Resolución 11/2025
La Resolución 11/2025 de la Cámara de Comercio de la República de Cuba regula los derechos de arbitraje y mediación, gastos de procedimiento y costas de las partes en procesos ante la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional. La norma establece los montos y condiciones de pago de estos derechos y gastos.
- Los derechos de arbitraje varían según la cuantía de la demanda, con una escala que va desde $500 hasta $13,000 más un porcentaje de lo que exceda de $1,000,001 (Artículo 3 y Anexo I).
- El pago de los derechos de arbitraje se reduce en un 50% si el demandante desiste antes de la primera vista, en un 40% si las partes llegan a un arreglo extraprocesal, y en un 30% si el proceso es conocido por un solo árbitro (Artículo 5).
- Los gastos de procedimiento incluyen gastos extraordinarios como traducciones e interpretación, y son asumidos por las partes (Artículo 12).
- Las dietas y gastos de los árbitros y mediadores son imputados a gastos de procedimiento y corren a cargo de las partes, con una dieta fija de $100 dólares estadounidenses por procedimiento (Artículo 14).
- La Corte de Arbitraje puede requerir un anticipo de los gastos de procedimiento al demandante antes de iniciar el proceso (Artículo 11).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 11/2025
POR CUANTO: El Decreto-Ley 87 “Sobre Arbitraje y Mediación Comercial Internacional” de 20 de mayo de 2024, en su
Artículo 53 establece la obligación de las partes de abonar a la Cámara de Comercio de la República de Cuba los derechos y gastos del proceso, así como la dieta y gastos de los árbitros y mediadores que participan en los procesos que se someten a la jurisdicción de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional, de conformidad con lo establecido por la misma a dichos efectos.
POR CUANTO: El referido Decreto-Ley 87, en su Disposición Final Tercera, encomendó al presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, establecer y regular los derechos de arbitraje, conciliación y mediación, gastos de procedimiento, así como lo concerniente al pago de dieta y gastos de árbitros y mediadores.
POR CUANTO: La Resolución 1, del presidente de la Cámara de Comercio de la Republica de Cuba, de fecha 20 de enero de 2021, estableció las bases para el pago de los derechos de arbitraje en la Corte Cubana de Arbitraje, las que han dejado paulatinamente de corresponderse con el valor de este tipo de servicio comparado con los vigentes en otros foros de solución extrajudicial de controversias.
POR CUANTO: Se hace necesario actualizar y definir las obligaciones de pagode las partes que participan en los procesos ante la Corte de los derechos de arbitraje, conciliación y mediación, los gastos de procedimiento, así como lo concerniente al pago de dieta y gastos de los árbitros y mediadores.
POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por la Resolución 20 “Reglamento interno de la Cámara de Comercio de la República de Cuba”,
Artículo 5, inciso f), de fecha 1 de marzo de 2013, del presidente de la Cámara de Comercio; y por la Resolución 12, del ministro del Comercio Exterior, de fecha 8 de enero de 2020, por la que fue nombrado el que resuelve como presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO SOBRE LOS DERECHOS DE ARBITRAJE Y MEDIACION, GASTOS DE PROCEDIMIENTO Y COSTAS DE LAS PARTES
Artículo 1. A los efectos de este Reglamento se entiende por derechos de arbitraje al pago debido a la Corte de Arbitraje por los gastos generales de administración en que incurre la actividad arbitral en cada proceso; gastos de procedimiento a los gastos extraordinarios en que incurra la Corte de Arbitraje en la tramitación de un proceso y costas de las partes a los gastos en que incurren las partes con motivo de la defensa de sus intereses.
Artículo 2. El pago de los derechos de arbitraje es requisito indispensable para que la Corte de Arbitraje inicie la substanciación del proceso; el pago de los derechos de arbitraje se considera efectuado en el momento en que la Corte reciba el importe que corresponda según la escala que se establece en el
Artículo 3 del presente Reglamento.
Artículo 3. Los derechos de arbitraje se fijan en cada proceso en dependencia de la cuantía de la demanda o, en su caso, de la reconvención, de conformidad con la escala contenida en el Anexo I.
Artículo 4. Los derechos de arbitraje se calculan y cobran en las monedas que esta-blezca la corte de arbitraje, tomando en consideración los medios de pago oficialmenteautorizados en la República de Cuba y el sistema de cambio establecido por el Banco Central de Cuba.
Artículo 5.1. Los derechos de arbitraje se reducen: a) En un cincuenta por ciento si el demandante desiste de la demanda antes del día señalado para la primera vista del proceso; b) en un cuarenta por ciento si antes del día señalado para la primera vista del proceso,las partes comunican a la Corte haber llegado a un arreglo extraprocesal y lo notifican a la Corte a los efectos pertinentes; y c) en un treinta por ciento si el proceso es conocido y resuelto por un solo árbitro. 2. Las disposiciones del presente Artículo no se aplican a los derechos de arbitraje mínimos. 3. La devolución de los derechos de arbitraje se dispone, en su caso, en el laudo oen el auto por el cual el tribunal de arbitraje ponga fin al proceso; en los casos en que eltribunal no se haya constituido, la resolución de devolución de los derechos se dicta por el presidente de la Corte.
