Resolución 112/2005

Sobre los Calificadores de Ocupaciones de la Rama del Turismo

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2005-12-27
Publicada en
Gaceta No. 19 Extraordinaria de 2006 (2006-08-09)
Páginas
3–6
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 112/2005

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que

- suscribe fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece, entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio del 2001, Apartado Segundo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: Se ha elaborado un Sistema Salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”, mediante el cual el salario se convierte en el principal estímulo material, que recibe el trabajador por su aporte a la sociedad.

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POR CUANTO: Para la aplicación del Sistema Salarial se han confeccionado, con la activa participación de los organismos, la Central de Trabajadores de Cuba y los sindicatos nacionales, nuevos calificadores de cargos y ocupaciones, para lo cual se revisaron más de 10 mil cargos de los calificadores vigentes y se rediseñaron en menos de 5 mil cargos de amplio perfil, lo que contribuirá al mejoramiento de la eficacia de la producción y los servicios.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 496, de fecha 18 de agosto de 1980, la Resolución No. 497, también de 18 de agosto de 1980 y la Resolución No. 843, de fecha 20 de julio de 1981, todas del antes denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, se aprobaron los Calificadores de Ocupaciones de los Trabajadores de Servicios, de Obreros y de Cargos Técnicos, Propios del Turismo, respectivamente, los cuales resultan necesario sustituir por el de amplio perfil que por la presente se aprueba, como parte del Sistema Salarial.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o:

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PRIMERO: Aprobar los calificadores de Ocupaciones de Operarios, Trabajadores de Servicios y de Cargos Técnicos de la Rama del Turismo, cuyas denominaciones, descripciones de las funciones o tareas principales, grupos de complejidad y requisitos aparecen en el anexo de la presente Resolución.

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SEGUNDO: La descripción de las funciones o tareas principales y requisitos de los cargos y ocupaciones que integran los calificadores que por la presente se aprueban, son los que obran archivados en la Dirección de Trabajo y Estimulación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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TERCERO: Derogar las resoluciones e instrucciones del antes denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, siguientes:

- a) Resolución 496, de fecha 18 de agosto de 1980, que aprobó el Calificador de Ocupaciones de Servicios Propias del Turismo.

- b) Resolución 497, de fecha 18 de agosto de 1980, que aprobó el Calificador de Ocupaciones de Obreros Propias del Turismo.

- c) Resolución 843, de fecha 20 de julio de 1981, que aprobó el Calificador de Cargos Técnicos Propios del Turismo.

- d) Instrucción 71-31-A, de fecha 23 de mayo de 1981, que incorporó cargos específicos al Calificador de Ocupaciones de Obreros Propias del Turismo.

- e) Instrucción 666, de fecha 23 de mayo de 1981, que incorporó cargos específicos al Calificador de Ocupaciones de Obreros Propias del Turismo.

- f) Instrucción 889, de fecha 23 de septiembre de 1981, que aprobó una Ocupación de Obrero para el Turismo.

- g) Instrucción 1861, de fecha 29 de enero de 1983, que aprobó Ocupaciones de Obreros para el sector del Turismo.

- h) Instrucción 2026, de fecha 12 de abril de 1983, que aprobó Ocupaciones de Servicios del comercio minorista para el sector del Turismo.

- i) Instrucción 2167, de fecha 17 de junio de 1983, que aprobó una ocupación nueva de Obrero para el sector del Turismo.

- j) Instrucción 2371, de fecha 8 de septiembre de 1983, que estableció el incremento de los grupos de complejidad de las ocupaciones establecidas en la Resolución 497 de 1980.

- k) Instrucción 2370, de fecha 8 de septiembre de 1983, que estableció el incremento de los grupos de complejidad de las ocupaciones establecidas en la Resolución 496 de 1980.

- l) Instrucción 2739, de fecha 27 de enero de 1984, que aprobó una ocupación nueva de Obrero para el Turismo.

- m) Instrucción 5138, de fecha 24 de julio de 1986, que aprobó el cargo de Animador Turístico.

- n) Instrucción 378, de fecha 1 ro. de julio de 1987, que aprobó dos ocupaciones de obreros para el Turismo.

- o) Instrucción 87, de fecha 8 de agosto de 1989, que aprobó una profesión nueva de Obrero para el Turismo.

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CUARTO: Los calificadores que por la presente Resolución se aprueban son de aplicación por un año a partir de su fecha.

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QUINTO: Facultar al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar, de resultar necesario, la denominación, descripción de las funciones y requisitos de los cargos y ocupaciones, a solicitud del jefe del organismo y el sindicato nacional correspondiente.

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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

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DADA en Ciudad de La Habana, a los 27 días del mes de diciembre de 2005.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

II. RELACION DE OCUPACIONES DE OPERA- RIOS POR GRUPOS DE COMPLEJIDAD

GRUPO II

- a) Auxiliar General de Cocina

- b) Auxiliar General de Area de Playa

GRUPO III

- a) Ayudante Operacional para Deportes Aéreos

- b) Chofer de Autos al Servicio del Turismo

- c) Elaborador de Alimentos

- d) Operario de Decoración Interior

- e) Operador de Túnel de Lavado

GRUPO IV

- a) Jardinero “B”

- b) Mecánico Operador de Equipos Subacuáticos

GRUPO V

- a) Chofer “C” de Omnibus al Servicio del Turismo

- b) Cocinero “B”

- c) Lanchero Marinero de Embarcaciones para la Recreación

- d) Operario Panadero-Repostero

- e) Jardinero Operador de Equipos de Campos de Golf

GRUPO VI

- a) Cocinero “A”

