Resolución 11/2025
La Resolución 11/2025 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de DAXIA RIVER, S.L. en Cuba, por sustitución de EXINVARE, S.L. La norma regula la autorización y establece las condiciones para la operación de esta representación comercial extranjera.
- Se autoriza la inscripción de DAXIA RIVER, S.L. por sustitución de EXINVARE, S.L. (Artículo 1)
- El giro comercial incluye comercialización de materias primas plásticas, productos químicos, maquinarias, equipos, bienes de consumo, alimentos, bebidas, textiles, medios de transporte, combustibles, materiales peligrosos, equipos de salud, pinturas, impermeabilizantes, materiales de construcción, ferretería, trefilería, cables, cerrajería, herrajes, metalistería, tornillería, herramientas, artícu
- No se autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial (Artículo 3a)
- No se autoriza realizar comercio mayorista y minorista en general, excepto servicios de posventa y garantía (Artículo 3b)
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras (Artículo 5)
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 11/2025
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones ge-nerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinasde representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 96, de esta propia autoridad, de 1 ro. de marzode 2022, se autorizó la inscripción de la oficina de representación de la compañía españolaEXINVARE, S.L. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtudde la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía españolaDAXIA RIVER, S.L. por sustitución de la compañía española EXINVARE, S.L., y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañíaespañola DAXIA RIVER, S.L. por sustitución de la compañía española EXINVARE, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía españolaDAXIA RIVER, S.L. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización de toda clase de materias primas plásticas derivadas del petróleo, resinas, productos químicos, maquinarias y equipos para la industria en general, así como sus accesorios, bienes de consumo de toda clase, productos alimenticios, bebidas, productos textiles, medios y equipos de transporte, todo tipo de combustible y materiales peligrosos, equipos relacionados con la salud, pinturas, impermeabilizantes y sus accesorios, materiales y equipos relacionadoscon la construcción, ferretería, trefilería, cables, cerrajería, herrajes, metalistería, tornillería yherramientas de toda clase, artículos de seguridad, toda clase de madera y sus derivados.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio internacional; c) emitir facturas comerciales; ni d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales
Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 96 de esta propia autoridad, de 1 ro. de marzo de 2022. NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veinte días del mes de febrero de dos mil veinticinco, “Año 67 de la Revolución”.Oscar Pérez-Oliva Fraga Ministro