Resolución 6/05
La Resolución No. 6/05 del Ministerio de Auditoría y Control regula la renovación de inscritos en el Registro de Auditores de la República de Cuba. Fue emitida por la Ministra de Auditoría y Control, Lina Pedraza Rodríguez, en ejercicio de sus facultades.
- La renovación de inscritos en el Registro de Auditores de 1995 a 1998 se realizó hasta el 30 de junio de 2005.
- La fecha límite para la renovación de la inscripción de auditores con prórroga para cursos complementarios es el 31 de diciembre de 2005.
- Los Jefes de Unidades Centrales de Auditoría Interna deben garantizar que todos los auditores estén debidamente legalizados ante el Registro.
- La Dirección de Planificación, Análisis y Control debe enviar la relación de inscriptos en el Registro a las delegaciones provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud.
- Las delegaciones provinciales deben informar a la Dirección de Planificación sobre los inscriptos que no realizaron la renovación antes del 15 de julio de 2005.
- La renovación de inscritos en los años 1999 y 2000 comenzó el 1ro. de marzo de 2005 y finalizó el 31 de diciembre de 2005.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 6/05
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POR CUANTO: Por el Decreto-Ley No. 219, de fecha 25 de abril del 2001, del Consejo de Estado, se creó el Ministerio de Auditoría y Control, como un organismo de la Administración Central del Estado, encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de Auditoría Gubernamental, Fiscalización y Control Gubernamental, así como para regular, organizar, dirigir y controlar metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría.
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POR CUANTO: Por el inciso b) de la Segunda de las Disposiciones Finales del referido Decreto-Ley, la Ministra quedó responsabilizada con emitir cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en dicho Decreto-Ley y en su Reglamento.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 159, de 8 de junio de 1995, “De la Auditoría”, en su Artículo No. 19, inciso h), prevé la inscripción en el correspondiente Registro de Auditores de la República de Cuba de todos los auditores, independientemente de donde laboren, como un requisito esencial para el ejercicio de sus funciones y su incumplimiento puede dar lugar a contravención de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
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POR CUANTO: Se hace necesario continuar la renovación de los inscriptos en el Registro de Auditores de la República de Cuba, así como tomar las medidas necesarias para dar baja del Registro al personal que no cumpla los requisitos establecidos para mantener esta condición.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 2 de mayo del 2001 la que resuelve fue designada en el cargo de Ministra de Auditoría y Control.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Continuar hasta el 30 de junio del 2005 la renovación de los inscriptos en el Registro de Auditores de la República de Cuba en los años 1995, 1996, 1997 y 1998.
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SEGUNDO: Considerar el 31 de diciembre del 2005, como fecha límite para la renovación de la inscripción de
los auditores a los que se les concedió prórroga para la culminación de los cursos complementarios.
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TERCERO: Los Jefes de las Unidades Centrales de Auditoría Interna de los Organismos de la Administración Central del Estado, de los Consejos de la Administración Provincial y del municipio especial Isla de la Juventud, así como de otras Entidades Nacionales, garantizarán que todos los auditores de su sistema se encuentren debidamente legalizados ante el Registro, lo cual será verificado por este Ministerio a través de las visitas de supervisión que se realicen.
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CUARTO: La Dirección de Planificación, Análisis y Control, debe enviar a las delegaciones provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, de este Ministerio, la relación con nombres y apellidos, dirección particular, teléfono, centro de trabajo y el municipio de residencia de los inscriptos en el Registro, para su conocimiento, control y poder realizar las verificaciones correspondientes.
Las delegaciones provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, mantendrán actualizada esta relación a partir de los documentos de inscripción y renovación que se tramiten y se aprueben.
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QUINTO: Las delegaciones provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, deben informar a la Dirección de Planificación, Análisis y Control hasta el 15 de julio del año 2005 la relación de los inscriptos en los años 1995-98 que no realizaron la renovación.
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SEXTO: La Dirección de Planificación, Análisis y Control sobre la base de la información recibida procederá a dar baja del Registro, a los auditores inscriptos en los años 1995-98 que no hayan formalizado su renovación, siguiendo los procedimientos establecidos.
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SÉPTIMO: Comenzar a partir del 1 ro. de marzo del año 2005, la renovación de los inscriptos en los años 1999 y 2000, la cual finaliza el 31 de diciembre del propio año.
NOTIFIQUESE a los jefes de las Unidades Centrales de Auditoría Interna de los Organismos de la Administración Central del Estado, los Consejos de la Administración Provincial y las Entidades Nacionales, al Viceministro Primero, Viceministros, Directores y Delegados de este Ministerio.
COMUNIQUESE a cuantas personas naturales o jurídicas proceda, y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
Dada en la Ciudad de La Habana, a los 9 días del mes de febrero de 2005.
Lina Pedraza Rodríguez
Ministra de Auditoría y Control
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