Resolución 111/2017
La Resolución No. 111/2017 del Ministerio del Transporte regula el funcionamiento de las Unidades Empresariales de Base denominadas Agencias de Taxi. Estas agencias son gestionadas por la Empresa Taxis-Cuba, integrada al Grupo Empresarial de Servicios de Transporte Automotor. La resolución establece los principios generales para el funcionamiento de estas agencias.
- Las Agencias de Taxi funcionan bajo el principio de autofinanciamiento a partir de los servicios que brindan.
- La Agencia puede arrendar hasta el 90% de los autos modernos, jeeps y microbuses que tiene asignados.
- Los taxistas arrendatarios y propietarios deben tener una tarjeta magnética para el consumo de combustible.
- La Agencia es responsable del mantenimiento, reparación y mano de obra de los autos modernos, jeeps y microbuses.
- Los clientes de los servicios se clasifican en públicos, comerciales y grandes clientes, con posibilidad de tarifas preferenciales.
- La plantilla de las Agencias de Taxi debe tener al menos 12 taxis por trabajador estatal.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 111/2017
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 338, “DE LA MISIÓN DEL MINISTERIO DELTRANSPORTE” de 31 de agosto de 2016, en su artículo ÚNICO establece que este Mi-nisterio tiene la misión de proponer y, una vez aprobada, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de transporte por vía terrestre, marítima, fluvial, lacustrey aérea, incluyendo su infraestructura y los servicios auxiliares y conexos, para satisfacerlas necesidades de interés público y el Acuerdo No. 7980, de 1 ro. de septiembre de 2016,aprobado por el Consejo de Ministros establece en su Apartado Segundo, inciso 11, queeste Ministerio establece y controla las normas técnicas y las condiciones para los servi-cios de transportación de cargas y pasajeros.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 1482 dictada por el Ministro del Trans-porte el 9 de diciembre de 2013, se aprobaron las “Normas Generales para el Funciona-miento de las Unidades Empresariales de Base denominadas Agencias de Taxi”, las quedeben ser actualizadas teniendo en cuenta los resultados de esta experiencia y la forma degestión del servicio de taxis.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso a)del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba;
R e s u e l v o :
ÚNICO: Aprobar las siguientes
NORMAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LAS UNIDADES EMPRESARIALES DE BASE DENOMINADAS
“AGENCIAS DE TAXI”
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. Las presentes normas tienen como objetivo establecer los principiosgenerales del funcionamiento de las unidades empresariales de base denominadas“AGENCIAS DE TAXI”, subordinadas a la Empresa Taxis-Cuba, integrada al Grupo Empre-sarial de Servicios de Transporte Automotor, “GEA”, adscrito al Ministerio del Transporte.
CAPÍTULO II
DE LA AGENCIA DE TAXI
ARTÍCULO 2. La Agencia de Taxi funciona bajo el principio de autofinanciamiento apartir de los servicios que brinda por la explotación de los vehículos que se le asignen,así como por otros servicios conexos.
ARTÍCULO 3. A la Agencia de Taxi se le asignan autos administrativos y un vehículovinculado a la producción, este último para el Jefe de Brigada de Mecánicos de Equiposde Transporte.
369
ARTÍCULO 4. La Agencia funciona en días y horarios de oficina, no obstante en aque-llas que asumen los servicios a créditos estos se prestan todos los días las veinticua-tro (24) horas y para garantizar estos últimos se trabaja con un régimen de turnos de doce(12) horas de trabajo por treinta y seis (36) horas de descanso.
ARTÍCULO 5.1. La cuantía del salario y el límite máximo de los pagos adicionalesde los trabajadores de las Agencias, son los establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el monto por clasificación de la demanda en cada territorio lo precisay autoriza el Ministerio del Transporte.
2. El pago del salario y el pago adicional de los trabajadores de las Agencias se realizamediante tarjeta de débito.
CAPÍTULO III
DE LAS ACTIVIDADES Y LAS GARANTÍAS FINANCIERAS
ARTÍCULO 6.1. La Agencia de Taxi no realiza transacciones en efectivo y todos loscobros y pagos se ejecutan por una agencia bancaria mediante los instrumentos de pagoestablecidos en las disposiciones vigentes.
2. La Agencia coordina la instalación en sus oficinas de al menos una Terminal de Punto de Venta (TPV) a los fines de facilitar las operaciones de las personas que tienenobligaciones de cobros y pagos con la Agencia. De igual forma se utilizará una TPV parala carga de las tarjetas magnéticas de combustible.
