Resolución 110/2023
La Resolución 110/2023 del Ministerio de Energía y Minas regula el cambio de uso de la concesión de explotación de mineral caliza organógena. La norma modifica la concesión otorgada a la Empresa Mármoles Cubanos en 2019 y autoriza el cambio de uso del mineral para la construcción. La resolución es emitida por el Ministro de Energía y Minas.
- Cambio de uso del mineral caliza organógena para su uso en la construcción (Artículo 1).
- Devolución de 10.23 hectáreas de la concesión original (Artículo 2).
- Traspaso de 14.97 hectáreas a favor de la sociedad mercantil La Hermandad (Artículo 3).
- Vigencia de la concesión hasta el 4 de marzo de 2044, prorrogables según la Ley 76 (Artículo 4).
- Obligaciones del concesionario, incluyendo la entrega de información y el cumplimiento de requisitos ambientales (Artículos 5 y 6).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 110/2023
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76,“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requie-ran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Por la Resolución 17, de 4 de marzo de 2019, del Ministro de Energíay Minas, se otorgó a la Empresa Mármoles Cubanos una concesión de explotación delmineral caliza organógena, por un término de veinticinco años, en el área denominada Guajaibón, ubicada en el municipio de Caimito de la provincia de Artemisa, con una ex-tensión de veinticinco punto dos (25.2) hectáreas para su uso en losas para revestimiento,piezas especiales y artesanía.
POR CUANTO: La Empresa Mármoles Cubanos, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado el cambio de uso del mineral caliza organógena auto-rizado, para su uso en la construcción; así como la devolución de diez punto veintitrés(10.23) hectáreas, y el traspaso de catorce punto noventa y siete (14.97) hectáreas que
restan de dicha devolución, a favor de la sociedad mercantil de responsabilidad limitada La Hermandad.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue el cambio de uso, devoluciónde área y traspaso del solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondien-tes; así como rectificar el municipio de ubicación de la concesión de explotación que sedescribe en el segundo Por Cuanto.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas enel
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar a la Empresa Mármoles Cubanos, el cambio de uso del mineralcaliza organógena aprobado en la concesión de explotación Guajaibón, ubicada en el mu-nicipio de Mariel, de la provincia de Artemisa, para su uso en la construcción.
SEGUNDO: Aceptar la devolución de diez punto veintitrés (10.23) hectáreas que sedescribe como sigue:
TERCERO: Traspasar catorce punto noventa y siete (14.97) hectáreas resultantes delárea devuelta de la concesión de explotación Guajaibón ubicada en el municipio de Ma-riel, de la provincia de Artemisa, a favor de la sociedad mercantil de responsabilidadlimitada La Hermandad, cuya localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Siste-ma Cuba Norte, es la siguiente:
CUARTO: El área de la concesión de explotación que se traspasa se ha compati-bilizado con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente y estávigente hasta el 4 de marzo de 2044; prorrogables de conformidad con lo establecido enla Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,
Artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
QUINTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:
a) El plan de explotación para los doce meses siguientes;
b) el movimiento de los recursos minerales;
c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y
d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, y la do-cumentación exigible por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SEXTO: El concesionario está obligado a:
1. Solicitar y obtener la actualización de la Licencia Ambiental ante los funcionariosde la Dirección de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente del Consejo de la Admi-nistración de la provincia de Artemisa, antes de iniciar los trabajos de explotación;según establece la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de im-pacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,
Artículo 17 y siguientes de lareferida Resolución.
2. Extraer anualmente hasta veinte mil (20 000) m 3 del mineral autorizado, según loestablecido en la Resolución 95, de 14 de diciembre de 2021, del Director Generalde la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
3. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona dondese pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.
4. Evitar el derrame de hidrocarburos, aceites o cualquier otra sustancia que puedacontaminar el manto freático o las aguas superficiales.
5. Rehabilitar el área una vez concluidas los trabajos de explotación.
SÉPTIMO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, ade-más de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposiciones contenidasen la referida Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposicionescomplementarias; en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998, en la Ley 124,“De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017, en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997, en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelosy el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021, la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012,y su Reglamento el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012, la Resolución 95, de 14 dediciembre de 2021, del Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales;así como las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables.
OCTAVO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución 17,de 4 de marzo de 2019, del Ministro de Energía y Minas, son de obligatorio cumplimientopara el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apar-tados anteriores.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al Director General de la Empresa Mármoles Cubanos y al Presidente de la sociedad mer-cantil de responsabilidad limitada La Hermandad.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 6 días del mes de octubre de 2023, “Año 65 de la Revo-lución”.
Vicente de la O Levy
Ministro
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