Artículo 6. A la reconvención se le aplican las mismas reglas sobre los derechos de arbitraje que rigen con respecto a la demanda principal.
Artículo 7.1. Concluido el proceso arbitral, los derechos se distribuyen de la forma siguiente:
a) Los derechos de arbitraje corren por cuenta de la parte vencida en el proceso, salvo disposición en contrario; y b) si la demanda es declarada parcialmente con lugar, los derechos de arbitraje se dividen entre las partes en forma proporcional atendiendo al contenido de la decisión adoptada. 2. Las partes pueden acordar entre sí una forma de división de la obligación de pago de los derechos de arbitraje diferente a la prevista en los párrafos precedentes.
Artículo 8.1. A Los derechos a pagar por los servicios de mediación les serán de aplicación las tasas establecidas en el
Artículo 3 del presente Reglamento, reducidas en un veinte por ciento. 2. El pago por los servicios de mediación se hará efectivo por la parte que lo solicita o, de común acuerdo, por ambas partes, en la proporción que las mismas acuerden, y solouna vez que las mismas hayan confirmado su disposición de solucionar el conflicto deesta forma.
Artículo 9. Los derechos pagados por los servicios de mediación solo serán reintegrados en caso de que se interrumpa el proceso por causa imputable al mediador.
Artículo 10. Cada parte corre con las costas en que incurra y con los gastos de procedimiento a que dé lugar.
Artículo 11. La Corte de Arbitraje puede requerir del demandante para que deposite un anticipo de los gastos de procedimiento, antes de iniciar su substanciación, así comoexigir el pago de un anticipo a la parte que manifieste la necesidad de que se efectúe cual-quiera gestión cuando lo considere justificado.
Artículo 12.1. Los gastos en que se deba incurrir con motivo de la traducción o interpretación de las alegaciones o declaraciones de las partes, constituyen gastos de procedimiento y son asumidos por la parte que dé lugar a los mismos; la misma regla regirá en relación con las traducciones que con este motivo deban realizarse de las ordenanzas, autos y laudos dictados por el tribunal arbitral.2. Los gastos de procedimiento se pagan por las partes en la moneda definida por la Corte, de conformidad con las reglas del
Artículo 4 del presente Reglamento.
Artículo 13. Los gastos de procedimiento y los anticipos se consideran pagados una vez que la Corte reciba el importe correspondiente.
Artículo 14.1. Las dietas y gastos de los árbitros y mediadores, así como el pago a los peritos designados por el tribunal arbitral, serán imputados a gastos de procedimiento y correrán a cargo de las partes; estos gastos se asumirán a partes iguales por las mismas. 2. Los árbitros y mediadores, por cada uno de los procedimientos en que participencomo tales, recibirán dieta fija para compensación de gastos, por un monto ascendente acien dólares estadounidenses. 3. Los gastos extraordinarios en que incurran los árbitros y mediadores, será rembolsados y para ello deberán consignarse en declaración jurada personal adjuntando losjustificantes, utilizando el modelo contenido en el Anexo II de la presente Resolución,que entregarán a la secretaría de la Corte una vez concluidas las actuaciones procesales,durante el período de redacción de la resolución que ponga fin al proceso.4. El monto total de la referida dieta y compensación de gastos será abonado por las partes procesales en igual proporción a requerimiento de la secretaría de la Corte previa ala notificación de la resolución final del proceso.
Artículo 15. Como excepción a las reglas establecidas en los artículos 10, y 14, eltribunal de arbitraje puede exigir de una de las partes, en beneficio de la otra, la indemnización por los gastos ocasionados por actos innecesarios o de mala fe y, en particular, pordemora injustificada del proceso.SEGUNDO: Derogar la Resolución 1 del presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de fecha 20 de enero de 2021.
TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.COMUNÍQUESE a los árbitros y mediadores de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional.
PUBLÍQUESE la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cubapara general conocimiento.
ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 16 días del mes de enero del año 2025.Antonio Luis Carricarte Corona Presidente
ANEXO IDerechos de arbitraje definidos en base a la cuantía de la Demanda Cuantía de la demanda (en USD) Derechos a pagar (en USD)Hasta 30 000 500 De 30 001 hasta 50 000 4 %, nunca menos de 1 500 De 50 001 hasta 100 000 2 000 más el 2 % de lo que exceda de 50 001 De 100 001 hasta 200 000 3 000 más el 1.5 % de lo que exceda de 100 001 De 200 001 hasta 1 000 000 5 000 más el 1 % de lo que exceda de 200 001 De 1 000 001 en adelante 13 000 más el 0.5 % de lo que exceda de 1 000 001 ANEXO II Declaración jurada de gastos extraordinarios. Logo de la Corte Nombre y apellidos, declaro bajo juramento que los gastos extraordinarios en que he incurrido en el trabajo relativo al proceso ___/___ son los que se desglosan a continuación.Identificación del conceptoal que se atribuye el gasto Cuantía Justificante Para que así conste a todos los efectos legales, firmo la presente a los ___ días del mes____ del año ____- Firma.