Resolución 111/2026
La Resolución 111/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la actividad de agentes de seguros en Cuba. Esta norma faculta al superintendente de Seguros para regular la información y documentación necesaria para obtener la licencia de agente de seguros. La Resolución modifica y actualiza la regulación anterior.
- Se faculta al superintendente de Seguros para regular la información y documentación para obtener la licencia de agente de seguros.
- Se establecen requisitos para la emisión, renovación, revocación y suspensión de las licencias.
- El superintendente de Seguros debe establecer un reglamento en un plazo de 10 días posteriores a la publicación de la Resolución.
- Se dejan sin efecto los capítulos III y IV de la Resolución 65 de 2023.
- La Resolución entra en vigor a los 10 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 111/2026
POR CUANTO: El Decreto-Ley 177 “Sobre el Ordenamiento del Seguro y sus Entidades”,de 2 de septiembre de 1997, en sus artículos 2 y 31, define al agente de seguros como todapersona natural o jurídica que expresamente autorizada y vinculada a una entidad de segurosmediante un contrato de agencia, se dedique de forma habitual y permanente a servir de me-diadora entre esta y los posibles tomadores, conservando una cartera de seguros reconocida, yestablece que el Ministerio de Finanzas y Precios es el órgano rector de la actividad de seguros.
POR CUANTO: La Resolución 65 “Reglamento para el ejercicio de la actividad de agen-tes de seguros”, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 31 de marzo de 2023, ensus capítulos III y IV, regula la información y documentación a presentar, por las personasnaturales o jurídicas, para obtener la licencia de agente de seguros y la emisión de la licencia,su renovación, revocación y suspensión; los que resulta necesario dejar sin efectos, y facultar ala superintendente de Seguros para su instrumentación, a partir de la utilización de un nuevosistema informático.
POR CUANTO: En ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
ÚNICO: Facultar al superintendente de Seguros para regular la información y docu-mentación a presentar, por las personas naturales o jurídicas, para obtener la licencia deagente de seguros; y los requisitos para la emisión de la licencia, su renovación, revoca-ción y suspensión.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Encargar al superintendente de Seguros, para que, en el plazo de diez díasposteriores a la publicación de la presente Resolución, establezca el reglamento relativo ala información y documentación a presentar por las personas para obtener la licencia comoagentes de seguros, la conservación de dicha información, así como el procedimiento deemisión, renovación, revocación y suspensión de las licencias.
SEGUNDA: Dejar sin efecto los capítulos III y IV de la Resolución 65 “Reglamento para elejercicio de la actividad de agentes de seguros”, dictada por la ministra de Finanzas y Precios,de 31 de marzo de 2023.
TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a los diez días posteriores a su pu-blicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 27 días del mes de abril de 2026.
Vladimir Regueiro Ale
Ministro
TRANSPORTE