Resolución 1118/2015

Regulaciones higiénico-sanitarias y especificaciones bromatológicas para la producción de alimentos destinados al consumo animal

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
2015-12-02
Publicada en
Gaceta No. 1 Ordinaria de 2016 (2016-01-07)
Páginas
9–14
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La Resolución No. 1118/2015 del Ministerio de la Agricultura regula las condiciones higiénico-sanitarias y especificaciones bromatológicas para la producción de alimentos destinados al consumo animal. Establece requisitos para materias primas, aditivos, piensos compuestos balanceados y reemplazantes lecheros importados y de producción nacional.

Texto íntegro

MINISTERIOS

______

AGRICULTURA

RESOLUCIÓN No. 1118/2015

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 137 De la Medicina Veterinaria, de fecha 16 de abrilde 1993, establece en su artículo 9, inciso a) que corresponderá al Ministerio de la Agriculturacontrolar el estado sanitario de las materias primas para la alimentación de los animales a fin deprevenir, localizar y erradicar las enfermedades que pueden dañar a los animales, y de cualquiermanera puedan producir perjuicio económico o social; y en su artículo 10, inciso b), señala quelas disposiciones sobre el servicio de veterinaria que se establecen en este Decreto-Ley y las quedicte a su amparo el Ministerio de la Agricultura se aplicarán a los piensos y forrajes, así comootros productos, elementos y materiales que se empleen para la alimentación animal, tanto en loque respecta a la producción agropecuaria como al procesamiento industrial.

POR CUANTO: La Resolución No. 386 de 16 de septiembre de 2014, del Ministro dela Agricultura, aprueba los requisitos sanitarios y específicos de calidad bromatológica de

las materias primas de origen animal, vegetal o mineral para la producción de concentradosdestinados al consumo animal.

POR CUANTO: La Norma Cubana No. 585 “Contaminantes microbiológicos enalimentos. Requisitos sanitarios”, puesta en vigor por Resolución No. 15, de 28 de enerode 2015, de la Oficina Nacional de Normalización, modifica algunos parámetros respectoa los requisitos sanitarios de los alimentos destinados al consumo animal, lo que hacenecesario adecuar a ella las regulaciones establecidas en la citada Resolución No. 386.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en virtud delartículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Aprobar las regulaciones higiénico-sanitarias y especificaciones bromatológicasde las materias primas de origen animal, vegetal o mineral, aditivos, piensos compuestos balan-ceados y reemplazantes lecheros importados y de producción nacional, para la producción dealimentos destinados al consumo animal.

SEGUNDO: Las materias primas, aditivos, piensos compuestos balanceados y reemplazan-tes lecheros importados o de producción nacional para la alimentación animal, para poder serutilizados, cumplen los requisitos comunes siguientes:

a) los piensos compuestos balanceados y aditivos estarán inscriptos en el Registro Nacionalde Productos para la Alimentación Animal;

b) presentar permiso zoosanitario de importación, para los productos importados y la autorizaciónpara los de producción nacional, así como cumplir con los requisitos sanitarios establecidos porel Instituto de Medicina Veterinaria;

c) el establecimiento exportador y la cadena productiva de las materias primas, que incluyeproducción, transformación, transportación y almacenamiento, tendrán la resolución deldictamen de Habilitación Sanitaria, emitida por el Director General del Instituto de Medi-cina Veterinaria;

d) en casos de productos envasados, el envase estará debidamente rotulado con las siguientesespecificaciones: nombre del producto, especie y categoría animal para el que es destinado,fecha de producción, vencimiento, número de lote, formulación, país de origen y númerode registro;

e) los productos importados para la alimentación animal, tendrán el certificado zoosanitariode exportación, así como la certificación del o los laboratorios oficialmente reconocidospor la Autoridad Competente del país de origen.

