Resolución 144/2007
Texto íntegro
RESOLUCION No. 144/2007
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentra la de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política financiera y tributaria del Estado y del Gobierno.
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POR CUANTO: Como parte de la Revolución Energética y del Programa de Ahorro de Energía que se lleva a cabo en el país, que contempla la sustitución de los equipos automotores ineficientes y altos consumidores de combustible, y con el objetivo de ahorrar combustible e incrementar la eficiencia en la explotación de estos equipos, resulta necesario establecer el Procedimiento Financiero que deben cumplir todas las entidades que se encuentren aplicando este programa, y las que se incorporen al mismo.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar el Procedimiento Financiero para las entidades que apliquen el Programa de Baja de los vehículos automotores, según se detalla en el Anexo Unico, que consta de cuatro (4) páginas y que forma parte integrante de la presente Resolución.
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SEGUNDO: Se delega en los viceministros que atienden las direcciones generales de Presupuesto y de Tesorería, de este Ministerio, la facultad para dictar cuantas instrucciones sean necesarias a fin de implementar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
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TERCERO: Esta Resolución entra en vigor a partir de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
NOTIFIQUESE a los jefes máximos de los órganos y organismos del Estado, a los de las organizaciones y asociaciones nacionales y a los directores generales de Presupuesto y de Tesorería ambas de este Ministerio.
COMUNIQUESE a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a las direcciones de Organización y Metodología, Patrimonio del Estado, Ingresos y Política Contable, todas de este Ministerio, a la Empresa Gráfica de Finanzas y Precios perteneciente a este Organismo y a cuantas más proceda y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 8 días del mes de junio de 2007.
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra de Finanzas y Precios
ANEXO UNICO
PROCEDIMIENTO FINANCIERO PARA LA BAJA DE VEHICULOS AUTOMOTORES
INTRODUCCION
En el marco de la Revolución Energética que se realiza en el país, se aplica el Programa de sustitución de los equipos automotores ineficientes y altos consumidores de combustible con el objetivo de ahorrar combustible e incrementar la eficiencia en la explotación de estos equipos.
Por tal razón es necesario establecer el Procedimiento Financiero mediante el que se emiten las indicaciones a cumplimentar por todas las entidades por la aplicación de este Programa.
Las indicaciones se detallan a continuación:
En las entidades que sustituyen el equipamiento automotor ineficiente.
Las entidades propietarias de equipos automotores ineficientes proceden de la siguiente forma:
- 1. Identifican los equipos que serán dados de baja y hacen los trámites correspondientes en FICAV y el registro de Vehículos del MININT.
- 2. Procede a su venta, aplicando un valor fijo de 50 pesos por cada camión completo o parte del chasis, cumplimentando todas las regulaciones establecidas por este Ministerio para la venta de las mercancías.
- 3. De igual forma procede a dar baja del Registro de Activos Fijos Tangibles de la entidad y aporta al Presupuesto Central, el valor no depreciado, por los siguientes párrafos del Clasificador de Recursos Financieros.
- - z Para las empresas 150020 Venta de Activos fijos tangibles empresas públicas no financieras.
150021 Venta de Activos fijos tangibles empresas públicas no financieras.
150022 Venta de Activos fijos tangibles empresas públicas no financieras.
- - z Para las unidades presupuestadas 140010 Venta de activos fijos tangibles Unidades Presupuestadas.
140011 Venta de activos fijos tangibles Unidades Presupuestadas
140012 Venta de activos fijos tangibles Unidades Presupuestadas
- 4. La entidad está responsabilizada con el traslado del equipamiento vendido hasta la entidad que los recepciona para su destino final, asumiendo estos gastos.
- 5. Cuando se le asigne el nuevo equipamiento, considerado en el Plan de Inversiones aprobado, la entidad utiliza como fuentes de financiamiento del mismo, según corresponda, las siguientes:
- - a) el crédito bancario
- - b) el Presupuesto del Estado
- 6. Al nuevo equipamiento le da alta en sus registros por su valor, cumplimentando lo establecido en las regulaciones de este Ministerio para la compra de AFT.
En las entidades receptoras del equipamiento automotor.
- 1. Las entidades autorizadas al desarme de los equipos en cada provincia son las empresas reparadoras pertenecientes al Grupo Automotriz UNECAMOTO del Ministerio de la Industria Sideromecánica (SIME), en aquellas provincias donde no exista una empresa UNECAMOTO, el desarme lo realiza la empresa que designe el Gobierno para esta actividad.
- 2. El desarme de los equipos automotores se realiza en la provincia donde radica la empresa del grupo UNECAMOTO, el trasiego de estos equipos entre provincias debe hacerse con un estricto control, de forma que se eviten irregularidades en el mismo.
- 3. El desarme de los equipos se realiza teniendo en cuenta lo establecido por el SIME para efectuar esta actividad.
- 4. Cuando se realiza el desarme del equipamiento, los resultados obtenidos son:
- - z el equipo tiene partes, piezas y agregados que pueden ser utilizados, las vende a las empresas autorizadas para su almacenamiento y posterior comercialización;
- - z las partes, piezas y agregados que no pueden ser vendidos para su comercialización, los vende como chatarra a la Empresa de Recuperación de Materias Primas.
- 5. La venta de partes, piezas y agregados que aún mantienen condiciones para su uso, se realiza a la empresa designada por el SIME para su almacenamiento y posterior comercialización.
- 6. El grupo UNECAMOTO recibe del Presupuesto Central mediante una transferencia corriente de destino específico los recursos necesarios para la compra de los equipos que se desactiven (50 pesos por cada camión completo o parte del chasis). Para ello debe presentar a los 15 días posteriores a la compra, la factura o resumen de factura correspondiente efectuada en el mes que se informa.
- 7. De igual manera recibirá del Presupuesto Central una transferencia corriente de destino específico, como capital de trabajo, para el pago de los trabajos de desarme, debiendo presentar una certificación de los mismos avalada por la persona que lo efectuó.
- 8. El Grupo UNECAMOTO, aporta al Presupuesto Central el importe recaudado por la venta de los equipos a la Empresa de Recuperación de Materias Primas y de partes, piezas y agregados recuperados, por los párrafos establecidos del clasificador de Ingresos vigente.
Consideraciones Generales
- 1. Todas las entidades involucradas en este proceso deben adoptar todas las medidas de control que aseguren que las partes, piezas y agregados con valor útil no vayan a parar a manos de particulares y se les de un uso inadecuado a las mismas.
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INDUSTRIA PESQUERA