Resolución 110

Autorización de exportación e importación de mercancías a la Empresa Ejecutora de Donativos

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 29 Ordinaria de 2002 (2002-06-17)
Páginas
5–6
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La Resolución No. 110 del Ministerio del Comercio Exterior autoriza a la Empresa Ejecutora de Donativos a exportar e importar mercancías según su objeto social. La norma establece nomenclaturas permanentes de productos autorizados a exportar e importar, y es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior.

Texto íntegro

Resolución No. 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la exportación e importación eventual de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente. COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los cinco días del mes de junio de dos mil dos.Orlando Hernández Guillén Ministro a.i. del Comercio Exterior _____________RESOLUCION No. 231/2002

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolución No. 299, de 26 de mayo de 2000, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue establecido el Procedimiento para la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio exterior, así como la de nomenclaturas de productos autorizados, a las empresas estatales y sociedades mercantiles cubanas.

POR CUANTO: La EMPRESA EJECUTORA DE DONATIVOS de conformidad con lo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud a los efectos de que se le concedan facultades para realizar operaciones de exportación de mercancías , así como se le autorice la correspondiente nomenclatura permanente de productos autorizados a exportar, a los fines previstos en su objeto social.

POR CUANTO: El Consejo de Dirección de este Ministerio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar a la EMPRESA EJECUTORA DE DONATIVOS, identificada a los efectos estadísticos con el Código No. 608, para que ejecute directamente la exportación de mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el Anexo No.1 que forma parte integrante de la presente Resolución. — Nomenclatura permanente de productos autorizados a exportar (Anexo No. 1).

SEGUNDO: Ratificar la autorización a la EMPRESA EJECUTORA DE DONATIVOS, para que ejecute directamente la importación de mercancías, excepto las que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el Anexo No. 2 que forma parte integrante de la presente Resolución. — Nomenclatura permanente de productos no autorizados a importar (Anexo No. 2).

TERCERO: La importación de las mercancías que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.

CUARTO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.

QUINTO: La EMPRESA EJECUTORA DE DONATIVOS, al amparo de la Resolución No.200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la importación eventual de productos, cuya nomenclatura no se aprueba por la presente.

DISPOSICION ESPECIALUNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, actualice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la

17 de junio de 2002 GACETA OFICIAL 705 Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los cinco días del mes de junio de dos mil dos.Orlando Hernández Guillén Ministro a.i. del Comercio Exterior_____________