TERCERO: Las materias primas y aditivos para la elaboración de concentrados para consumoanimal, los piensos compuestos balanceados y reemplazantes lecheros, tanto importados como deproducción nacional cumplen con los requisitos específicos siguientes:

1.- Características físicas y organolépticas:

a) Maíz: grano seco, olor característico y libre de materias extrañas.

b) Destilado de Maíz (DDGs): desde gránulos en forma de hojuela, hasta harina, coloramarillo dorado característico de cereal tostado.

c) Trigo: grano entero de consistencia dura, profundamente acanalado, ligeramente amarilloy olor a grano fresco.

d) Avena: color amarillo o blanco, aunque se permite un ligero oscurecimiento y olor agrano fresco.

e) Sorgo y Millo: grano entero, de consistencia dura y olor a grano fresco.

f) Cebada: grano de color amarillo claro hasta ligeramente oscuro y olor característico agrano fresco.

g) Harina de pescado: harina procedente de tejidos de pescado en perfecto estado de conserva-ción, color marrón claro-oscuro, olor característico a pescado fresco.

h) Harina de girasol: gránulos o pellets de color verde oscuro, olor característico a laplanta de girasol fresca.

i) Harina de soya: gránulos de color amarillo oscuro, olor característico a harina fresca,con actividad ureásica de 0,03 a 0,1 mg-nitrógeno/g/min o en su lugar, incremento depH de 0,1 a 0,3.

j) Harina de alfalfa: pellets de color verde, con olor semejante al forraje verde de alfalfa.Procedente de alfalfa deshidratada inmediatamente después de cortada y conservando susaportes de carotenos y xantofilias.

k) Harina de algodón: color desde amarillo oscuro hasta claro y olor característico.

l) Reemplazante lechero: polvo muy fino, libre de grumos, color blanco cremoso.

1.1. Humedad máxima aceptada:

| Clasificación | Productos | Humedad % (máxima) | | - | - | - | | Macromaterias primas | Maíz* | 14,5 | | Destilado de maíz (DDGs) | 12,0 | | Trigo | 12,0 | | Avena | 12,0 | | Sorgo y millo | 12,0 | | Cebada | 12,0 | | Harina de pescado | 10,0 | | Harina de girasol | 12,0 | | Harina de soya | 12,5 | | Harina de alfalfa | 11,0 | | Harina de algodón | 10,0 | | Micromaterias primas | DL Metionina | 1,0 | | HCI L-Lisina | 1,0 | | Fosfato dicálcico | 1,0 | | Fosfato monocálcico | 2,0 | | Carbonato de calcio | 1,0 |

* En caso del maíz, con humedad superior al 12,5 % y hasta 14,5 %, aplicar antifúngicosregistrados en el país de origen.

2.- Características químicas.

2.1. Residuos de metales pesados para piensos compuestos y harina de pescado:

| Metales pesados | Niveles máximos permitidos | | - | - | | Arsénico | 2,0 ppm (Excepto harinas de pescado: Máx. 10,0 ppm) | | Plomo | 10,0 ppm | | Mercurio | 0,1 ppm (Excepto harinas de pescado: Máx. 0,5 ppm) | | Cadmio | 0,5 ppm | | Flúor | 150,0 ppm |

2.1.1. Residuos de metales pesados para las materias primas minerales:

| Metales pesados (Máximo) | Fosfato dicálcico | Fosfato monocálcico | | - | - | - | | Plomo, ppm | 15,0 | 15,0 | | Arsénico, ppm | 10,0 | 10,0 | | Mercurio, ppm | 0,04 | 0,04 | | Vanadio, ppm | 165,0 | 165,0 | | Selenio, ppm | 1,5 | 1,5 | | Cadmio, ppm | 10,0 | 10,0 |

3.- Requisitos higiénicos sanitarios.

3.1. Requisitos microbiológicos para materias primas de origen vegetal y animal, enorigen y destino:

| Materias primas | Contaminante | Límites por gramo o ml | | - | - | - | | n | c | m | M | | Materias primas de origenvegetal:Maíz Destilado de maíz (Norgold)Trigo Avena Sorgo y millo Cebada Harina de girasol Harina de alfalfa Harina de algodón | Hongos filamentosos | 5 | 3 | 104 | 105 | | Harina de soya | Salmonella spp en 25 g | *5 | Ausencia | | Materias primas de origenanimal | Hongos filamentosos | 5 | 3 | 104 | 105 | | Levaduras | 5 | 2 | 104 | 105 | | Salmonella spp en 25 g | 5 | Ausencia |

Donde: n: número de unidades de muestras a ser examinadas.C: número máximo de muestras unitarias que pueden contener un númerode microorganismos comprendido entre m y M para que el lote sea aceptable.m: valor del parámetro microbiológico para el cual o por de-bajo del cual el alimento no representa un riesgo para la salud.M: valor del parámetro microbiológico por encima del cual el alimento repre-senta un riesgo para la salud.