ARTÍCULO 7.1. La Agencia exige a todos los taxistas que mediante ella suscribancontratos con la Empresa, para que depositen una provisión de fondos como garantía parael cumplimiento de las obligaciones monetarias que se deriven de los contratos.
2. La cuantía de la provisión de fondos a que se refiere el Apartado anterior, se esta-blece en las indicaciones para los contratos dispuestas por el Ministerio del Transporte.
ARTÍCULO 8. La Agencia debe enviarle un reporte digital a la sucursal bancaria paraque esta pueda realizar los descuentos que correspondan a los arrendatarios. Esta opera-ción se ejecuta de forma automática y con la periodicidad establecida por la Agencia.
CAPÍTULO IV
DE LOS SERVICIOS Y OTRAS ACTIVIDADES DE LA AGENCIA
ARTÍCULO 9.1. La Agencia de Taxi puede arrendar microbuses, autos modernos, au-tos antiguos, jeeps, “cocotaxis” y “trenes turísticos” para el servicio de taxi. Los trabajado-res por cuenta propia que arrienden estos vehículos se denominarán taxistas arrendatariosa todos los efectos de la presente Resolución.
2. La Agencia puede arrendar hasta el noventa por ciento (90 %) de los autos modernos,jeeps y microbuses que tiene asignados. El diez por ciento (10 %) restante constituye unareserva para mantener la prestación del servicio ante cualquier contingencia.
3. La Agencia puede arrendar el ciento por ciento (100 %) de los autos antiguos, “co-cotaxis” y “trenes turísticos”.
4. La Agencia es responsable del mantenimiento, reparación y de la mano de obra delos autos modernos, jeeps y microbuses.
5. A los efectos de esta Resolución se entiende por:
- a)“Tren turístico”, el vehículo articulado, compuesto por un vehículo tractivo quearrastra uno o varios remolques adaptados para la transportación de pasajeros;
- b)“cocotaxi”, aquellas motocicletas adaptadas para trasportar pasajeros.
ARTÍCULO 10. La Agencia de Taxi también puede prestar servicios a los transportistascon vehículos de su propiedad, titulares de Licencia de Operación de Transporte, que seasocien con esta. A los efectos de la presente Resolución a estos sujetos se les denominataxistas propietarios.
ARTÍCULO 11. La Agencia de Taxi, a nombre y en representación de la Empresa,suscribe con los propietarios de taxis un contrato por el que estos reciben una serie deprestaciones.
ARTÍCULO 12.1. Los vehículos de los taxistas han de estar provistos de taxímetro otarifario oficial y el distintivo de “TAXI”. A los taxis propios, además, se les coloca el signodistintivo o una pegatina que los autoriza a prestar servicios y a utilizar las piqueras que paraeste fin autorice la Administración Pública correspondiente.
2. Los taxistas que accedan a los servicios a crédito o a través de la central de llama-das están obligados a contar con un medio de comunicación para su gestión que puede seradquirido por él o aportado por la Agencia.
3. Todos los autos modernos que se incorporen al servicio de taxis, sean arrendados opropios, han de estar pintados con el color que se establece por la Empresa. Se exceptúanlos vehículos fabricados antes del año 1960.
4. Los propietarios de taxis han de asumir los gastos por el cambio de imagen.
ARTÍCULO 13. La Agencia de Taxi puede arrendar, a nombre y en representación dela Empresa, locales asignados a esta para la prestación de servicios conexos al transporte,a trabajadores por cuenta propia o a cooperativas no agropecuarias vinculadas a la activi-dad de transporte, que a los efectos de la presente Resolución se denominan “arrendatariosde locales”.
ARTÍCULO 14. Todos los taxistas, tengan la condición de propietarios o de arrendata-rios, pueden brindar los servicios de recogida a través de la central de llamadas, a créditoo ambos una vez suscrito el contrato que corresponda.
ARTÍCULO 15. La reserva de los servicios a crédito se regulan mediante procedi-miento que apruebe el Director de la Empresa Taxis-Cuba, que es específico para cadaprovincia, teniendo en cuenta las características y condiciones en cada territorio.
