Resolución 110
La Resolución 110 del Ministerio de Comunicaciones regula la autorización de equipos y dispositivos de telecomunicaciones/TIC. Establece que ciertos equipos y dispositivos no requieren Autorización Técnica del Ministerio de Comunicaciones para su importación. La norma es emitida por el Ministerio de Comunicaciones.
- La Resolución 110 modifica la relación de equipos y dispositivos de telecomunicaciones/TIC que requieren o no Autorización Técnica para importación.
- Se autoriza la importación de equipos y dispositivos listados en el Anexo Único sin necesidad de Autorización Técnica del Ministerio de Comunicaciones.
- El Anexo Único incluye partidas arancelarias como máquinas impresoras, copiadoras y de fax (partida 8443), máquinas automáticas para tratamiento de datos (partida 8471), partes y accesorios (partida 8473), transformadores eléctricos (partida 8504), monitores y proyectores (partida 8528).
- El director general de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico elaborará el procedimiento y medidas de control para garantizar el cumplimiento de la Resolución.
- Se exceptúan de la autorización ciertas subpartidas como 8443.3100, 8471.3000, 8471.4100, 8473.3000, entre otras.
Texto íntegro
GOC-2020-682-EX60 RESOLUCIÓN 110
POR CUANTO: El Acuerdo 8151 del Consejo de Ministros, de 22 de mayo de 2017, en su numeral octavo, apartado primero, establece que el Ministerio de Comunicacionestiene la función específica de regular y controlar las especificaciones técnicas y de explotación de los sistemas, equipos y dispositivos a emplear en las redes de telecomunicaciones e informáticas, para garantizar la interconexión entre las redes públicas, así como la interoperabilidad de los servicios.
POR CUANTO: Resulta necesario modificar la relación de equipos y dispositivos detelecomunicaciones/TIC según las partidas arancelarias reguladas en la Resolución 132 de 25 de junio de 2019 del ministro de Comunicaciones, que requieren o no de Autorización Técnica expedida por el Ministerio de Comunicaciones para la importación.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas, en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar los equipos y dispositivos relacionados en el Anexo Único que forma parte de la presente Resolución, los que no requieren de la correspondiente Autorización Técnica del Ministerio de Comunicaciones para su importación.
SEGUNDO: Corresponde al director general de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Comunicaciones elaborar el procedimiento y las medidas de control y supervisión para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
482 GACETA OFICIAL 2 de noviembre de 2020 DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República. NOTIFÍQUESE al presidente ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A, a los presidentes del Grupo Empresarial de la Informática y las Comunicaciones y al de Correos de Cuba; a los directores generales de Comunicaciones, de Informática y de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico y a los directoresde las oficinas territoriales de control, del Ministerio de Comunicaciones.COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores generales de Defensa y de la Oficina de Seguridad para las Redes Informáticas y a los directores de Regulaciones y de Inspección, todos del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones. Dada en La Habana, a los 26 días del mes de octubre de 2020.Jorge Luis Perdomo Di-LellaANEXO ÚNICONOMENCLATURA DE PRODUCTOS DE IMPORTACIÓN SEGÚN SACLAP VIGENTE QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN TÉCNICA DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES PARTIDAS SUBPARTIDAS DESCRIPCIÓN De la partida 8443 Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42; las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí; partes y accesorios: Se libera la subpartida Las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí: 8443.3100 - Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red. 8443.3200 - Las demás, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red. 8443.3900 - Las demás.De la partida 8471 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datossobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte. Se liberan las subpartidas 8471.3000 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador. Las demás máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos: 8471.4100 - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.
483 GACETA OFICIAL2 de noviembre de 2020 PARTIDAS SUBPARTIDAS DESCRIPCIÓN8471.4900 - Las demás presentadas en forma de sistemas. 8471.5000 Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida. 8471.6000 Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura. 8471.7000 Unidades de memoria. 8471.8000 Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos. 8471.9000 Los demás.De la partida 8473 Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) identificablescomo destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 84.70 a 84.72. Se liberan las subpartidas 8473.3000 - Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71. 8473.5000 - Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o aparatos de varias de las partidas 84.70 a 84.72.De la partida 8504 Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejem-plo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).Se libera la subpartida 8504.4000 - Convertidores estáticos.De la partida 8528 Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado. Se liberan las subpartidas Monitores con tubo de rayos catódicos: 8528.4200 - Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71. Los demás monitores: 8528.5200 - Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71. - Proyectores: 8528.6200 - Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.