3.1.1. Requisitos microbiológicos para piensos pelletizados, líquidos, harinosos,reemplazantes lecheros y semiconservas para animales:

| Alimento | Contaminantes | Límites por gramo o ml | | - | - | - | | n | c | m | M | | Piensospelletizados | Hongos filamentosos | 5 | 2 | 102 | 103 | | Levaduras* | 5 | 2 | 102 | 103 | | Salmonella spp en 25 g | 5 | Ausencia | | Piensos harinososy líquidos | Hongos filamentosos | 5 | 2 | 103 | 104 | | Levaduras* | 5 | 2 | 103 | 104 | | Salmonella spp en 25 g | 5 | Ausencia | | Reemplazanteslecheros | Hongos filamentosos* | 5 | 2 | 102 | 103 | | Salmonella spp en 25 g | 5 | Ausencia | | Semiconservaspara animales | Salmonella spp en 25 g | 5 | Ausencia |

*Se evalúan los resultados de hongos filamentosos y levaduras cuando no contienenprobióticos. Cuando contienen probióticos se evalúan solamente hongos filamentosos.

3.2. Requisitos químicos toxicológicos:

| Micotoxinas | Valores máximos admisibles por específicos | | - | - | | Materiasprimas | Piensos completos balanceados y reemplazanteslecheros | | Cerdos yterneros | Mascotas | Camarones y peces | Aves | | Aflatoxinastotales | 20 ppb | 5 ppb | 20 ppb | 20 ppb | 5 ppb | | Deoxinivalenol(DON)Vomitoxina | 4 ppm | 1 ppm | 5 ppm | 4 ppm | 4 ppm | | Zearalenona | 1 ppm | 1 ppm | 1 ppm | 1 ppm | 1 ppm | | Fumonisina | 10 ppm* | 5 ppm | 5 ppm | 10 ppm | 10 ppm | | Ocratoxina | 20 ppb | 50 ppb | 50 ppb | 50 ppb | 50 ppb | | Histamina | 500 ppm Máx.** | - | - | - | - |

*Se evalúa solo para el maíz, así como para los piensos y reemplazantes lecheros quecontengan dicha materia prima.

**Se evalúa solo para la harina de pescado.

CUARTO: El funcionario veterinario de cuarentena y control del comercio internacional,tiene en cuenta los resultados de laboratorios reconocidos legalmente por la autoridad sanitariaen origen, para decidir la liberación, retención, destrucción, reembarque o dictamen de los pro-ductos en destino.

QUINTO: El funcionario veterinario actuante realiza el muestreo de vigilancia sanita-ria en los puertos o aeropuertos por donde arriben los productos y en cualquier punto delterritorio nacional de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes, de forma tal quepermita seguir la trazabilidad hasta su destino final.

SEXTO: La Dirección de Cuarentena e Inocuidad de los Alimentos del Instituto de Medicina Veterinaria, a partir de los resultados analíticos del muestreo de vigilancia sanitaria, notifica,alerta e indica a las personas naturales y jurídicas importadoras, productoras, beneficiadoras yconsumidoras que procedan, las medidas prohibitivas o correctivas que sean necesarias anteresultados no conformes.

SÉPTIMO: La Dirección de Cuarentena e Inocuidad de los Alimentos del Instituto de Medi-cina Veterinaria, con las pruebas analíticas, convincentes y efectivas realizadas por laboratoriosacreditados en el país o en el extranjero y el Certificado Zoosanitario de Exportación del país deorigen, determina el destino de los productos que arriben al país que incumplan los requisitosexigidos en el momento de la autorización de importación, o que aun cumpliéndolos, pongan enriesgo la salud animal del territorio nacional, decidiendo la adecuada, entre las posibles variantesde corrección, retención, decomiso, liberación o reembarque.

En el caso de los productos de origen nacional que incumplan los requisitos exigidos,determina el destino adecuado entre las posibles variantes siguientes: cuarentena paraaplicar el correspondiente tratamiento de acuerdo a los resultados de investigaciones delaboratorios, remisión a plantas de piensos líquidos, enterramiento o incineración.

OCTAVO: Se deroga la Resolución No. 386 de fecha 16 de septiembre de 2014 del Ministerio de la Agricultura y cuantas disposiciones jurídicas de igual o inferior jerarquíase opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura.

DADA en La Habana, a los 2 días del mes de diciembre de 2015.

Gustavo Rodríguez Rollero

Ministro de la Agricultura