Resolución 111/2023
La Resolución 111/2023 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación y procesamiento de mineral porfirita en el área Arriete, Cienfuegos, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos. La prórroga permite continuar los trabajos de explotación y procesamiento del mineral para obtener macadam y áridos para la construcción.
- Se prorroga la concesión hasta el 3 de diciembre de 2048.
- El concesionario debe cumplir con la Licencia Ambiental 41/00 y presentar un plan de medidas para la rehabilitación del área.
- Debe implementar medidas de protección física de personas, recursos y equipamiento, y prevención de incendios.
- Debe solicitar permiso para realizar trabajos de voladura y presentar un proyecto de ejecución.
- Debe informar a la Región Militar de Cienfuegos sobre el cronograma de trabajos y su inicio.
- Debe abstenerse de depositar desechos y sustancias contaminantes que afecten el drenaje natural del terreno.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 111/2023
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76,“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Indus-tria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Por la Resolución 315, de 3 de diciembre de 1998, del Ministro de la Industria Básica, se otorgó a la Empresa de Materiales de Construcción No. 10, Cienfue-gos, posteriormente denominada Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos,una concesión de explotación y procesamiento del mineral porfirita en el área denomi-nada Arriete, ubicada en el municipio de Palmira de la provincia de Cienfuegos para laobtención de macadam y áridos para la construcción, por un término de veinticinco años.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos, ha solici-tado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al término de la concesiónotorgado y descrito en el Por Cuanto anterior para continuar los trabajos de explotación yprocesamiento de dicho mineral.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórro-ga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas enel
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Prorrogar hasta el 3 de diciembre de 2048 el término de la concesión de explo-tación y procesamiento en el área denominada Arriete, ubicada en el municipio de Palmira dela provincia de Cienfuegos, para continuar los trabajos de explotación y procesamiento delmineral porfirita para la obtención de macadam y áridos para la construcción.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a:
1. Cumplir con las medidas de Licencia Ambiental 41/00 otorgada anteriormente ypresentar ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambien-tal de la provincia de Matanzas la actualización del plan de medidas para la reha-bilitación del área, según dispone la Resolución 132, “Reglamento del proceso deevaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Cien-cia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,
Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución.
2. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, los re-cursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención de in-cendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuestoen el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17
de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 demarzo de 2001, del Ministro del Interior; así como realizar el estudio de riesgoy vulnerabilidades con la observancia de las Normas Cubanas, en función de laprotección de las facilidades temporales y de obra general.
3. Presentar la solicitud del permiso para realizar los trabajos de voladura con su pro-yecto de ejecución a la evaluación y aprobación del órgano provincial de Protección Física del Ministerio del Interior, la que contiene la información requerida de acuerdocon lo establecido en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales, mediosde iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, de 7 de no-viembre de 2001 y la Resolución 1, “Reglamento de la protección a las sustanciaspeligrosas”, de 24 de febrero de 2006, del Ministro del Ministerio del Interior.
4. Informar a la Región Militar de la provincia de Cienfuegos, el cronograma de lostrabajos y su inicio.
5. Contactar a los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio de Palmira, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se otorga, con sujeción a lodispuesto en el apartado Decimosegundo de la citada Resolución 315.
6. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno; así como residuales líquidos solidos que afecten la ca-lidad de las aguas terrestres y depositar el material desbrozado, en una zona dondese pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.
7. Cumplir con lo dispuesto en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejora-miento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agos-to de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021.
8. Realizar las excavaciones, perforaciones y voladuras a una profundidad sin afecta-ciones a la estabilidad y dinámica de las aguas subterráneas.
9. Cumplir con lo establecido en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de juliode 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017, con especialatención a los artículos 74.1, 78.1 y 79 Capítulo III, “De los Vertimientos de los Residuales Líquidos”.
10. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 175, de 17 de mayo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios.
11. Rehabilitar el área minada una vez concluido los trabajos de explotación, dichoproyecto de rehabilitación debe conciliarse y estar aprobado por la Delegación de Recursos Hidráulicos de Cienfuegos.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en la Resolución 315,de 3 de diciembre de 1998, del Ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumpli-miento para la Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos, con excepción delos que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 6 días del mes de octubre de 2023, “Año 65 de la Revo-lución”.
Vicente de la O Levy
Ministro