Resolución 110
La Resolución No. 110 del Ministerio de Justicia regula las sociedades civiles de servicios. Fue emitida por la Ministra de Justicia designada por Acuerdo del Consejo de Estado. La resolución se basa en el Decreto-Ley número 77 de 1984.
- Se autoriza la constitución de bufetes para prestar servicios a personas o entidades extranjeras.
- Los servicios incluyen los notariales, para ciudadanos cubanos radicados en el extranjero.
- Las sociedades deben adoptar la forma de sociedades mercantiles.
- Se aplican a empresas mixtas y formas de asociación económica con capital extranjero.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 110
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POR CUANTO: La que resuelve fue designada Ministra de Justicia por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 23 de marzo de 2007.
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POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, número 2817 para control administrativo, aprobó, con carácter provisional, los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado y de sus jefes, y en el Apartado Tercero, numeral cuatro, los autoriza para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley número 77, de 20 de enero de 1984, “Sobre las sociedades civiles de servicios”, autoriza la constitución de bufetes dedicados a prestar, con carácter exclusivo, servicios, incluidos los notariales, a personas o entidades extranjeras, a ciudadanos cubanos radicados en países extranjeros, a las empresas mixtas y demás formas de asociación económica que se organicen con capital extranjero, de acuerdo con lo previsto en la ley, las que adoptarán la forma de sociedades mercantiles.
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POR CUANTO: El
Artículo 3 del antes citado Decreto-