabajadores.
- Se aplican los apartados Séptimo, Undécimo y Duodécimo de la Resolución 56/2021 y el apartado Único de la Resolución 3/2022.
- La resolución entra en vigor a los 30 días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 11/2023
POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018,dispone en su apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el orga-nismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlarla política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo,seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.
POR CUANTO: Las resoluciones 56, de 23 de abril de 2021 y 3, de 24 de febrerode 2022, dictadas por quien suscribe, regulan la distribución de utilidades a los traba-jadores en el sector empresarial estatal como ingreso adicional al salario asociado a losresultados.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 33, dictada por quien suscribe, de 25 de no-viembre de 2020, se aprueba el Reglamento sobre el régimen laboral en la inversiónextranjera, la que resulta necesario modificar, a los fines de incluir la distribución de uti-lidades en las modalidades de la inversión extranjera.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
1909
RESUELVO
PRIMERO: Modificar los artículos 9 y 10 de la Resolución 33 dictada por quienresuelve, de 25 de noviembre de 2020, los que quedan redactados de la forma siguiente:
“
Artículo 9. La entidad empleadora tiene entre sus funciones las siguientes:
a) Seleccionar y suministrar el personal que presta los servicios a las empresas, segúnlo previsto en la legislación vigente;
b) garantizar a los trabajadores el disfrute de los derechos de trabajo y de seguridadsocial;
c) convenir con la empresa el precio de los servicios por la fuerza de trabajo que su-ministra;
d) pagar el salario al trabajador por la prestación de sus servicios en la empresa;
e) cumplir con la legislación de seguridad y salud en el trabajo;
f) sustituir temporalmente al trabajador durante el período de suspensión de la rela-ción de trabajo, cuando así lo acuerde con la empresa, por las causas previstas en lalegislación;
g) reemplazar al trabajador que es devuelto por la empresa, cuando corresponda;
h) indemnizar al trabajador devuelto por las causales pactadas en el contrato de sumi-nistro, cuando corresponda;
i) elaborar, de común acuerdo con la empresa y la organización sindical correspon-diente, el reglamento disciplinario interno que incluye las normas de conducta ydisciplina que debe cumplimentar el trabajador, conforme a lo pactado en el Con-trato de Suministro de Fuerza de Trabajo;
j) aplicar las medidas disciplinarias, solucionar los conflictos de trabajo de conformi-dad con lo establecido en la legislación general, así como garantizar el cumplimien-to de las decisiones de los órganos de solución de conflictos;
k) pagar en pesos cubanos a los trabajadores que prestan servicios en las modalidadesde la inversión extranjera, lo que corresponda por concepto de distribución de utili-dades y realizar las retenciones correspondientes; y
l) otras que se determinen en la legislación o se aprueben específicamente en su objetosocial”.
“
Artículo 10. Las empresas tienen en materia de trabajo, entre otras, las funcionessiguientes:
a) Pagar a la entidad empleadora el precio convenido de los servicios por el suministrode la fuerza de trabajo;
b) dirigir, controlar y supervisar la ejecución del trabajo;
c) determinar el lugar donde se efectúa el trabajo;
d) garantizar el suministro de herramientas y útiles para el desarrollo de la actividadlaboral;
e) entrenar y capacitar al personal cuando existan nuevas exigencias debido a cambiostécnicos, tecnológicos u otras causas, o puede acordar con la entidad empleadora laforma de ejecución de este proceso;
f) cumplir la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo y adoptar las medi-das que garanticen las condiciones laborales seguras e higiénicas, así como la pre-vención de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incendios, averíasu otros daños que puedan afectar la salud de los trabajadores y el medio ambientelaboral;
g) indemnizar a la entidad empleadora por la devolución de un trabajador contratado,cuando corresponda;
h) solicitar a la entidad empleadora la aplicación de medidas disciplinarias, ante viola-ciones de la disciplina de trabajo;
i) suscribir un reglamento de común acuerdo con la entidad empleadora y la orga-nización sindical, previo análisis en la asamblea general de afiliados, en el que sedeterminan los indicadores para la distribución de utilidades, sustentados en losresultados del trabajo, los niveles de eficiencia obtenidos y el aporte individualde cada trabajador, el que se incorpora al Convenio Colectivo de Trabajo en cadaentidad;
j) transferir a la entidad empleadora el monto de las utilidades a distribuir a los tra-bajadores, sin incrementar los costos operativos para las modalidades de inversiónextranjera; y
k) otras que se establezcan en la legislación o se acuerden durante el proceso de nego-ciación del Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo”.
SEGUNDO: Aplicar en las modalidades de la inversión extranjera, lo establecido en losapartados Séptimo, Undécimo y Duodécimo de la Resolución 56, de 23 de abril de 2021 yel apartado Único de la Resolución 3, de 24 de febrero de 2022, que modificó el apartado Sexto de la citada Resolución 56.
TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a los 30 días a partir de su publica-ción en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resolucionesgenerales que obra en la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministeriode Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, a los 23 días del mes agosto de 2023.
Marta E. Feitó Cabrera
Ministra