ARTÍCULO 16.1. Los clientes de los servicios a que se refiere el artículo anterior seclasifican en:
- a)Clientes públicos: los que solicitan una reserva de forma puntual;
- b)clientes comerciales: los que solicitan el servicio con regularidad aunque no en grandesvolúmenes ; y
- c)grandes clientes: los que solicitan el servicio con regularidad y en grandes volúmenes.
2. A los grandes clientes y clientes comerciales se les puede aplicar tarifas preferenciales.
ARTÍCULO 17. Los grandes clientes y los clientes comerciales solicitan el serviciocon veinticuatro (24) horas de antelación. Si el servicio se solicita después de este térmi-no, se aplica la tarifa de cliente público.
ARTÍCULO 18. Los servicios a crédito se solicitan dentro de los días y horarios deoficina establecidos en cada Agencia.
ARTÍCULO 19. La facturación de los grandes clientes y la de los clientes comercialesse realiza con la periodicidad que establezca el Director de la Empresa Taxis-Cuba, unavez efectuada la conciliación.
ARTÍCULO 20. El servicio de recogida es ofrecido mediante la central de llamadas yes cobrado en efectivo por el taxista una vez concluido.
CAPÍTULO V
DE LOS SUMINISTROS Y LA CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 21.1. La Agencia de Taxi elabora un plan de compra de los recursos necesa-rios para mantener en funcionamiento el ciento por ciento (100 %) de los autos modernos,jeeps y microbuses, garantizando su mantenimiento y reparación.
2. También puede la Agencia adquirir, de forma centralizada, neumáticos, baterías,lubricantes y otros elementos básicos necesarios a los medios de transporte que operan lostaxistas arrendatarios de autos antiguos, “cocotaxis” y “trenes turísticos”, así como paralos taxistas propietarios con los que tiene suscrito contrato.
CAPÍTULO VI
DE LOS PORTADORES ENERGÉTICOS
ARTÍCULO 22.1. La Agencia es la encargada de proveer combustible a los propieta-rios y arrendatarios de taxis.
2. A los fines previstos en este artículo, la Agencia garantiza que los taxistas arrenda-tarios y propietarios tengan una tarjeta magnética para el consumo de combustible. Estatarjeta es personal e intransferible y su carga se realiza mensualmente.
3. La cuota de combustible que se asigne a los autos modernos, jeeps y microbusesserá la equivalente a la necesaria para prestar servicios por el promedio de kilómetrosrecorridos diariamente por el vehículo.
ARTÍCULO 23.1. Para el resto de los vehículos no comprendidos en el artículo an-terior, se fija una cuota mínima mensual de consumo de combustible de acuerdo con lasiguiente distribución:
Vehículo Nivel mínimo a consumir en litros
Propietario de auto 340
Propietario de microbús 450
Arrendatario de auto antiguo 340
Arrendatario de “cocotaxis” 105
Arrendatario de “Tren Turístico” 140
2. Para los vehículos administrativos, a los fines de la asignación de combustible, sefija un kilometraje siguiendo las normas establecidas para la organización de las piquerasde transporte administrativo de las entidades estatales.
ARTÍCULO 24. La Agencia contrata con las entidades suministradoras de agua y elec-tricidad, la instalación de registros de consumo independientes, que permitan medir lascantidades de agua y energía eléctrica consumidas por los arrendatarios de los locales.
CAPÍTULO VII
DE LA PLANTILLA
ARTÍCULO 25. La plantilla de las Agencias de Taxi ha de estar en correspondenciacon la cantidad de clientes que esta tenga, en la que se respete como mínimo la proporciónde al menos doce ( 12) taxis por trabajador estatal.
ARTÍCULO 26. En los casos que la Agencia de Taxi asuma los servicios de recogiday por contrato, la plantilla variará únicamente a partir de las plazas que asuman estaprestación, en la que se respete la proporción de diez ( 10) clientes por trabajador estatalen función de los servicios a que se hace referencia en este artículo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Encargar al Director de la Empresa Taxis-Cuba, integrada al Grupo Empresarialde Servicios de Transporte Automotor, “GEA”, de presentarle al que resuelve las propuestas decreación de las unidades empresariales de base denominadas “AGENCIA DE TAXI”, enel término de treinta (30) días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta Resolución.
SEGUNDA: Derogar la Resolución No. 1482, de 9 de diciembre de 2013, dictada porel Ministro del Transporte.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, en el Ministerio del Transporte, a los 21 días del mes de abrilde 2017.
Adel Yzquierdo Rodríguez
Ministro del Transporte
________________