Resolución 110/2024
La Resolución 110/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las tarifas para el acarreo y enfriamiento de leche fresca en Cuba. Establece los precios que deben pagarse por estos servicios y deroga la Resolución 60 de 2021.
- La tarifa de acarreo de leche fresca es: 1,00 CUP/litro (hasta 4 km), 1,50 CUP/litro (más de 4 y hasta 8 km) y 2,00 CUP/litro (más de 8 km).
- Se pueden aplicar tarifas superiores por acuerdo entre productor, acarreador y forma productiva, sin exceder el financiamiento asignado.
- La tarifa máxima por enfriamiento de leche fresca es 1,00 CUP/litro, pagada por empresas de la industria alimentaria y comercio.
- La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación y se aplica a operaciones realizadas a partir del 1ro. de marzo de 2024.
- Se deroga la Resolución 60 de 5 de abril de 2021.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 110/2024
POR CUANTO: El Decreto 24, “Facultades para la Aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyosprecios y tarifas en pesos cubanos, se fijan y modifican por el Consejo de Ministros y faculta al ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, a aprobar y modificar losprecios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único.
POR CUANTO: La Resolución 60, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 5 de abril de 2021, establece las tarifas para los servicios de acarreo y enfriamiento de la leche fresca.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar las citadas tarifas de acarreo y enfriamiento de la leche fresca, lo que conlleva a derogar la Resolución 60 de 2021.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer la tarifa de acarreo de la leche fresca, desde el productor hasta el punto convenido, según se relaciona a continuación: - Desde uno hasta 4 kilómetros, un peso cubano (1,00 CUP) por litro. - Más de 4 y hasta 8 kilómetros, un peso cubano con cincuenta centavos (1,50 CUP) por litro. - Más de 8 kilómetros, dos pesos cubanos (2,00 CUP) por litro. En los casos que se requiera pueden aplicarse tarifas superiores para los recorridos poracuerdo entre el productor, el acarreador y la forma productiva, sin exceder el financia-miento asignado por el Presupuesto; los pagos que lo sobrepasen se asumen por la industria o el comercio, para el caso de las entregas directas.
SEGUNDO: Fijar la tarifa máxima en un peso cubano (1,00 CUP) por litro, por enfriamiento de la leche fresca, que pagan las empresas de la industria alimentaria a las formas productivas que administran el tanque colector de la leche. Igual tarifa se paga por las empresas de comercio, cuando por necesidad de la distribución, se destine a las entregas directas leche fría de los tanques colectores. La empresa pacta con la forma productiva el pago por este servicio cuando se exceda de lo dispuesto en el presente Apartado, según corresponda.
DISPOSICIÓN FINALPRIMERA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, y se aplica a las operaciones realizadas a partir del 1 ro. demarzo de 2024.
SEGUNDA: Derogar la Resolución 60, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 5 de abril de 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, el primer día del mes de abril de 2024.Vladimir Regueiro Ale Ministro