Resolución 1105/2016
La Resolución No. 1105/2016 del Ministerio de la Agricultura autoriza a agricultores pequeños a contratar trabajadores por cuenta propia en la actividad agropecuaria. Esta norma actualiza regulaciones anteriores y se alinea con disposiciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La resolución busca regular la contratación de mano de obra en el sector agropecuario.
- Se autoriza a agricultores pequeños a contratar directamente a trabajadores por cuenta propia en la actividad de Trabajador Agropecuario.
- La contratación se rige por regulaciones dictadas por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
- La Dirección de Personal del Ministerio de la Agricultura controlará el cumplimiento de esta disposición e informará cada 6 meses.
- Se deroga la Resolución No. 750 de 2010, que regulaba la contratación de fuerza de trabajo asalariada permanente.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 1105/2016
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 125 de fecha 30 de enero de 1991, “Régimen de Pose-sión, Propiedad y Herencia de la Tierra y Bienes Agropecuarios” dispone en su artículo 8 que todoagricultor pequeño estará en la obligación de explotar la tierra de su propiedad o en usufructo,conforme a las regulaciones sobre la posesión, uso y aprovechamiento de la tierra establecidaspor el Ministerio de la Agricultura, o el Ministerio del Azúcar, según sea el caso, en interés deldesarrollo económico y social del país y en su artículo 9, inciso b), preceptúa como infracción elempleo de mano de obra asalariada con inobservancia de las disposiciones dictadas al efecto porel Ministerio de la Agricultura.
POR CUANTO: La Resolución No. 750 de fecha 7 de octubre de 2010, emitida por quiensuscribe, establece que las cooperativas de créditos y servicios, evalúan y contratan la fuerza detrabajo asalariada permanente que soliciten los agricultores pequeños socios de estas.
POR CUANTO: Resulta necesario atemperar la norma jurídica descrita en el POR CUANTOanterior a las regulaciones dictadas al efecto por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, te-niendo en cuenta las transformaciones devenidas en la base productiva.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso a) delartículo 100 de la Constitución de la República de Cuba;
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar a los agricultores pequeños vinculados o no a una Unidad Básica de Producción Cooperativa, Cooperativa de Producción Agropecuaria o Cooperativa de Crédito y Servicios, a contratar directamente a trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de Trabajador Agropecuario.
SEGUNDO: La contratación de trabajadores por cuenta propia de la actividad “Trabajador Agropecuario”, que realizan los agricultores pequeños se rige por las regulaciones dictadas alefecto por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
TERCERO: La Dirección de Personal del Ministerio de la Agricultura, controlará lo que porla presente se dispone e informará al Consejo de Dirección del Ministerio cada seis (6) meses sucumplimiento.
CUARTO: Se deroga la Resolución No. 750 de fecha 7 de octubre de 2010, de quien resuelve.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
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ARCHÍVESE el original en el protocolo a cargo de la Dirección Jurídica del Organismo.
DADA en La Habana, a los 2 días del mes de diciembre de 2016.
Gustavo Rodríguez Rollero
Ministro de la Agricultura
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