Resolución 272/2006

Sobre el Impuesto sobre Documentos

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 90 Ordinaria de 2006 (2006-11-14)
Páginas
12–13
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 272/2006 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Impuesto sobre Documentos, específicamente modificaciones a los trámites relacionados con la Ley General de la Vivienda y documentos relativos a inmuebles urbanos o solares yermos. La norma modifica y adiciona documentos gravados con este impuesto.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 272/2006

-

POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Título II, Capítulo IX, artículos 41 y 42, establece un impuesto sobre documentos, al que están obligadas las personas naturales y jurídicas que soliciten u obtengan documentos gravados con este impuesto, mediante la fijación de sellos del timbre y conforme a las bases imponibles y los tipos de gravámenes, que se relacionan en el Anexo No. 3 de la propia Ley que, de acuerdo con su

Artículo 44, podrán ser modificados, o incluidos nuevos documentos, por el Ministro de Finanzas y Precios.

-

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 7, de fecha 30 de marzo de 1999, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, se modifica, entre otros, el inciso h) del numeral 11, del Anexo No. 3 de la referida Ley, contentivo del Impuesto sobre Documentos relativo a los trámites relacionados con la Ley General de la Vivienda y documentos relativos a inmuebles urbanos o solares yermos, al objeto de adicionar a los documentos gravados, las modificaciones al contrato de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios realicen sus propietarios.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 346, de fecha 18 de noviembre de 2005, dictada por el Instituto Nacional de la Vivienda, por la cual se aprueba el Reglamento sobre el Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones o Espacios, dispone en sus artículos 5, inciso b), 13, inciso c) y 22, respectivamente, la entrega de un sello del timbre por valor de diez (10) pesos cuando se solicite la inscripción de arrendamiento, de cinco (5) pesos en moneda nacional, en todos los casos, por la habilitación del Libro de Registro de Arrendatarios, y de cinco (5) pesos en moneda nacional, para todos los casos, cuando se solicite el duplicado de la autorización para arrendar, por extravío o deterioro; y en su Disposición Especial Primera, establece que en los casos de modificaciones al objeto de arrendamiento, el cambio del tipo de moneda pactada, o ambas, se identifica la autorización que se dio, pero en ningún caso se autoriza mediante un nuevo documento ni se solicita nuevo sello del timbre. Así mismo, la antes citada Resolución del Instituto Nacional de la Vivienda deroga expresamente la Resolución No. 270 de 5 de junio de 2003, dictada por su Presidente, evidenciándose a partir de las circunstancias actuales la necesidad de dejar sin efecto el Resuelvo Segundo de la Resolución No. 307 de fecha 15 de octubre de 2003, dictada por la que resuelve, que dispuso la exoneración del pago del Impuesto sobre Documentos otorgada a los arrendadores de viviendas que en virtud de las regulaciones establecidas en la mencionada Resolución No. 270 de fecha 5 de junio de 2003 del Instituto General de la Vivienda, modifiquen su objeto de arrendamiento o efectúen un cambio de moneda, como parte del proceso de actualización de su status en el Registro de Inscripción de Arrendamientos del citado Instituto y en el Registro de Contribuyentes de la Administración Tributaria.

-

POR CUANTO: El Instituto Nacional de la Vivienda ha solicitado se modifique del numeral 11 del Anexo No. 3, de la Ley No. 73 de 1994, los incisos c) y g), al objeto de adicionar a los documentos gravados, los identificados como “solicitudes de uso de azoteas”, “solicitudes de autorización de permutas entre propietarios” y “solicitud de autorización de arrendamiento”, solicitud esta última que se tramitaba al amparo del sexto procedimiento establecido en el inciso g) del propio numeral 11 del Anexo No. 3 de la Ley No. 73; así

- como sustituir la denominación del trámite identificado como “permutas de inmuebles urbanos” por “otras permutas de inmuebles (a pagar por cada inmueble sobre el que recaigan)”, respectivamente.

-

POR CUANTO: Tomando en cuenta las circunstancias explicadas en los Por Cuantos precedentes se hace necesario modificar los incisos c), g) y h) del numeral 11 del Anexo No. 3 de la Ley No. 73 de 1994, tal como quedase modificado por la referida Resolución No. 7 de 1999, contentivo de los tipos de gravámenes del Impuesto sobre Documentos aplicable a los “Trámites relacionados con la Ley General de la Vivienda, y documentos relativos a inmuebles urbanos o solares yermos”, con el fin de disponer las adiciones y modificaciones que corresponden.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

-

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Modificar del numeral 11 del Anexo No. 3 de la Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, tal como quedase modificado por la Resolución No. 7 de fecha 30 de marzo de 1999, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, los incisos c), g) y h), los que quedan redactados como sigue:

-

SEGUNDO: Dejar sin efecto el Resuelvo Segundo de la