Resolución 110
Texto íntegro
GOC-2019-1139-O102 RESOLUCIÓN 110
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 89, de 24 de diciembre de 2007, del ministro de Trabajo y Seguridad Social, se regula la situación laboral de los cónyuges acompañantes de los funcionarios designados para integrar las misiones estatales de Cuba en el exterior, la que es necesario derogar, teniendo en cuenta la ampliación, diversidad de modalidades de presencia de la actividad económica de nuestro país en el extranjero, así como los acuerdos del Gobierno aprobados para el Servicio Exterior, para ajustarla a su nuevo ámbito de aplicación.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Regular la situación laboral del cónyuge o familiar acompañante de los trabajadores designados para cumplir misión permanente por tiempo determinado en el extranjero en las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Cuba, o en las estructuras y representaciones comerciales y empresariales de capital ciento por ciento cubano o mixto y en otras oficinas cubanas en el extranjero, de cualquier índole.
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SEGUNDO: A los cónyuges o familiares de los trabajadores designados previstos en el apartado Primero, que tienen suscritos contratos de trabajo por tiempo indeterminado con alguna entidad en Cuba, se les considera suspendida la relación laboral durante el período solicitado por el organismo rector o patrocinador, para incorporarse a la misión permanente por tiempo determinado en el extranjero, que puede ser de hasta cuatro años, prorrogable excepcionalmente a cinco, por razones justificadas, por decisión del jefe de la entidad que lo designó, cada vez que sale de misión
TERCERO: El cónyuge del trabajador designado o en su defecto, el familiar acompañante, es contratado preferentemente en la misión, representación u oficina donde labora el trabajador designado o en la Misión Diplomática u Oficina Consular cubana, en las condiciones y bajo los presupuestos establecidos en las Normas Financieras y Administrativas aplicables a todos los trabajadores cubanos designados para cumplir misión permanente por tiempo determinado en el extranjero.
CUARTO: A los fines de lo expuesto en el apartado precedente, el cónyuge o familiar del trabajador designado a que se refiere esta Resolución, formaliza su relación de trabajo mediante un contrato de trabajo por tiempo determinado o resolución de designación, por el tiempo de duración de la misión del designado, en plazas vacantes para las cuales poseen los requisitos exigidos. En caso de no existir plazas vacantes, son contratados o designados por el tiempo de duración de la misión, en un cargo para el cual se encuentran capacitados y le permite realizar alguna labor útil, aprobado por el jefe de la entidad estatal cubana rectora o patrocinadora de la misión o por el dirigente en quien este delegue dicha facultad, en consulta con el jefe de la misión, representación u oficina en que labora, a propuestas de uno u otro.
QUINTO: La plaza del cónyuge o familiar acompañante, temporalmente vacante, por suspensión de la relación laboral de su titular, puede cubrirse con carácter provisional, mediante la concertación de un contrato de trabajo o resolución de designación, por tiempo determinado.
SEXTO: A los cónyuges o familiares acompañantes de los trabajadores designados que suscriben contratos de trabajo con la misión o con el organismo rector o patrocinador responsabilizado con la actividad que se va a desarrollar, se les habilita por estos un Expediente Especial que recoge las incidencias de su actividad laboral durante ese período, con vistas al cual se expiden las certificaciones que acreditan el tiempo de servicios prestados y los salarios devengados, a los fines de la seguridad social. A los cónyuges de funcionarios que no suscriban contratos de trabajo para laborar en la misión, pero que tienen responsabilidad en actividades organizativas y sociales inherentes a la representación que ostentan, se les habilitará con igual fin el Expediente Especial a que se refiere el párrafo anterior, registrando las incidencias de su participación durante este período en las actividades de su cónyuge, con vistas al cual se le expide por el jefe de la misión, Oficina Consular, estructura, representación comercial o empresarial o de cualquier otra oficina, una certificación que acredita estos particulares, utilizando para ello el modelo establecido al efecto.
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SÉPTIMO: A su regreso a Cuba, si esto ocurre dentro de los cinco años subsiguientes a la fecha de la suspensión de la relación de trabajo con la entidad en la que laboraba, el cónyuge o familiar acompañante tiene derecho a reintegrarse a la ocupación o cargo que desempeñaba antes de partir o reubicarse en una ocupación o cargo en correspondencia con su calificación y las posibilidades existentes en dicha entidad, reanudándose o modificándose, según sea el caso, el contrato de trabajo o resolución de designación suscrito con dicha entidad. En el caso de haber estado desempeñando un cargo de cuadro o de funcionario antes de su incorporación a la misión en el extranjero, el cónyuge o familiar acompañante es reincorporado al centro de trabajo, pero está sujeto, en cuanto a su reincorporación al cargo, a las disposiciones vigentes en materia de relaciones de trabajo para cuadros y funcionarios.
OCTAVO: El cónyuge o familiar acompañante que, en los casos previstos, regresa con posterioridad a los cinco años, contados a partir de la fecha de la suspensión de la relación laboral, tiene derecho a reintegrarse a la entidad, debiendo reubicarse en una ocupación o cargo en correspondencia con su calificación y las posibilidades existentes en dicha entidad, modificándose el contrato de trabajo o resolución de designación originalmente suscrito. Las causas que originaron su permanencia en el exterior por más de cinco años deben ser acreditadas por el organismo rector o patrocinador responsabilizado con la actividad que el cónyuge o familiar acompañante desarrollaba en la misión en el extranjero, ante la entidad de origen con carácter excepcional.
NOVENO: Transcurridos cinco años contados a partir de la fecha de la suspensión de la relación laboral, si no se produce la reincorporación del cónyuge o familiar acompañante a la entidad donde laboraba, o no se recibe la notificación excepcional a la que se refiere el apartado OCTAVO, se considera terminada la relación de trabajo.
DÉCIMO: En aquellos casos en que es necesario amortizar la plaza de un trabajador que tenga suspendida la relación de trabajo por aplicación de la presente Resolución, no puede ser declarado disponible hasta tanto se produzca su regreso definitivo al país.
UNDÉCIMO: Si el cónyuge acompañante está desempeñando alguna ocupación remunerada en el exterior y es separado de la misma por aplicación de una medida disciplinaria, pierde los derechos que se le reconocen en esta Resolución, siempre que el organismo responsabilizado con dicha actividad aprecie que la gravedad de la infracción justifique tal pérdida. En todos los casos dicho organismo debe comunicar a la entidad de origen la imposición de la medida disciplinaria y, de proceder la reincorporación a ella del cónyuge acompañante, precisar el término dentro del cual esta debe producirse.
DUODÉCIMO: Lo dispuesto es de aplicación, en lo que le beneficia, al personal que se encuentra laborando en el extranjero.
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DECIMOTERCERO: Lo establecido en la presente Resolución comienza a aplicarse a partir de la fecha de su firma.
DECIMOCUARTO: Se deroga la Resolución No. 89, de 24 de diciembre de 2007, del ministro de Trabajo y Seguridad Social.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, a los 15 días del mes de noviembre de 2019.Margarita M. González Fernández Ministra de Trabajo y Seguridad Social