- b) Jardinero “A”

- c) Maestro Panadero Repostero

- d) Operario de Mantenimiento a Equipos e Instalaciones

GRUPO VII

- a) Chofer “B” de Omnibus al Servicio del Turismo

GRUPO VIII

- a) Maestro Cocinero

- b) Chofer “A” de Omnibus al Servicio del Turismo

- c) Mecánico de Equipos de Campo de Golf

III- RELACION DE OCUPACIONES DE TRABAJA- DORES DE SERVICIOS POR GRUPOS DE COMPLEJIDAD

GRUPO I

- a) Asistente Comercial para el Turismo

GRUPO II

- a) Asistente de Recepción Hotelera

- b) Asistente del Servicio Gastronómico en Instalaciones Turísticas

- c) Limpiador de Areas en Centros Turísticos

GRUPO III

- a) Caddies

- b) Encargado Recepcionador de Visitantes en Instalaciones Turísticas

- c) Limpiador de Piscina en Centros Turísticos

- d) Ropero

GRUPO IV

- a) Carpetero de Alojamiento

- b) Dependiente del Servicio Gastronómico para el Turismo

- c) Encargado de Actividades y Medios de Recreación para el Turismo

- d) Starter

- e) Marshall

GRUPO V

- a) Camarero de Habitaciones

- b) Dependiente Comercial para el Turismo

- c) Dependiente del Servicio Gastronómico en Instalaciones Turísticas

- d) Promotor de Venta e Información Turística

- e) Recepcionista Hotelero

GRUPO VI

- a) Asistente Nocturno de Actividades Hoteleras

- b) Capitán de Servicio Gastronómico en Instalaciones Turísticas

- c) Caddies Master

I. RELACION DE CARGOS TECNICOS POR GRUPOS DE COMPLEJIDAD

GRUPO V

- a) Instructor de Buceo Una Estrella GRUPO VI

- a) Instructor de Buceo Dos Estrellas

- b) Animador Turístico

- c) Parapentista (Parapente Biplaza)

- d) GRUPO VII

- e) Técnico en Programación, Control y Supervisión de Operaciones del Turismo

- f) Controlador de Tráfico Marítimo

- g) Instructor de Buceo Tres Estrellas

- h) Técnico “B” en Abastecimiento para el Turismo

- i) Técnico “B” en Actividades Recreativas y Deportivas para el Turismo

- j) Técnico “B” en Alimentos y Bebidas

- k) Técnico “B” en Comercialización del Producto Turístico

- l) Técnico “B” en Control de los Recursos Naturales Turísticos

- m) Técnico “B” en Gestiones de Ventas de Paquetes Turísticos hacia el Exterior

- n) Técnico “B” en Relaciones Públicas para el Turismo

- o) Técnico “B” en Servicio de Alojamiento

- p) Técnico “B” en Servicios Técnicos para el Turismo

- q) Técnico “B” para la Renta de Equipos Automotores

- r) Instructor Parapentista (Parapente Biplaza)

GRUPO VIII

- a) Guía “B” de Turismo

- b) Inspector “B” Supervisor del Servicio Turístico

- c) Técnico en Campo de Golf

- d) Técnico en Realización Publicitaria para el Turismo

- e) Técnico en Impresión de Soportes Publicitarios

- f) Técnico de Motor, Fuselaje y Sistema Eléctrico de Avión Ligero

- g) Instructor de Paracaidismo

- h) Técnico “A” en Actividades Recreativas y Deportivas para el Turismo

- i) Técnico “A” en Alimentos y Bebidas

- j) Técnico “A” en Servicio de Alojamiento

- k) Piloto Deportivo de Aeronaves Ligeras

- l) Técnico “A” en Relaciones Públicas para el Turismo

GRUPO IX

- a) Especialista en Técnicas Comerciales

- b) Guía “A” de Turismo

- c) Técnico “A” en Abastecimiento para el Turismo

- d) Instructor Paracaidista Tandista

- e) Técnico “A” en Cocina Nacional e Internacional

- f) Técnico “A” en Comercialización del Producto Turístico

- g) Técnico “A” en Gestiones de Ventas de Paquetes Turísticos hacia el Exterior

- h) Técnico “A” en Servicios Técnicos para el Turismo

- i) Operativo del Puerto

- j) Técnico “A” para la Renta de Equipos Automotores

- k) Técnico en Preimpresión Digital a Color

- l) Técnico “A” en Control de los Recursos Naturales Turísticos

GRUPO X

- a) Supervisor Hotelero de Noche

- b) Guía Mayor de Turismo

- c) Piloto Deportivo Instructor de Aeronaves Ligeras

GRUPO XI

- a) Especialista en Abastecimiento para el Turismo

- b) Especialista en Actividades Recreativas y Deportivas para el Turismo

- c) Especialista en Alimentos y Bebidas

- d) Especialista en Cocina Nacional e Internacional

- e) Especialista en Realización Publicitaria para el Turismo

- f) Especialista en Relaciones Públicas para el Turismo

- g) Especialista en Comercialización del Producto Turístico

- h) Especialista en Comunicación y Promoción para el Turismo

- i) Especialista en Control de los Recursos Naturales Turísticos

- j) Especialista en Programas de Desarrollo Turístico

- k) Especialista en Servicio de Alojamiento

- l) Especialista en Servicios Técnicos para el Turismo

- m) Inspector “A” Supervisor del Servicio Turístico

- n) Instructor Principal Paracaidista Tandista

- o) Especialista en Preimpresión Digital a Color

GRUPO XII

- a) Especialista Ramal del Turismo